Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 928/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-305/2015))
Número de expediente928/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 928/2016.





RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 928/2016.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: CONTRALOR INTERNO EN EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (TERCERO INTERESADO).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

EL ministro eduardo medina mora I. HIZO SUYO EL asunto.

SECRETARIA: J.M.M.F..

COLABORÓ: J.C.R.H..


Vo.Bo:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la Ciudad de México, ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el once de febrero de la propia anualidad, por la Sala Superior del referido órgano jurisdiccional en el expediente del recurso de apelación ********** (juicio contencioso administrativo **********).


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya M.P., mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.

TERCERO. Con base en el oficio **********, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal en relación con la consulta **********, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión de los autos respectivos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla (cuaderno auxiliar **********), para que en su apoyo dictara la resolución correspondiente.


CUARTO. Seguido el juicio por todas sus etapas, el citado órgano colegiado auxiliar dictó sentencia el diecinueve de octubre de dos mil quince, en la que determinó conceder el amparo solicitado.


QUINTO. En cumplimiento al fallo protector, mediante oficio **********1, de nueve de diciembre de dos mil quince, la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la nueva resolución dictada el dos de los mismos mes y año.


SEXTO. Previa vista otorgada a las partes, por acuerdo plenario de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis2, el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


SÉPTIMO. En contra de esa determinación, por escrito presentado el catorce de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Contralor Interno en el Sistema de Aguas en la Ciudad de México, en su calidad de tercero interesado en el juicio de amparo de origen, interpuso este recurso de inconformidad.


OCTAVO. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registró bajo el expediente 928/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


NOVENO. Por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.3


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente4 y por parte legitimada para ello.5


TERCERO. Este recurso de inconformidad es procedente en atención a que se interpone en contra de la resolución dictada el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante la cual declaró cumplida la ejecutoria que emitió en el juicio de amparo directo **********, de su índice.


CUARTO. Las manifestaciones que en su único agravio expresa la autoridad recurrente son las siguientes:


      • La resolución impugnada es carente de fundamentación y motivación, aunado a que es incongruente y contradictoria, al señalar que no existió exceso o defecto en el cumplimiento del fallo protector, razón por la que resulta violatoria de los artículos 16 de la Constitución Federal y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


      • Lo anterior, puesto que por una parte, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que lo argumentado por la Contraloría Interna en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México eran alegaciones que combatían el fondo de lo resuelto por la Sala responsable, lo cual –advierte– es falso, ya que la sentencia de amparo y su cumplimiento son actos diferentes.


      • Asimismo, de la resolución dictada en cumplimiento, se observa que no existió valoración jurídica concreta con base en un artículo aplicable del Código Federal de Procedimientos Penales o del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y, a pesar de ello, se determinó cumplida la ejecutoria de amparo.


      • El propio órgano colegiado del conocimiento reconoció que se realizó una nueva valoración del material probatorio aportado, lo cual no es jurídicamente posible, puesto que el valor de las pruebas no cambia con independencia de que acrediten o no algún hecho, por lo que éste no puede ser distinto al ya precisado en autos, dado que con ello se desnaturalizaría su objeto.


      • No se realizó el estudio de fondo del asunto para determinar en qué consistía la responsabilidad del actor, lo cual era fundamental en este procedimiento, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento no tomó en consideración que el quejoso no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que tenía encomendado.



QUINTO. Previo al análisis correspondiente es menester destacar los antecedentes más relevantes de este caso.


1. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, ********** demandó la nulidad de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil catorce, dictada dentro del expediente **********, por el Contralor Interno en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante la cual se le impuso una sanción administrativa consistente en suspensión del sueldo por sesenta días y sanción económica por $********** (**********).


Es oportuno precisar que el actor ocupaba el cargo de **********, a quien se sancionó por diversas irregularidades respecto de la operación de la planta potabilizadora de agua Río Magdalena.


2. Correspondió conocer de la demanda a la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en donde se registró bajo el expediente ********** y, agotados los trámites legales correspondientes, dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


3. En desacuerdo con esa determinación, el actor interpuso recurso de apelación, mismo que fue del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal de referencia y resuelto el once de febrero de dos mil quince, en el sentido de confirmar el fallo recurrido.


4. Inconforme con esa determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, que fue turnado para su conocimiento, en un primer momento, al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde se registró bajo el expediente **********; sin embargo, en apoyó a sus labores, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región dictó sentencia el diecinueve de octubre de dos mil quince, en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


En las relatadas condiciones, procede conceder el amparo para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra en la que, atendiendo a las consideraciones de esta ejecutoria:

- Realice una valoración debidamente motivada del material probatorio aportado, prescindiendo de consideraciones de carácter subjetivo y expresando justificadamente el por qué otorga o resta eficacia probatoria a las mismas.

- Tome en consideración lo...

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