Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 833/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 33/2014))
Número de expediente833/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 833/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 833/2014.

QUEJOSOS: **********.



ponente: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince.



I. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil trece, ante la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en Guadalajara, Jalisco, **********, por su propio derecho, en nombre y representación de sus menores hijos ********** Y ********** ambos de apellidos **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • La H. Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


TERCERO INTERESADO:

  • **********.

ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia definitiva de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, dictada por la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, dentro del Toca Penal 898/2013.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo penal al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, el cual mediante auto de su presidente de seis de febrero de dos mil catorce1, la admitió y ordenó su registro con el número 33/2014; y seguidos los trámites de ley, dictó resolución el dos de abril de ese mismo año2, misma que se terminó de engrosar el siete siguiente en la que resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


“…En consecuencia, lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia absolutoria de segunda instancia y, en su lugar, con plenitud de jurisdicción se avoque al conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado **********, y resuelva sobre la acreditación de los elementos del delito de abandono de familiares y su responsabilidad penal en la comisión del mismo, a que fue condenado por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tequila, Jalisco, en la causa penal 218/2011...”3


II. TRÁMITE


  1. Mediante oficio número ********** de siete de abril de dos mil catorce4, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días cumpla con la ejecutoria de amparo.


  1. En cumplimiento, por oficio número ********** de diecisiete de abril de dos mil catorce5, la Sala responsable, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la resolución de fecha dieciséis de ese mismo mes y año, dictada dentro del Toca Penal 898/2013.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado de la causa ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, hicieran valer lo que a su derecho convenga6, la inconforme desahogó la vista en la que realizó diversas manifestaciones,7 y el quince de julio del dos mil catorce8, dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el veintiuno de agosto de dos mil catorce9 se tuvo por recibido en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en Zapopan, Jalisco, el recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa, quien le dio trámite y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil catorce10, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 833/2014, y determinó turnarlo a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente11.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado por medio de lista el viernes uno de agosto de dos mil catorce, (según consta a foja 124 del cuaderno de amparo), por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes cuatro del mismo mes y año.


Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes cinco de agosto al lunes veinticinco de agosto de dos mil catorce, debiéndose descontar los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de agosto todos del dos mil catorce, por ser sábados y domingos y por tanto inhábiles; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el jueves veintiuno de ese mismo mes y año ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en Zapopan, Jalisco, es de concluirse que procedió oportunamente.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, emitido el quince de julio de dos mil catorce. Para ello, es necesario determinar en primer lugar si con los motivos de agravio se controvierte el acuerdo impugnado y, por otra parte, si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina este recurso.


  1. Una vez precisado lo anterior, en síntesis, la parte impetrante de garantías, manifestó en su escrito de inconformidad, lo siguiente:


La inconforme alega que:


  • La nueva sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil catorce dictada por la autoridad responsable en cumplimiento es incorrecta, toda vez, que conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo: “Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas” y ésta es contraria a los efectos de la ejecutoria de amparo.


  • Adjuntó copias certificadas de todo lo actuado (recibos de pagos y diversas pruebas), y no copias simples como de forma incorrecta señala la responsable.



  • La responsable al dictar su nueva sentencia de dieciséis de abril de dos mil catorce, lo hizo de forma dolosa y de mala fe en contravención a los principios fundamentales del juicio de garantías, ello al no tener por acreditado el delito de “abandono de familiares” y absolviendo al demandado **********.


  1. Una vez expuesto lo anterior, es de precisarse que los agravios expresados por el inconforme devienen inoperantes.


  1. Los agravios planteados por la parte quejosa son inoperantes, porque no contravienen las consideraciones que el Tribunal Colegiado sustentó para tener por cumplida la ejecutoria de amparo, sino que están dirigidos a impugnar la legalidad de las consideraciones emitidas por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector y/o las consideraciones de la ejecutoria de amparo; argumentos que no pueden ni deben...

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