Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1135/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DIRECTAMENTE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBSECRETARIO DE EGRESOS Y AL SECRETARIO DE FINANZAS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉL, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y AL O A LOS ADMINISTRADORES TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBTESORERO, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DE AQUÉLLOS, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA EN EL MISMO. TERCERO. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO. CUARTO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE ABIERTO EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Fecha03 Noviembre 2011
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1135/2011-01
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1135/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1135/2011 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 962/2010.

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: jonathan bass herrera.

elaboró: jocelyn m. mendizabal ferreyro.


México, Distrito Federal, Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de noviembre de dos mil once.


Vo.Bo.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********por conducto de su apoderada legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. El C.J. de Gobierno del Distrito Federal.

  3. El C. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. El C. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. El C. Titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, adscrito a la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.


IV. LEYES O ACTOS RECLAMADOS:

A)De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se reclama en este juicio de amparo la discusión, aprobación y expedición del decreto denominados “DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL”, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de diciembre de 2009 y que entró en vigor a partir del 1 d enero de 2010, de manera muy especial con relación a la reforma que sufren los artículos 181, 182, 185, 300, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal, en donde se sujeta a mi representada a los pagos de ‘Derechos por instalación, reconstrucción o ampliación de tomas por suministro de agua; derechos por la autorización para el uso de las redes de agua y drenaje; por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipo A, B o C; así como por los aprovechamientos para realizar las acciones de prevenir, mitigar o comenzar las alteraciones o afectaciones al ambiente y recursos naturales; para prevenir, modificar o compensar los efectos del impacto vial y por la construcción de nuevos desarrollos urbanos; respecto del inmueble que se señala en el punto número 1 del capítulo de hechos de la presente demanda y condiciona el registro de manifestación de construcción a dichos pagos.


B) D.J. de Gobierno del Distrito Federal se reclama en este juicio de amparo la promulgación, publicación y ejecución del decreto que se menciona en el inciso anterior, solo en cuanto se señala en dicho inciso.


C) Del Secretario de Gobierno del Distrito Federal se reclama en este juicio de amparo el refrendo del decreto expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y que se menciona en el inciso A), en cuanto se señala en dicho inciso.


D) D.S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal se reclama en este juicio de amparo todos los actos, acuerdos y órdenes realizados directamente por él, tendientes a la aplicación o ejecución del decreto que se menciona en el inciso A), sólo en cuanto se señala en dicho inciso.


E) Del Titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, adscrito a la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, se reclama en este juicio de amparo los siguientes actos:


  1. El cobro realizado el día 08 de junio de 2010, por la cantidad de ********** según recibo de pago con número de folio 35376002, por concepto de pago de Derechos por instalación, reconstrucción o ampliación de tomas por suministro de agua, respecto del inmueble que se señala en el punto 1 del capítulo de hechos de la presente demanda de garantías y que MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN del artículo 181 del Código Fiscal del Distrito Federal.

  2. El cobro realizado el día 08 de junio de 2010, por la cantidad de ********** según recibo de pago con número de folio 35375998, por concepto de pago de Derechos por la autorización para el uso de las redes de agua y drenaje, respecto del inmueble que se señala en el punto número 1 del capítulo de hechos de la presente demanda de garantías, y que MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN del artículo 182 del Código Fiscal del Distrito Federal.

  3. El cobro realizado el día 08 de junio de 2010, por la cantidad de ********** según recibo de pago con número de folio 35376006, por concepto de pago de Derechos por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipo A, B, o C, respecto del inmueble que se señala en el punto 1 del capítulo de hechos de la presente demanda de garantías y que MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN del artículo 185 del Código Fiscal del Distrito Federal.

  4. El cobro realizado el día 08 de junio de 2010, por la cantidad de ********** según recibo de pago con número de folio 35376010, por concepto de pago de Aprovechamientos para realizar las acciones de prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y recursos naturales, respecto del inmueble que se señala en el punto 1 del capítulo de hechos de la presente demanda de garantías y que MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN del artículo 300 del Código Fiscal del Distrito Federal.

  5. El cobro realizado el día 08 de junio de 2010, por la cantidad de ********** según recibo de pago con número de folio 35376014, por concepto de pago de Aprovechamientos para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, respecto del inmueble que se señala en el punto 1 del capítulo de hechos de la presente demanda de garantías y que MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN del artículo 301 del Código Fiscal del Distrito Federal.

  6. El cobro realizado el día 08 de junio de 2010, por la cantidad de ********** según recibo de pago con número de folio 35376016, por concepto de pago de Aprovechamientos por la construcción de nuevos desarrollos, respecto del inmueble que se señala en el punto 1 del capítulo de hechos de la presente demanda de garantías y que MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN del artículo 302 del Código Fiscal del Distrito Federal.


Los demás actos, acuerdos u órdenes realizados directamente por él, tendientes a la aplicación o ejecución del decreto que se menciona en el inciso A), sólo en cuanto se menciona en dicho inciso.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante auto de treinta de junio de dos mil diez, se admitió la demanda de amparo y se registró con el número de expediente 962/2010, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Por proveído de once de agosto de dos mil diez, el juez del conocimiento requirió a la parte quejosa para el efecto de que precisara cuál era la pretensión que contenía su demanda de amparo y, en su caso, ampliara su ocurso de mérito o especificara si sólo pretendía acreditar los pagos que realizó en términos de los preceptos tildados de inconstitucionales a fin de que las cantidades pretendidas le fueran devueltas.


En auto de veinte de agosto de dos mil diez, se tuvo por desahogado el requerimiento a la parte quejosa y por ampliada la demanda únicamente respecto de los actos atribuidos al Titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, consistentes en los pagos complementarios realizados en fechas ocho de junio y diecinueve de julio de la propia anualidad.


Seguido el juicio en todos sus trámites legales, el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó sentencia el veinte de septiembre de dos mil diez, misma que se autorizó el nueve de noviembre del mismo año, en la que se resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********a través de su apoderada legal **********respecto de los actos reclamados y por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********a través de su apoderada legal **********contra los preceptos precisados en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente resolución.


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