Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1576/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1068/2014 RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 884/2014, 885/2014 y 886/2014))
Número de expediente1576/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1576/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1576/2015

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: ********** (TERCERAS INTERESADAS)



PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

secretario de estudio y cuenta: daniel álvarez toledo

SECRETARIA AUXILIAR: MONSERRAT CAPPIELLO VALADEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de inconformidad 1576/2015.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil catorce, **********, por conducto de su defensor de oficio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil catorce, dictada por el J. Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, dentro de la causa penal **********1.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el cual mediante auto de diez de diciembre de dos mil catorce,2 la admitió y ordenó su registro con el número A.D.P. **********; y seguidos los trámites de ley, dictó resolución el dieciséis de abril de dos mil quince,3 en la que resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa.


  1. SEGUNDO. Actos en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El quince de mayo de dos mil quince, el Juzgado del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla emitió una nueva resolución, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo4.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil quince,5 el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, hicieran valer lo que a su derecho conviniera.


  1. Posteriormente, mediante proveído de quince de julio de dos mil quince6, el órgano colegiado estimó que la responsable incurrió en defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo pues tratándose de la cuantificación de la pensión alimenticia, no se ajustó a lo establecido en el artículo 38, párrafo tercero, del Código Penal para el Estado de Chiapas; razón por la cual, ordenó dejar insubsistente la sentencia dictada en cumplimiento y emitir otra de acuerdo con los lineamientos establecidos.


  1. Como consecuencia de lo anterior, el once de agosto de dos mil quince, la autoridad responsable emitió una nueva resolución7, de ahí que mediante proveído de trece de agosto de la misma anualidad, el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, y el trece de octubre de dos mil quince,8 dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, el once de noviembre de dos mil quince,9 **********, terceras interesadas en el juicio de amparo, interpusieron recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito.


  1. En proveído de trece de noviembre de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis,11 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 1576/2015, y determinó turnarlo a la Ministra N.L.P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.12



C O N S I D E R A N D O;


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que las terceras interesadas fueron notificadas por lista del acuerdo impugnado el diecinueve de octubre de dos mil quince,13 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es el veinte de octubre de dos mil quince.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiuno de octubre al once de noviembre de dos mil quince, debiéndose descontar los días: veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de octubre, uno, dos14, siete y ocho de noviembre por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad se presentó el once de noviembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. **********, en su carácter de terceras interesadas en el juicio de amparo, se encuentran legitimadas para interponer el presente recurso de inconformidad, a través de su representante legal, **********, quien tiene reconocida su personalidad en el amparo directo **********15.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la legalidad del acuerdo impugnado, se estima necesario hacer una breve referencia de los antecedentes del caso.

I. Proceso penal


  1. El Agente del Ministerio Público consignó al J. Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con residencia en Chiapa de Corzo, Chiapas, la averiguación previa **********, en contra de **********, como probable responsable del delito de lesiones graves e incapacitantes, cometido en agravio de **********.


  1. Se dictó auto de formal prisión en su contra, por el delito de lesiones culposas, decretándose la apertura del procedimiento sumario.


  1. **********, cónyuge de la ofendida, promovió incidente de reparación del daño en contra de **********, como propietaria del vehículo con el que se atropelló a la pasivo y de **********, como patrón del inculpado.


  1. El seis de febrero de dos mil trece se dictó sentencia definitiva en la que el J. consideró a ********** penalmente responsable por la comisión del delito de lesiones culposas; declaró procedente el incidente de reparación de daños, por lo que condenó al sentenciado así como a las personas morales responsables al pago de la reparación del daño, de manera mancomunada y solidaria.


II. Juicios de amparo directo.


  1. Inconformes con la resolución antes detallada, las partes promovieron diversos juicios de amparos directos.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo **********, el J. responsable dictó una nueva resolución el veintidós de mayo de dos mil catorce, en la que consideró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones culposas; declaró procedente el incidente de reparación de daño y condenó al sentenciado y a las empresas morales al pago de daños materiales, indemnización por daño moral y pensiones alimenticias, de manera mancomunada y solidaria.


  1. En contra de tal determinación, el sentenciado promovió un nuevo juicio de amparo directo, registrado con el número ********** y resuelto en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional para los efectos siguientes:


1.- El juez responsable deje insubsistente el fallo reclamado y en su lugar pronuncie...

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