Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2004 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2004)

Sentido del falloI. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA...; II. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO...; III. PUBLÍQUESE... (y su acumulada 7/2004)
Fecha16 Marzo 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente5/2004
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799695245">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2003</a> Y ACUMULADA 3/2003

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2004 Y

ACUMULADA 7/2004

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2004 Y SU ACUMULADA 7/2004.



PROMOVENTES:

PARTIDOS POLÍTICOS CONVERGENCIA Y DEL TRABAJO.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

LAURA GARCÍA VELASCO.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ

PRIMERO.- Por escritos presentados el veintiocho de enero de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y veintinueve de enero del mismo año en el domicilio del Secretario autorizado para recibir demandas y promociones fuera del horario de labores, respectivamente, D.D.R., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y representante del Partido Político Convergencia, y A.A.G., A.G.Y., Ricardo Cantú Garza, J.N.C., Rubén Aguilar Jiménez y M.C.M., quienes se ostentaron como integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por los órganos que a continuación se mencionan:


a) La III Legislatura de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al reformar, adicionar y derogar los diversos artículos del Código Electoral del Distrito Federal, concretamente por lo que hace a su artículo 30, que establece lo relativo al financiamiento público de los Partidos Políticos.


b) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con facultades de promulgar los decretos que emita la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:


El Decreto mediante el cual se reforma el artículo 30 del Código Electoral del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha treinta de diciembre de dos mil tres.


SEGUNDO.- El Partido Político Convergencia, señaló como antecedentes de la norma impugnada los siguientes:


1.- El 6 de julio del año 2003, se realizaron "elecciones en el Distrito Federal para renovar la "Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es decir, "fueron elecciones para elegir Diputados por "ambos principios en la entidad.--- 2.- El 30 de junio "de 1999, Convergencia por la Democracia, obtuvo "su registro como Partido Político Nacional, ante el "Instituto Federal Electoral, cambiando de "denominación a ‘Convergencia’, por disposición "de la II Asamblea Nacional Extraordinaria el día 16 "de agosto del año 2002, aprobada por el Consejo "General del IFE.--- 3.- El día 12 de julio de 1999, fue "publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "acuerdo relativo del Instituto Federal Electoral, por "el cual se le otorga su registro a Convergencia por "la Democracia, como Partido Político Nacional.--- "4.- El día treinta de junio de mil novecientos "noventa y nueve, Convergencia, fue inscrito en "sesión ordinaria ante el Consejo General del "Instituto Electoral del Distrito Federal, para efecto "de hacerse acreedor tanto de los derechos y "obligaciones que le confiere la ley, lo que se "confirma en el oficio número SECG-IEDF/87/04 del "27 del actual mes, suscrito por el Secretario "Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito "Federal, L.. Adolfo Riva Palacio Neri.--- 5.- El día "30 de diciembre del año 2003, se publicó en la "Gaceta Oficial, en la Décima Tercer Época, número "102 Ter, decreto por el que se reforman, adicionan "y derogan los diversos artículos del Código "Electoral del Distrito Federal, contando "previamente con la promulgación del Jefe de "Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel "López Obrador, del Decreto presentado por la H. "Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”


Por su parte, el Partido Político del Trabajo no señaló antecedentes de la norma impugnada.


TERCERO.- Los promoventes esgrimieron los conceptos de invalidez que a continuación se transcriben.


Del Partido Político Convergencia:


