Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1289/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha28 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1329/2013))
Número de expediente1289/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1289/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1289/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: M.Á.B.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil trece, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió demanda de amparo directo en contra del laudo dictado el veintitrés de febrero de dos mil trece, por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en los autos del juicio laboral **********, en el sentido siguiente:


PRIMERO. La parte actora no acreditó su acción y la demandada acreditó sus excepciones y defensas en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se absuelve a la ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor, en los términos expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolución.

TERCERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido”.


SEGUNDO. El quejoso estimó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos , , 14, 16, 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercera interesada a la Comisión Federal de Electricidad, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde su Magistrada Presidenta emitió un acuerdo el tres de octubre de dos mil trece, en el que admitió a trámite la demanda de amparo directo y la registró en el expediente laboral número **********.


CUARTO. En sesión celebrada el veinte de febrero de dos mil catorce, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitió sentencia en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.


QUINTO. Inconforme con la anterior decisión, **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


SEXTO. En proveído de diecinueve de marzo de dos mil catorce, el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó que una vez que estuvieran debidamente integrados los autos del expediente laboral, fueran enviados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por separado el escrito original de agravios.


SÉPTIMO. Los autos relativos fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el uno de abril de dos mil catorce.


OCTAVO. En proveído emitido por la Ministra Presidenta en Funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de abril de dos mil catorce, se admitió a trámite el amparo directo en revisión hecho valer, asignándole el número 1289/2014; asimismo, se turnó para su estudio al señor M.S.A.V.H.; y se ordenó que se hiciera del conocimiento a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público adscrito, acompañando copia del escrito de expresión de agravios.


NOVENO. En fecha diez de abril de dos mil catorce, el Ministro P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.


DÉCIMO. El proyecto de resolución de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de A. vigente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 81, fracción II, y 83 de la Ley de A. vigente; en relación con el Punto Primero, fracción I, incisos a) y b) del Acuerdo Plenario 5/1999, así como los Puntos Primero y Segundo, fracción III del diverso Acuerdo Plenario 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, cuyo análisis no amerita la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., al desprenderse de las constancias procesales, que la sentencia definitiva de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, que por esta vía se combate, fue notificada al quejoso el día veintisiete siguiente, por lo que el término de diez días señalado en el artículo citado, transcurrió del tres de marzo (día siguiente al en que surtió efectos la notificación, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley de A.), al catorce de marzo de dos mil catorce.


Excluyéndose de dicho cómputo los días uno, dos, ocho y nueve de marzo de dos mil catorce, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A., y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el catorce de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resulta inconcuso que se hizo valer en tiempo.


TERCERO. Legitimación. El ahora recurrente tiene debidamente reconocida su personalidad como parte agraviada en el presente asunto, como se advierte de los autos del juicio de origen, por lo que está legitimado en el proceso para hacer valer el recurso de revisión en términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5º, fracción I, de la Ley de A..


Asimismo, en términos de los artículos 10, 11, párrafo segundo, y 12, de la Ley de A., ********** tiene debidamente reconocida su personalidad como apoderado del quejoso, tal como se advierte del proveído de tres de octubre de dos mil trece, emitido por la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (fojas 39 a 40 del expediente **********).


CUARTO. Antecedentes. Previamente al análisis del asunto, conviene relatar sus antecedentes.


  • ********** demandó de la **********, la reinstalación en el puesto de **********, en el Departamento de **********, en la **********, alegando que el primero de septiembre de mil novecientos noventa y uno, ingresó como trabajador temporal; el diez de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó contrato indefinido, pero el seis de octubre de dos mil seis le rescindieron el contrato.


  • El motivo de dicha rescisión fue por supuesto acoso sexual, en contra de **********.


  • El actor adujó que la afectada reconoció que sólo “se trató de una maldad del actor al tomarla de las mejillas y darle un beso”, además de que él se disculpó personalmente y posteriormente también lo hizo por teléfono.


  • Al respecto, la demandada levantó un acta administrativa en su contra, el veintiuno de septiembre de dos mil seis, pues su actuar constituía un acto de violencia e injurias en contra de las mujeres, como lo define la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que garantiza la prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres, por lo cual rescindió la relación de trabajo al haber incurrido en las conductas sancionadas en el artículo 47 fracciones II, III, VIII y XV de la Ley Federal del Trabajo.


  • La parte demandada señaló que el trabajador era de confianza, conforme al perfil del puesto de ********** y las actividades que desempeñaba, relativas a la dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, razón por la que en términos de la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, no procedía su reinstalación.

  • Además, mencionó que el actor contaba con antecedentes negativos en su comportamiento como empleado, citando por ejemplo que en agosto de mil novecientos noventa y nueve, se levantó acta administrativa en su contra, derivado de que la empleada ********** indicó que la había agredido verbalmente y le decía palabras obscenas; el cinco de abril de dos mil cinco se golpeó con un compañero y se levantó otra acta administrativa, motivo por el cual se le rescindió el contrato el veintidós de abril de dos mil cinco, pero dado que mediante escrito de veinte de julio de ese año, reconoció su falta y solicitó se le recontratara comprometiéndose a guardar orden y disciplina, se le volvió a emplear el once de agosto del mismo año.


  • La Junta que conoció de dicho conflicto emitió laudo absolutorio al estimar que de las constancias se desprendía que el...

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