Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1476/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.-108/2015),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC.-107/2016))
Número de expediente1476/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1476/2017

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 872/2017

RECURRENTE: INDUSTRIAS CHEM TEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: víctor manuel rocha mercado



SUMARIO


El presente asunto deriva del recurso de revisión interpuesto por Industrias Chem Tex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo en revisión 107/2016. Dicho recurso fue desechado por el P.e de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerarlo notoriamente improcedente. Esta última determinación constituye la materia del presente recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Los agravios de la parte recurrente desvirtúan la legalidad del acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el P.e de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día seis de diciembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 1476/2017, interpuesto por Industrias Chem Tex, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, en contra del acuerdo dictado el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete en el amparo en revisión 872/2017, por el P.e de este Alto Tribunal.



I. ANTECEDENTES1


  1. New Hampshire Insurance Company demandó en la vía ejecutiva mercantil de Industrias Chem-Tex, Sociedad Anónima de Capital Variable y de José Chedraui Alam, el pago de: i) la cantidad de dinero consignada en el documento base de la acción por concepto de suerte principal2; ii) los intereses moratorios convenidos a razón de la tasa anual resultante de adicionar seis puntos porcentuales a la tasa prima (prime rate), como se acordó en el documento basal, desde la fecha de vencimiento hasta que se haga el pago de todas y cada una de las prestaciones demandadas, cuantificados y liquidados en ejecución de sentencia; iii) Impuesto al Valor Agregado, a la tasa del 15% (quince por ciento) aplicada sobre el importe de los intereses moratorios reclamados; iv) gastos y costas generados por el juicio.


  1. Del asunto conoció el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cual dictó sentencia el veinticuatro de junio de dos mil ocho, en la que consideró que la acción fue parcialmente acreditada, por lo que condenó a los demandados al pago de la suerte principal y de los intereses moratorios convenidos, esto es, a una tasa anual resultante de adicionar seis puntos porcentuales a la tasa prima (prime rate), mientras que los absolvió del pago del Impuesto al Valor Agregado.


  1. Dicha sentencia se dejó insubsistente por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, mediante resolución de veintiséis de agosto de dos mil ocho, a efecto de que el juez natural procediera a dar cumplimiento a las resoluciones de once de julio y siete de agosto de dos mil ocho dictadas en los tocas civiles ********** y ********** del índice de dicho Tribunal Unitario.

  2. Hecho lo anterior, el juzgador de primera instancia dictó una nueva sentencia el veintitrés de febrero de dos mil nueve en la que determinó que la acción fue parcialmente acreditada, por lo que condenó a los demandados al pago de la suerte principal y de los intereses moratorios convenidos, esto es, a una tasa anual resultante de adicionar seis puntos porcentuales a la tasa prima (prime rate), mientras que los absolvió del pago del impuesto al valor agregado.


  1. Los demandados interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, órgano que confirmó el fallo apelado.


  1. En contra de la sentencia de apelación, los demandados promovieron juicio de amparo, mismo que correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que lo registró con el número 451/2009. Dicho tribunal concedió el amparo solicitado para efectos de que se calificara el pliego de posiciones exhibido por la demandada en el desahogo de la confesional a cargo de la actora.


  1. En cumplimiento, el Tribunal Unitario ordenó reponer el procedimiento para los efectos señalados. Por su parte, el juez natural modificó la audiencia de cuatro de diciembre de dos mil nueve, y el treinta de abril de dos mil diez dictó una nueva resolución en la que absolvió a los demandados de todas las prestaciones reclamadas y condenó a la parte actora al pago de costas.


  1. En contra de dicho fallo, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; y por sentencia de diecinueve de julio de dos mil diez, revocó el fallo absolutorio impugnado y determinó que la actora acreditó parcialmente su acción, por lo que condenó a los demandados al pago de la suerte principal y de los intereses moratorios convenidos, esto es, a una tasa anual resultante de adicionar seis puntos porcentuales a la tasa prima (prime rate), mientras que los absolvió del pago del impuesto al valor agregado.


  1. Ambas partes promovieron juicios de amparo, de los que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (D.C. 543/2010 y D.C. 544/2010), mismo que negó la protección constitucional.


  1. El quince de enero de dos mil quince el endosatario en procuración de la parte actora (New Hampshire Insurance Company) promovió incidente de liquidación de intereses.


  1. El diez de abril de dos mil quince el juzgado del conocimiento dictó interlocutoria en la que declaró improcedente la planilla de liquidación presentada; y, por otro lado, declaró prescrito el derecho de la actora para exigir el pago de las prestaciones a las que se condenó a los demandados en sentencia de diecinueve de julio de dos mil diez, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito el diecinueve de julio de dos mil diez.


  1. En contra de tal resolución, la actora interpuso recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, órgano que revocó la sentencia recurrida, declaró parcialmente procedente el incidente de liquidación propuesto por la parte actora, y condenó a los demandados a pagar los intereses moratorios reclamados3.


  1. En contra de la resolución de apelación indicada, los demandados promovieron juicio de amparo, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, el que dictó sentencia el once de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de negar la protección constitucional (expediente 108/2015).


  1. Los quejosos interpusieron recurso de revisión, el que fue turnado al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que lo radicó con el número de expediente 107/2016.


  1. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de referencia solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 107/2016.


  1. Esta Primera Sala determinó, por unanimidad de cinco votos, no ejercer la facultad de atracción, mediante ejecutoria de ocho de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el expediente 459/2016.


  1. El treinta de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado resolvió el recurso de revisión, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo.


  1. Amparo en revisión desechado. Industrias Chem Tex, Sociedad Anónima de Capital Variable interpuso recurso de revisión, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada en el diverso amparo en revisión 107/2016, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materias Civil del Primer Circuito.


  1. El veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el P.e de este Alto Tribunal instruyó registrar el asunto como amparo en revisión 872/2017 y determinó desecharlo por notoriamente improcedente, al constatar que se hacía valer contra una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado al resolver un diverso amparo en revisión, misma que por mandato constitucional no admite recurso alguno en su contra.4


  1. El recurrente interpuso recurso de reclamación, por conducto de su apoderado legal, mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.5


  1. El P.e de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 1476/2017, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil diecisiete6, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; así como turnar el asunto a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitir los autos a esta Primera Sala para efectos de su avocamiento. Esto último tuvo verificativo el cuatro de octubre del mismo año.7


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente...

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