Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3623/2014)

Sentido del fallo26/08/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 129/2014))
Número de expediente3623/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3623/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3623/2014

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 26 de agosto de 2015.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 3623/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********** por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito;



R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. El 8 de septiembre de 2008, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal en el Distrito Federal dictó sentencia dentro de la causa penal 110/2007, por medio de la cual condenó a ********** o ********** o ********** por el delito de homicidio calificado en agravio de **********.


Inconforme, el sentenciado presentó recurso de apelación, mismo que fue registrado con el toca de apelación ********** por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El 1º de diciembre de 2008, la Sala responsable dictó sentencia de manera colegiada en el sentido de confirmar las consideraciones de la sentencia apelada condenando a ********** o ********** o ********** por el delito de homicidio calificado.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2014 ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** o ********** o ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva emitida al estimarla violatoria de los derechos previstos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 constitucionales, así como los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por auto de 14 de marzo de 2014, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo.


Finalmente, en sesión de 19 de junio de 2014, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el juicio amparo en el sentido de negar la protección constitucional.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el 1 de agosto de 2014 en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El Tribunal del conocimiento, mediante auto de 13 de agosto de 2014, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de 19 de agosto de 2014, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de revisión y lo registró con el número 3623/2014. Asimismo, se ordenó que se remitieran a esta Primera Sala los autos del amparo directo y las demás constancias que fueran necesarias, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Por su parte, esta Primera Sala en fecha 10 de septiembre de 2014 se avocó al conocimiento del asunto y ordenó que se turnara el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, párrafo segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al recurrente el 9 de julio de 2014,1 surtiendo efectos el 10 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del 11 de julio al 12 de agosto de 2014, descontándose los días 11, 12 y del 15 al 31 de julio, así como el 2, 3, 9 y 10 de agosto, por ser inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y al Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso 10/2006 relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales. Si el recurso de revisión fue presentado ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el 1 de agosto de 2014,2 es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por el recurrente.


I. Demanda de amparo


En su demanda de amparo el quejoso planteó varios argumentos de legalidad (indebida aplicación de la ley penal, falta de fundamentación y motivación de la sentencia reclamada, valoración parcial de las pruebas de cargo y descargo, insuficiencia de las pruebas de cargo, etc.), así como los argumentos de constitucionalidad que a continuación se sintetizan:


  1. El quejoso fue víctima de una detención que vulnera los artículos 16 de la Constitución y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 28 de enero de 2007 fue privado de la vida **********. Como consecuencia de ese hecho, se inició una averiguación previa, sin que en autos hubiera mayor indicio sobre la autoría del delito que los “supuestos apodos” de los responsables. Dos meses después del homicidio, el 13 de marzo de 2007, la policía presentó a declarar ante el Ministerio Público al **********, testigo que declaró, entre otras cosas, que era muy probable que los que habían cometido el citado homicidio fueran “**********”, “**********”, “**********” y “**********”, al tiempo que también indicó que el día de los hechos había consumido drogas en varias ocasiones. El 29 de abril de 2007, tres meses después de ocurridos los hechos y sin que existiera ningún sospechoso dentro de la averiguación previa, el quejoso fue ilegalmente deteniendo por policías judiciales, quienes lo retuvieron por un lapso de tres horas, poniéndolo a disposición del Ministerio Público hasta las 5:45 horas de la fecha indicada. Después de permanecer retenido hasta las 22 horas de ese día en la agencia del Ministerio Público, el agente de turno dictó acuerdo de detención por caso urgente sin cumplir con los requisitos que establece el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


  1. La Sala responsable vulneró el derecho a no autoincriminarse del quejoso al utilizar en su perjuicio el ejercicio de su derecho a guardar silencio, toda vez que señaló que “el justiciable al tener conocimiento del hecho que se le imputaba, se reservó su derecho a declarar, omitiendo entonces referirse al supuesto lugar y las circunstancias en las que se encontraba el día de los hechos, para posteriormente, luego ante el juez de origen referir el lugar en el que estaba, en qué circunstancias y con quién se encontraba, sin que ninguna de las personas con las que supuestamente se encontraba al momento de los hechos […] haya declarado ante la Representación Social para hacer de su conocimiento lo injusto de la detención del justiciable”. De dicha transcripción se advierte que al valorar las pruebas de descargo se vulneró el derecho del quejoso a no autoincriminarse.


  1. Los testigos de cargo que comparecieron ante el Ministerio Público no se presentaron ante el juez de la causa a rendir las ampliaciones sobre lo declarado. No obstante, se dictó sentencia condenatoria en su contra, sin tomar en consideración que pese a su intento de localizar a los testigos por medio del Instituto Federal Electoral, este arrojó la inexistencia de algún registro sobre los testigos que declararon. En este sentido, la defensa del quejoso no se realizó en condiciones de igualdad con el órgano acusador, toda vez que fue imposible que los testigos de cargo **********, ********** y ********** comparecieran ante el juez para someter a contradicción sus declaraciones.


  1. La Sala responsable violó el derecho a la presunción de inocencia en sus tres vertientes, así como el principio in dubio pro reo, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 20 constitucional y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que las pruebas existentes en autos carecen de la fuerza necesaria para destruir dicha presunción. En este sentido, la Sala responsable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR