Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 440/2013)

Sentido del fallo03/04/2013 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA NÚMERO 440/2013 SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente440/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 680/2012-11999, RELACIONADO CON R.F.- 526/2012-9390))
Fecha03 Abril 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 440/2013.

amparo DIRECTO en revisión 440/2013.

quejosa: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al tres de abril de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 440/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo 680/2012-11999; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia de tres de julio de dos mil doce, contenida en el juicio de nulidad 16354/08-17-09-3/2049/10-S1-02-02.


La parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Tramité y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número D.A.- 680/2012-11999, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diez de enero de dos mil trece, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el representante legal de la quejosa, **********, interpuso el presente medio de defensa.


Por auto de uno de febrero de dos mil trece, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de once de febrero de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 440/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable, a las diversas tercero perjudicadas, así como a la Procuraduría General de la República; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de febrero de dos mil trece, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


SEXTO. Desistimiento y Ratificación. Mediante escrito presentado el siete de marzo del año en curso, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de representante legal de **********, desistió del recurso de revisión; asimismo, mediante comparecencia de esa misma fecha, ratificó el referido escrito de desistimiento.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 31, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Desistimiento. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse por desistida a la parte quejosa del recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia pronunciada el diez de enero de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Lo anterior es así, pues de las constancias que obran en el recurso de revisión 440/2013, se desprende que **********, en su carácter de representante legal de **********, presentó escrito el siete de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de desistirse expresamente del presente recurso de revisión.


El escrito referido, literalmente dice:


Que en virtud de lo dispuesto por el artículo Tercero, fracción III, Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, para que el ejercicio fiscal de 2013, con fundamento en lo previsto por el artículo 74, fracción I de la Ley de Amparo, siendo el caso que el poder para pleitos y cobranzas que me fue otorgado es tan amplio como lo señala el artículo 2554 del Código Civil Federal y expresamente me permite desistirme de toda clase de juicios, incluido el juicio de amparo, manifiesto que bajo protesta de decir verdad no me han sido revocadas las facultades; me presento en nombre y representación de la quejosa a DESISTIRME del amparo directo en revisión, en contra de la sentencia de 10 de enero de 2013, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.”


Ahora bien, de autos se advierte la comparecencia de **********, representante legal de la parte quejosa, de siete de marzo de dos mil trece, en la que ratificó el escrito de desistimiento transcrito anteriormente, firmando al calce para constancia, tal como consta en la diligencia que se transcribe:


En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce con cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Actuarios de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia...

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