La reforma del artículo 30 del Código Electoral del "Distrito Federal es inconstitucional por las "consideraciones siguientes:--- Anteriormente, el "Código Electoral del Distrito Federal señalaba en "su artículo 30, párrafo IV, lo siguiente: ‘ARTÍCULO "30.- Los Partidos Políticos que hubieren obtenido "su registro con fecha posterior a la última elección "o sin representación en la Asamblea Legislativa "del Distrito Federal, tendrán derecho a que se les "otorgue financiamiento público conforme a las "siguientes bases:--- a) Se le otorgará a cada "Partido Político el 2 por ciento del monto que por "financiamiento total les corresponda a los "Partidos Políticos para el sostenimiento de sus "actividades ordinarias permanentes a que se "refiere este artículo, así como en el año de la "elección una cantidad adicional igual para gastos "de campaña; y--- b) Se les otorgará el "financiamiento público por sus actividades "específicas como entidades de interés público.’.--- "En este orden de ideas, Convergencia, como "Partido Político Nacional, tiene derecho a que se le "otorgue financiamiento público; en función del "dispositivo anterior, al no contar con "representación en la Asamblea Legislativa del "Distrito Federal, situación acorde a lo dispuesto "por los artículos 41, Base II; 122, inciso c), base "primera, fracción V, inciso f); 116, fracción IV, "incisos f) y h), de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, que permiten cumplir "con los fines constitucionales de los partidos "políticos, es decir, promover la participación del "pueblo en la vida democrática, contribuir a la "integración de la representación nacional, local, y "como organizaciones de ciudadanos, hacer "posible el acceso de éstos al ejercicio del poder "público. Dicho artículo es correcto, pues, los "Partidos Políticos Nacionales tienen derecho a "que se les otorgue financiamiento público, tanto "ordinario como de campaña, pues el primero es "por concepto de sus actividades ordinarias "permanentes y el segundo para la campaña de sus "postulados, plataformas y difusión de las "propuestas de sus candidatos, con el objeto de la "consecución del voto en los electores.--- Sin "embargo, la reforma al Código Electoral del "Distrito Federal, publicada mediante el Decreto en "la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 15 de "mayo del año 2003, señala en su artículo 30, "párrafo I, lo siguiente:--- ‘ARTÍCULO 30.- LOS "PARTIDOS POLÍTICOS QUE POR SÍ MISMOS "HUBIEREN OBTENIDO POR LO MENOS EL 2% DE "LA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA EN LA ELECCIÓN "DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA "POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN "PROPORCIONAL, TENDRÁN DERECHO AL "FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE SUS "ACTIVIDADES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS "DEMÁS PRERROGATIVAS OTORGADAS EN ESTE "CÓDIGO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES "SIGUIENTES:--- ...’--- Posteriormente el 30 de "diciembre del 2003, se publica en la Gaceta Oficial "No. 102-TER, el decreto por el que se reforman, "adicionan y derogan los diversos artículos del "Código Electoral del Distrito Federal, dentro de los "cuales se encuentran el artículo 30 en su fracción "II que indica:--- ‘II. PARA GASTOS DE CAMPAÑA:--"- a) EN EL AÑO EN QUE DEBAN CELEBRARSE "ELECCIONES PARA DIPUTADOS A LA "ASAMBLEA LEGISLATIVA, JEFES "DELEGACIONALES Y JEFE DE GOBIERNO, A "CADA PARTIDO POLÍTICO SE LE OTORGARÁ "PARA GASTOS DE CAMPAÑA, UN MONTO "EQUIVALENTE AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO "QUE, PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS "ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES LE "CORRESPONDEN EN ESE AÑO.--- b) EN EL AÑO "EN QUE DEBAN CELEBRARSE ELECCIONES "PARA DIPUTADOS A LA ASAMBLEA "LEGISLATIVA, JEFES DELEGACIONALES Y JEFE "DE GOBIERNO, A CADA PARTIDO POLÍTICO SE "LE OTORGARÁ PARA GASTOS DE CAMPAÑA, "DOS TERCIOS DEL MONTO EQUIVALENTE AL "FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE, PARA EL "SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS "PERMANENTES LE CORRESPONDEN EN ESE "AÑO.--- EL MONTO PARA GASTOS DE CAMPAÑA "A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES, "SE OTORGARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN "FORMA ADICIONAL AL RESTO DE LAS "PRERROGATIVAS.--- II. PARA GASTOS DE "CAMPAÑA:--- c) EN EL AÑO EN QUE DEBAN "CELEBRARSE ELECCIONES PARA DIPUTADOS A "LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, JEFES "DELEGACIONALES Y JEFE DE GOBIERNO, A "CADA PARTIDO POLÍTICO SE LE OTORGARÁ "PARA GASTOS DE CAMPAÑA, UN MONTO "EQUIVALENTE AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO "QUE, PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS "ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES LE "CORRESPONDEN EN ESE AÑO.--- d) EN EL AÑO "EN QUE DEBAN CELEBRARSE ELECCIONES "PARA DIPUTADOS A LA ASAMBLEA "LEGISLATIVA, JEFES DELEGACIONALES Y JEFE "DE GOBIERNO, A CADA PARTIDO POLÍTICO SE "LE OTORGARÁ PARA GASTOS DE CAMPAÑA, "DOS TERCIOS DEL MONTO EQUIVALENTE AL "FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE, PARA EL "SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS "PERMANENTES LE CORRESPONDEN EN ESE "AÑO.--- EL MONTO PARA GASTOS DE CAMPAÑA "A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES, "SE OTORGARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN "FORMA ADICIONAL AL RESTO DE LAS "PRERROGATIVAS.’.--- De lo anteriormente "transcrito podemos hacer las siguientes "consideraciones:--- 1.- Viola en perjuicio del "partido que represento, la disposición marcada "con el párrafo primero y fracción II del artículo 30 "del Código Electoral del Distrito Federal, al indicar "que los partidos políticos que por sí mismos "hubieren obtenido por lo menos el 2 por ciento de "la votación...

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