Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 633/2012)

Sentido del fallo16/01/2013 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha16 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 167/2012-9),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 174/2012))
Número de expediente633/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 633/2012



A. en revisión 633/2012

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.S. TURRAL


Visto Bueno

Sr. Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil trece.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** y *********, por conducto de su apoderado legal, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


O.. Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutoras.

  1. Juez Cuadragésimo Tercero Penal del Distrito Federal.

  2. P. de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  3. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  4. S. de Gobierno del Distrito Federal.

  5. Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La resolución de veinte de enero de dos mil doce, dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro de la denegada apelación **********, así como su ejecución por parte de la Juez Cuadragésimo Tercero Penal del Distrito Federal en la causa penal **********.


  • De las autoridades responsables de los actos legislativos se reclama, en sus respectivas competencias, la discusión, votación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, expedido el quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a través del cual se adicionó la fracción IV del artículo 418 de dicho ordenamiento legal.”


Derechos fundamentales violados. En la demanda de amparo el quejoso estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.


SEGUNDO. Trámite del amparo indirecto. Mediante auto de dieciséis de febrero de dos mil doce, el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, registró la demanda bajo el número ********** y mediante diverso proveído de veintidós de febrero de dos mil doce, admitió a trámite la misma.


Posteriormente, el tres de julio de dos mil doce, resolvió negar el amparo a **********.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, las quejosas por conducto de su apoderado legal, interpusieron recurso de revisión, del cual correspondió conocer por razón de turno al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y mediante acuerdo plenario de cuatro de octubre de dos mil doce, resolvió remitir los autos y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en proveído de dieciocho de octubre de dos mil doce, registró el recurso con el número 633/2012; se ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su estudio por tratarse de una materia de su especialidad; se notificara a la autoridad responsable y al Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A. y 10, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, fracción II, del Acuerdo General número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno. Lo anterior, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 418, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


SEGUNDO. Procedencia del recurso. El presente recurso de revisión resulta procedente, en virtud de que el mismo se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de una norma perteneciente a un ordenamiento local, como lo es el artículo 418, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


TERCERO. Oportunidad. En cumplimiento al acuerdo general 5/2001 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que fue oportuna la presentación del recurso de revisión en comento, por lo que ya no será objeto de análisis por este Alto Tribunal.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Antecedentes.


1. El veinte de diciembre de dos mil once, la jueza Cuadragésimo Tercero Penal del Distrito Federal negó la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra de ********** por el delito de fraude genérico, quedando la causa para efectos del párrafo primero del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal1.


2. En contra de la anterior determinación, el apoderado legal de la persona moral ********** interpuso recurso de apelación; mismo que se desechó de plano mediante auto de veintiocho de diciembre de dos mil once por la Jueza Cuadragésimo Tercero Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, bajo el argumento de que dicha causa penal se encontraba bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y en razón de ese estadio procesal, el apoderado legal de la persona moral citada no tenía acreditada personalidad alguna ante ese órgano jurisdiccional porque aún no se constituía como parte del proceso.


3. Inconforme con dicha determinación, la persona moral **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de denegada apelación, misma que conoció la Octava Sala Penal del Distrito Federal, la cual resolvió el veinte de enero de dos mil doce confirmar el auto de veintiocho de diciembre de dos mil doce, por el que se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la negativa a librar la orden de aprehensión. El tribunal de alzada, esencialmente argumento:


Los artículos 4152 y 4173 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establecen que la segunda instancia se abre a petición de parte legítima y que tiene derecho el ofendido o sus legítimos representantes, cuando coadyuven en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ella.


Por otra parte, el artículo 418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, enuncia las resoluciones que pueden ser apeladas,4 de ahí que el apoderado legal de la persona moral ********* carece de legitimación para apelar el auto de diecinueve de diciembre de dos mil once, en virtud del cual la Jueza Cuadragésimo Tercero Penal del Distrito Federal por ministerio de ley, negó la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra de ********* por el delito de fraude genérico debido a que este tipo de resoluciones sólo pueden ser apeladas por el Ministerio Público, según instituye la fracción IV del artículo 418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


Aun y cuando el recurrente acredita ser apoderado legal de la persona moral *********, lo cierto es que conforme a los artículos 415 y 417 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la segunda instancia solamente se abre a petición de parte legítima y éstas son al menos en el sistema tradicional, el Ministerio Público por una parte y por la otra el acusado y su defensor y, por excepción, puede apelar el ofendido o sus legítimos representantes, pero únicamente en cuanto afecten de manera directa sus derechos a la reparación del daño, siempre que hayan sido reconocidos por el Juez del conocimiento como coadyuvantes del Ministerio Público.


Es por ello que la resolución emitida por la jueza Cuadragésimo Tercero del Distrito Federal en la que negó la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra de ********* por el delito de...

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