Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4948/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 336/2015 (RELACIONADO D.P 425/2012)))
Número de expediente4948/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4948/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4948/2016.

QUEJOSO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4948/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De los elementos fácticos que obran en el expediente, se desprende la siguiente narrativa:

El cinco de julio de dos mil diez, siendo aproximadamente las doce horas con treinta y cinco minutos, ********** estaba custodiando el camión de la empresa **********, dado que los trabajadores se encontraban entregando mercancía en la tienda de abarrotes “**********”, ubicada en la calle ********** de la colonia **********, delegación **********. Una vez que se dieron las circunstancias, uno de los activos, ********** alías “**********”, hoy quejoso, junto con un cómplice, pretendieron desapoderar a los repartidores, siendo que este último forcejeó con el custodio y logró desarmarlo, sin embargo ********** hizo tres detonaciones e hirió a **********, acto seguido, los perpetradores huyeron.


Como hecho distinto, el diez de diciembre de dos mil diez, siendo aproximadamente las veintidós horas con treinta minutos, ********** deambulaba por la calle de ********** y avenida del **********, colonia **********, delegación **********, cuando fue sorprendido por ********** alias el “**********” en compañía de otro sujeto, quienes lo desapoderaron de un teléfono celular, asimismo, el acompañante del aquí quejoso golpeó y amagó con un arma de fuego a **********.


El dieciséis de diciembre de dos mil diez, como consecuencia de un operativo policiaco y diversos rondines sobre la calle **********cerrada, frente al deportivo **********, colonia **********, delegación **********, los policías aprehensores en compañía de una de las víctimas ********** lograron localizar al hoy quejoso ********** alias el “**********y otros, a bordo de un vehículo, a quien al ser señalado por el agraviado le hicieron una revisión de seguridad, en la cual encontraron abajo del asiento del copiloto, donde viajaba la menor **********, un arma tipo escuadra, calibre nueve milímetros, por tal motivo y ante dicho señalamiento, lo trasladaron ante el Ministerio Público.


Antecedentes del juicio. Una vez incoado el proceso, se demostró la plena responsabilidad penal de **********alias “**********” en la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa calificado y robo calificado en agravio de ********** e **********, por lo que el J.V.P. de la Ciudad de México, dentro de la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria en contra de **********.


Inconformes con la sentencia de primera instancia, el ahora quejoso, su defensa particular y el Ministerio Público, interpusieron sendos recursos de apelación; medio de impugnación del que conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que mediante resolución de diecisiete de enero de dos mil catorce, previo análisis y contestación de los agravios, en el toca penal **********, resolvió modificar la sentencia de primera instancia, respetando así el derecho de garantía de audiencia en esa instancia.


A. Directo. En disenso con lo resuelto por la Sala responsable, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal1, contra la sentencia de diecisiete de enero de dos mil catorce, emitida en el toca penal **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, el sentenciado, su defensor particular y el Ministerio Público, ejecutoria que modificó la resolución de primera instancia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil trece por la J.V.P. de la entidad, en la causa **********, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa calificado y robo calificado.


Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis2, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión4, medio de impugnación que fue presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Mediante oficio 448/2016-C de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, al que le recayó el número 4948/2016; turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo6.


Por diverso acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada de manera personal a la parte quejosa el dos de agosto de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el tres del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del cuatro al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días seis, siete, trece y catorce de agosto de dos mil dieciséis por ser sábados y domingos y, por tanto, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, consecuentemente, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Agravios.


La parte recurrente expresó, en síntesis que la obtención de pruebas fue irregular y por tanto se vulneraron sus derechos humanos protegidos por la Constitución y por instrumentos internacionales.

Asimismo, expone que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito no observó la vinculación realizada en su perjuicio en la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa ya que tuvo un origen ilícito.


Además, aduce que el reconocimiento realizado de su persona fue irregular y que, aún y cuando se le concedió el amparo, se reiteró su responsabilidad en la comisión del delito contraviniendo los criterios que este Alto Tribunal ha adoptado en diversas jurisprudencias en las que se sostiene que toda prueba cuya obtención haya sido irregular, así como el producto resultado de ello, debe ser expulsado del acervo probatorio.

Los actos de identificación de su persona motivan la responsabilidad que se le atribuye y aunque...

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