Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4235/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE DESECHAN POR IMPROCEDENTES LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 197/2016))
Número de expediente4235/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 4235/2016.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4235/2016.

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 4235/2016, derivado del juicio de amparo directo civil **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia pronunciada el ocho de febrero de dos mil dieciséis, en el toca 528/2015/01.


SEGUNDO. Derechos humanos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , , 14, 16 y 17, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., la admitió a trámite mediante proveído de catorce de marzo de dos mil dieciséis, registrándola con el **********1.


Mediante proveído de doce de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por apersonado al tercero interesado ********** en el juicio de amparo.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el uno de junio de dos mil dieciséis, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa2.


La concesión de amparo precisada fue para el efecto siguiente:


“… para el efecto de que la responsable deje insubsistente el fallo reclamado y en su lugar, emita otro en el que reitere las consideraciones que ya han sido objeto de estudio constitucional, y resuelva con plenitud de jurisdicción sobre la acción de daño moral, partiendo de la base de que las expresiones ofensivas y oprobiosas que contienen, se encuentran más allá de los limites el (sic) derecho al ejercicio de la libertad de expresión consagrado en el artículo 6° Constitucional, y resuelva lo que en derecho corresponda.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el tercero interesado ********** por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de uno de agosto de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4235/2016, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Desechamiento del recurso de revisión adhesiva y avocamiento de la Primera Sala. Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el autorizado del quejoso ********** interpuso recurso de revisión adhesiva.


El Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión; asimismo, tuvo por no presentada la revisión adhesiva, tomando en cuenta que quien suscribía únicamente contaba con autorización para oír y recibir notificaciones; finalmente, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio ordinario civil, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el uno de junio de dos mil dieciséis, y se notificó por lista al tercero interesado el veintidós de junio de dos mil dieciséis, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el veintitrés siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del veinticuatro de junio al siete de julio de dos mil dieciséis, sin contar los días veinticinco y veintiséis de junio, así como dos y tres de julio, todos del dos mil dieciséis, por ser inhábiles conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el siete de julio de dos mil dieciséis, resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El veintiséis de noviembre de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** las siguientes prestaciones:

  • La publicación de la sentencia que se llegara a dictar en el juicio natural, del mismo modo y medios en los que publicó las manifestaciones, afirmaciones y comentarios que afectaron el patrimonio moral de **********.

  • El pago de una indemnización económica.

  • El pago de gastos y costas que se originen con motivo del juicio ordinario civil.

  1. De la anterior acción tocó conocer al Juez Cuarto de lo Civil del entonces Distrito Federal, radicándolo con el expediente **********; una vez que el procedimiento fue sustanciado, dictó sentencia el cinco de mayo de dos mil quince, en la que determinó lo siguiente:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil, donde el actor **********, no probó su acción.

SEGUNDO.- Se absuelve a la demandada de las prestaciones que les fueron reclamadas en el escrito inicial de demanda. Por lo que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, devuélvanse a las partes los documentos que hubieran exhibido, previa razón que por su recibe obre en autos, ordenándose su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

TERCERO.- No se hace condena en costas en la presente instancia.

CUARTO.- Notifíquese y expídase copia autorizada de la presente (sic) para agregar al legajo de sentencias…’


  1. Inconforme con la anterior determinación, la parte actora presentó recurso de apelación del cual tocó conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, órgano jurisdiccional que registró el expediente con el número **********, dictando sentencia el veintiocho de septiembre de dos mil quince, en la que confirmó la resolución de primera instancia.


  1. En desacuerdo con la anterior determinación, ********** presentó demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, asignándole el expediente **********; el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en la que...

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