Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- QUEDA FIRME, POR FALTA DE IMPUGNACIÓN EL PRIMER PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN EN QUE SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha23 Abril 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 145/2002),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 224/2003))
Número de expediente2/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2/2004

AMPARO EN REVISIÓN 2/2004.

amparo en revisión 2/2004.

**********.




ministro ponente: J.D.R..

secretariA: S.V.Á.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de abril del año dos mil cuatro.




V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil dos en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Congreso de la Unión.

b) P. de la República.

c) Secretario de Gobernación.

d) Director General del Diario Oficial de la Federación.

e) Secretario de Hacienda y Crédito Público

f) Subsecretario de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

g) P.F. de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

h) C. Tesorero de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

i) Administrador Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en Nuevo Laredo, Tamaulipas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

A. Del H. Congreso de la Unión (….) ---1) La expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, aparentemente aprobada el 31 de diciembre de 2001, y publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente 1º. de enero de 2002; en cuanto a que establece, inconstitucionalmente, que dentro de los ingresos que percibirá la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, se encuentra comprendido un impuesto especial sobre los ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones, servicios que presta la quejosa mediante concesiones de (1) bandas de frecuencias, y (2) redes públicas de telecomunicaciones para el servicio de radiolocalización móvil de personas “PAGING” que le fueron otorgadas por el Ejecutivo Federal; y de esta ley, en especial, el artículo 1º., inciso A, fracción I, numeral 4 letra E.--- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. Artículo 1º.- En el ejercicio fiscal de 2002, la federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: (Lo transcribe).--- 2) La expedición del decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aprobado “aparentemente” por dicho Congreso el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, 1º., de enero de 2002; respecto de sus artículos 1º., fracción II, 2º., fracción II inciso B), 3º., fracción XIII inciso A numeral 2, 4º., 5º., 17 , 18 y 19; que establece, inconstitucionalmente, un impuesto especial sobre los ingresos que percibe la quejosa por los servicios de telecomunicaciones (….).--- El Congreso de la Unión expide Ley y Decretos mencionados (actos reclamados), sin tener facultades constitucionales para ello, o sea fijar un impuesto especial sobre ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones, en contravención a los artículos 41, 49, 73 fracción XXIX inciso 5 y 124 Constitucionales. Además, el Congreso no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento legislativo para expedir estas leyes y lo hizo extemporáneamente, vencido el periodo extraordinario de sesiones, conculcando los artículos 65, 66, 67, 70, 72 inciso E, 74 fracción IV Constitucionales. Por lo que tampoco, dichos actos (leyes) reclamados pueden considerarse fundados y motivados; todo en perjuicio y en violación de las garantías que otorgan a la quejosa los artículos 14 y 16 Constitucionales.--- La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2002 y el Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los artículos que de las mismas se reclaman; carecen de generalidad en violación del principio de igualdad que como garantía otorgan a la quejosa los artículos 12 y 13, en relación con el artículo 31 fracción IV (equidad) Constitucionales; puesto que, no gravan a todas las personas que se encuentran dentro del supuesto o hecho generador del impuesto espacial, o sea los que presten servicios de telecomunicaciones, sino arbitrariamente a una parte de ellas y dentro de éstas a la quejosa; las que tendrán que pagar un impuesto especial caprichoso, exorbitante y ruinoso en violación además al principio de equidad establecido en la fracción IV del artículo 31 Constitucional. Los actos reclamados, establecen a cargo de la quejosa el pago de un impuesto especial que carece de proporcionalidad; constituye para ellas una carga excesiva, que las priva de los legítimos ingresos a que tienen derecho por el ejercicio de una actividad lícita; crea privilegios indebidos a favor de aquellas personas que deben pagar el impuesto especial y cuyas leyes arbitrariamente exentan (privilegio); impuesto especial que constituye una pena confiscatoria prohibida, en perjuicio de la quejosa, todo en violación de las garantías de libertad, industria y comercio, extinción de privilegios (monopolio) y no imposición de penas confiscatorias que otorgan a la quejosa los artículos 5º., 12, 13, 14, 16, 22 y 28 Constitucionales.--- B. Del C.P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 1) La promulgación de (1) la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respecto de los artículos de estas, especificados en el inciso A) anterior; publicados estos actos en el Diario oficial de la Federación de 1º de enero de 2002. 2) El Acuerdo por el que dicho C.P. ordenó al C.S. de Gobernación, la publicación para su observancia de la Ley y el Decreto citados. 3) Los acuerdos, órdenes y todo acto de ejecución que el C.P. emita; artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que tengan por objeto la ejecución de las leyes que se reclaman, mediante el presente juicio de garantías. Estos actos del C.P., al ser derivados de actos (leyes inconstitucionales), adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad; por lo que violan en perjuicio de la quejosa las garantías que les otorgan los artículos 5º., 12, 14, 16, 22 y 28 Constitucionales.--- C D.C.S. de Gobernación: 1) El Refrendo, en términos del artículo 13 de la Administración Pública Federal; de la (1) Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 2) Las órdenes para que el C. Director del Diario Oficial de la Federación, de la Secretaría de Gobernación; publicara estas leyes en el Diario Oficial de la Federación. Actos éstos que y como son derivados de leyes inconstitucionales, adolecen de los mismos vicios; en violación a las garantías a que se refieren los artículos 4º., 5º., 12, 13, 14, 16, 22 y 28 Constitucionales.--- D. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, dependiente del C.S. de Gobernación: La publicación de (1) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en el Diario Oficial de la Federación el 1º. de enero de 2002; acto de publicación que adolece de los mismos vicios de inconstitucionalidad de la Ley y decreto referidos.--- E. De los CC.S. de Hacienda y Crédito Público, Subsecretario de Ingresos, P.F. de la Federación, Tesorero de la Federación, Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, todos dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reclaman: Todos y cada uno de los actos de ejecución de las leyes que se reclaman mediante el presente juicio de amparo (1) la Ley de ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en cuanto a los preceptos de éstas, que específicamente se reclaman; actos de ejecución entre otros el fincar (liquidar) un crédito a cargo de la quejosa con fundamento en un impuesto especial inconstitucional, llevar a cabo inspecciones, verificaciones y procedimiento fiscales para ello; así como ejercer en contra de la quejosa la facultad económica coactiva de requerimiento, embargo y en su caso remate de bienes de su propiedad para aplicarlos al pago de un impuesto inconstitucional; actos de ejecución, todos estos, que adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad de los actos ordenadores que se reclaman; violando por ello las garantías que les consagran a la quejosa los artículos 1, 5, 12, 13, 14, 16, 22 y 28 constitucionales


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 5, 12, 13, 14, 16, 22 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo protesta de decir verdad expresó los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación siguientes:


PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 41, 49, 65, 66, 67, 70, 72 INCISO E), 73, 74...

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