Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 202/2011 )

Sentido del fallo ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Fecha09 Noviembre 2011
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 770/2010)
Número de expediente 202/2011
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

S OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 202/2011.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 202/2011.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: C. alberto martínez hernández.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Juez Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


La sentencia definitiva dictada el veintiocho de septiembre de dos mil diez, en el toca de apelación civil **********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que admitió la demanda de garantías registrándola con el número D.C. **********. Mediante resolución de once de agosto de dos mil once, estimó necesario que esta Primera Sala, ejerciera la facultad de atracción y remitió los autos con el oficio ********** a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite de la facultad de atracción. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitir la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 202/2011 **********, a esta Primera Sala.


CUARTO. Trámite de la facultad de atracción ante la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de siete de septiembre de dos mil once, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó turnar el presente asunto al Ministro J.M.P.R., para que proponga el trámite que deba darse a la presente solicitud (fojas 140-141 del toca en que se actúa).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del juicio de amparo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VIII, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Legitimación del solicitante. En términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo, efectivamente los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, están legitimados para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Con la finalidad de determinar si es procedente o no el ejercicio de la facultad de atracción solicitada, se estima conveniente precisar algunos antecedentes del asunto que permitan su mejor comprensión.


Antecedentes y contenido del acto reclamado.


  1. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de una Agente del Ministerio Público especializada en el procedimiento de extinción de dominio adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, promovió juicio especial de extinción de dominio contra **********, a efecto de que se declarara la pérdida de los derechos de propiedad de un inmueble de dicha persona, sin necesidad de otorgar contraprestación ni compensación alguna a la afectada.


  1. Los hechos en que se apoyó la demanda, son los siguientes:

El trece de mayo de dos mil nueve, se inició la averiguación previa **********, con motivo de la denuncia formulada por **********, en la que señaló que el nueve de mayo de dos mil nueve, su esposo **********, de nacionalidad costarricense fue secuestrado, que le llamaron a su casa pidiendo un millón de dólares por el rescate, agregando que su esposo le pudo mandar un mensaje diciéndole que se encontraba secuestrado en la **********.

  1. Que con motivo de las investigaciones, se llevó a cabo un operativo en el sitio denunciado donde se detuvo a **********, quienes fueron consignados por el delito de “secuestro agravado diversos dos” (sic), cometido en agravio de **********.

  2. Que los medios de prueba desahogados en la averiguación previa fueron suficientes para ejercitar la acción de extinción de dominio a favor del Gobierno del Distrito Federal, porque se acreditó el supuesto del artículo 4° de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, consistente en el delito de secuestro previsto en el artículo 1653 (hipótesis de al que prive de la libertad a otro con el propósito de causar daño a la persona privada de la libertad) artículo 164, fracción I, (hipótesis de que se realice en un domicilio particular), 164, fracción III, (hipótesis de quienes lo lleven a cabo actúen en grupo) y 164, fracción V (hipótesis de que se realice con violencia) todos del Código Penal para el Distrito Federal.

  3. El seis de agosto de dos mil nueve, se admitió la demanda a trámite y se llamó a juicio a **********, en su carácter de víctima, para que hiciera valer los derechos que le correspondían respecto de la reparación del daño; igualmente se llamó como tercero perjudicado a ********** contestó la demanda, por su propio derecho, realizando diversas manifestaciones respecto a la reposición del derecho de posesión y en su caso el de propiedad del inmueble; asimismo, opuso las excepciones y defensas que estimó procedentes y ofreció pruebas de su parte.

En auto de veinte de mayo de dos mil diez, el Juez Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tuvo por precluído el derecho de los terceros llamados a juicio, al no haber expresado manifestación alguna respecto de la demanda interpuesta dentro del término concedido.

  1. El Juez natural dictó sentencia el treinta de junio de dos mil diez, en la que declaró procedente la acción de extinción de dominio a favor del Gobierno del Distrito Federal.

  2. Inconforme con lo resuelto, la demandada **********interpuso recurso de apelación, siendo registrado por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fallado el veintiocho de septiembre de dos mil diez, confirmando la sentencia recurrida y condenando a la apelante al pago de costas en ambas instancias.

  3. Contra esa determinación, **********, en su carácter de demandada dentro del proceso de extinción de dominio, promovió juicio de amparo directo, siendo registrado con el número **********, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil diez.


Conceptos de violación hechos valer por la quejosa en su demanda de garantías.


  1. En el primero, la quejosa señala que la responsable viola en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 14 constitucional, atinente a que los actos privativos deberán ser conforme a las leyes expedidas con anterioridad.

Lo anterior en virtud de que estimó que la responsable debió atender lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Extinción de Dominio, el cual establece cuatro hipótesis:


  1. Los casos de bienes que sean producto del delito.

  2. Aquellos que no sean producto del delito.

  3. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

  4. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan elementos suficientes para determinar que son producto de delitos.


Que la norma que establece la procedencia de la extinción de dominio es el artículo 5°, en cualquiera de sus cuatro supuestos, los que...

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