Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 23/2015)

Sentido del fallo19/06/2017 PRIMERO. Es fundada la revisión administrativa 23/2015, a que este expediente se refiere. SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá actuar en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.
Número de expediente23/2015
Sentencia en primera instancia )
Fecha19 Junio 2017
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 23/2015



recurso de revisión administrativa 23/2015

recurrente: **********





Ministro ALBERTO PÉREZ DAYÁN

MINISTRa margarita beatriz luna ramos, encargada de la comisión 82

SECRETARio alfredo villeda ayala


Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición de la revisión administrativa. Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


  • El Acuerdo General 22/2014 del Consejo de la Judicatura Federal;

  • La Convocatoria al Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  • El banco de preguntas del cual se seleccionaron aleatoriamente aquéllas que integraron el cuestionario;

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del citado concurso, aplicado el veinte de marzo de dos mil quince, donde obtuvo la calificación de 84 puntos;

  • La lista de participantes que en el mencionado certamen pasaron a la segunda etapa, en la que no fue incluido; y

  • La negativa del Director del Instituto de la Judicatura Federal de responder a su solicitud para que se le expidiera copia de su examen y que se le informara qué preguntas contestó de manera errónea.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión administrativa ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de ocho de abril de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal, admitió a trámite la revisión administrativa y la registró con el número 23/2015.


Asimismo, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y sus anexos, con los cuales dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y tuvo por ofrecidas las pruebas por éste, y requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas.


Finalmente, determinó que los autos fueran turnados para su estudio al M.A.P.D..


Por auto de doce de mayo de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal admitió los medios de prueba que fueron remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, quien informó que no mandaba la base de preguntas de la cual se extrajeron las cien preguntas que integraron el cuestionario, en virtud de que tal información se clasificó como reservada, con lo cual ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


TERCERO. Presentación y resolución del recurso de reclamación **********. Mediante dos escritos distintos, presentados el veinte de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, ********** promovió en uno de ellos recurso de reclamación en contra de la anterior determinación.


En el otro desahogó la vista otorgada en el acuerdo de doce de mayo de dos mil quince, y solicitó nuevamente que se le enviara la base de preguntas de la cual se extrajeron las cien preguntas que integraron el cuestionario.


Por diverso escrito de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente amplió sus agravios.


Mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el citado recurso de reclamación, registrándolo con el número **********, y lo turnó a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


Por diverso acuerdo de la misma fecha, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera la base de preguntas de la cual se extrajeron las cien preguntas que integraron el cuestionario.


El quince de junio de dos mil quince, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el oficio 4477/2015 suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado en el acuerdo de veintiséis de mayo anterior, al enviar la documentación solicitada, el cual refiere:


Reciba atento saludo. En atención a su oficio 4075/2015, por este conducto envío a usted, en CD, el banco de reactivos del que se seleccionaron las 100 preguntas que integraron el cuestionario del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, en relación al recurso de revisión administrativa 23/2015.


No omito hacer de su conocimiento que el contenido del banco de preguntas que se entrega constituye el total de los preparados por el Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial para atender los procesos de selección. P. obliga a la Escuela Judicial a prescindir de ellos para su integración en futuros procesos de selección. Lo anterior, no amplía en ningún sentido los derechos o mejora las garantías de los concursantes en procesos de impugnación que la Escuela enfrenta. En cambio, sí representa una grave afectación a la Escuela que reunió el banco en diversos talleres de redacción de reactivos a lo largo de 6 meses y que hoy se ve en la necesidad, para resguardar la confiabilidad y confidencialidad de su banco de reactivos de prescindir del total que se entrega para atender un procedimiento de impugnación.”


Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, por un lado tuvo por recibido el oficio del Magistrado Presidente del Instituto de la Judicatura Federal por medio del cual remitió en un CD el banco de reactivos requerido, con el que se ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho correspondiere.


Por otro, admitió a trámite la ampliación de agravios que hizo valer el recurrente, y requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente.


La Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince resolvió el recurso de reclamación **********, declarándolo sin materia, al considerar que lo que le causaba agravio al recurrente, había sido superado con el envío de la documental faltante, por lo que el motivo de la impugnación de fondo había quedado insubsistente.


CUARTO. Conclusión del trámite de la revisión administrativa. Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluido el derecho para hacer manifestaciones respecto de la vista otorgada. Asimismo, tuvo por rendido el informe por parte del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la ampliación de agravios, con el que dio vista al recurrente.

Por auto de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho del recurrente para hacer manifestaciones con relación al informe del Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, ordenó notificar a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera.


QUINTO. Formación de la Comisión 82. El Pleno de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara la primera etapa de los siguientes concursos:


  • Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  • Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio;

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del cuatro de marzo de dos mil quince; y

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del trece de mayo de dos mil quince.


Mediante auto de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho de los terceros interesados para hacer manifestaciones y ordenó remitir el asunto a la Comisión 82 para los efectos legales conducentes.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General P.5., ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR