Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5456/2017)

Sentido del fallo30/01/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 441/2017))
Número de expediente5456/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 5456/2017

quejosA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO).





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5456/2017, promovido en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Demanda inicial. El asunto tiene su origen en una controversia del orden familiar en el que por escrito presentado el trece de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común en Materia F. 15 Plaza Juárez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


A) La terminación del concubinato de la suscrita y el hoy demandado C. **********.

B) La liquidación y repartición de manera equitativa de los bienes adquiridos durante la vigencia del concubinato durante los años, del mes de septiembre de 2011 al mes de febrero del año 2016 que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hicimos vida en común en forma constante y permanente, reuniendo todos y cada uno de los requisitos que se requieren para ser considerados concubinos, lo que se acredita con las constancias de inexistencia de matrimonio que se anexan al presente escrito.


C) El **********% de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato, o sea; durante aquél en que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hicimos vida en común en forma constante y permanente el señor ********** y la suscrita, en términos de la tesis que se citará posteriormente, mismos que se encuentran descritos en el capítulo de inventario como bienes muebles e inmuebles.


D) El **********% del valor de los negocios, que se encuentran descritos o identificados en el capítulo de inventario de la presente demanda y que se crearon durante nuestra vida en común y que los dos hemos trabajado para desarrollarlos.


E) El **********% de los bienes muebles e inmuebles que el hoy demandado y la suscrita adquirimos durante la vigencia del concubinato como patrimonio familiar, hacen un total aproximado de $********** (**********), (sic) salvo error aritmético de mi parte, considerando que la suscrita no soy perito valuador, ni perito en contabilidad y en su oportunidad su señoría designará los peritos correspondientes tanto en valuación como en contabilidad, para que determinen los valores reales de lo que se demanda, por lo que se reclama el **********% del valor total que los peritos designen a cada bien inventariado en el presente escrito, así como de las negociaciones mercantiles.

F) El **********% de las cantidades de dinero con las que se cuente hasta el día de la presente demanda, que estas pueden ser tanto en efectivo, como las cantidades que arrojen las instituciones bancarias tanto nacionales como internacionales, en donde tenga aperturadas cuentas bancarias mi contrario, en virtud de que las mismas se han originado como patrimonio familiar del concubinato que formamos, anexando al presente escrito en copia certificada los informes que han rendido diferentes instituciones al h. c. juez del juzgado primero de lo familiar (sic), en el expediente **********, en el juicio de pensión alimenticia que me vi en la necesidad de demandar al señor **********.


G) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.”2


Registro de la demanda. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Vigésimo Sexto de lo F. del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien registró la demanda con el número de expediente **********.3


Desechamiento. Por auto de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Juez de lo F. determinó desechar de plano la demanda. Esto porque en relación a la primera prestación no tenía la certeza de que las partes hayan vivido en concubinato y por lo que hace al resto de ellas el Código Civil no regula la liquidación y repartición de los bienes adquiridos en concubinato.4


Recurso de Queja. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, ante el Juzgado Vigésimo Sexto de lo F. del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, interpuso recurso de queja, del cual conoció la Segunda Sala F. del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el número de toca **********; y en sentencia de ocho de mayo de dos mil diecisiete confirmó el auto recurrido.5


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo.


Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior resolución, **********, promovió demanda de amparo directo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la admitió y registró bajo el número **********; y seguidos los trámites procesales correspondientes, el doce de julio de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado, para los siguientes efectos:


1) En cuanto quede notificada de esta resolución, deje insubsistente la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el toca 485/2017, al resolver el recurso de queja interpuesto contra el auto de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, que desechó la demanda presentada por ********** contra **********.


2) Dentro del plazo y forma que señala la ley procesal que rige el acto reclamado, realice lo siguiente:


  1. D. una nueva sentencia en la que, en conformidad con lo resuelto en esta ejecutoria, declare procedente la vía intentada por la actora para la liquidación del concubinato porque encuentra apoyo en la existencia de una sociedad por el trabajo común de los concubinos.


  1. Con la aplicación de las normas que rigen la sociedad civil, admita a trámite la demanda de liquidación de concubinato respecto de los bienes descritos por las partes, lo reencause ante el Juez Primero de lo F. de la Ciudad de México, por ser el juez que conoce del juicio de alimentos entablado por la quejosa en contra de su concubino **********, para que con plenitud de jurisdicción dé trámite al juicio de origen para que atento, a lo expresado y probado por las partes, resuelva lo que estime pertinente.



TERCERO. Trámite del recurso de revisión.


Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.6


Por auto de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de ese Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se registró el toca con el número 5456/2017; y admitió el recurso de revisión promovido por la parte quejosa; turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.8


La Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de nueve de enero de dos mil dieciocho; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.9

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de una controversia cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por...

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