Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1306/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 271/2016))
Número de expediente1306/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1306/2017

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1306/2017.

QUEJOSO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1306/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Hechos delictivos. El menor y víctima en el proceso, **********, acudía regularmente a la tienda ubicada en **********. En el mes de octubre de dos mil catorce, el sentenciado **********, comenzó a tener más acercamiento con el menor y le decía que pasara trastienda para comenzar a abrazarlo; posteriormente, dos veces a la semana empezó a acariciarlo de diversas formas, todo esto se lo hacía cuando estaban solos; a pesar de ello, el menor seguía acudiendo a la tienda por lo que el sentenciado le daba papas, galletas o dulces y le prestaba su tableta; aproximadamente en noviembre del dos mil catorce, el sentenciado comenzó a ejercer en el menor actos sexuales consistentes en tocamientos y masturbación; el trece de febrero de dos mil quince, el sujeto activo le dio dinero para que se comprara ropa. En diciembre de dos mil catorce, ********** invitó al menor ofendido a su casa de Ciudad Lago para tener relaciones sexuales, pero el menor le manifestó que no acudiría. El veintidós de abril de dos mil quince, el menor decidió contarle lo que había venido sucediendo a su hermana, siendo que ella a su vez le contó a su tío, y éste a su vez al padre de la víctima.


Una vez enterado de los hechos, el padre del menor detuvo una patrulla, solicitó apoyo a los policías, y en ese momento fueron a la tienda a buscar al sujeto señalado como el agresor de su hijo. Así fue que ya estando presentes en la agencia del Ministerio Público, presentó formal denuncia para la investigación de los hechos. La representación social ejerció acción penal en contra de **********, para posteriormente consignarlo ante el Juez competente.


Primera Instancia. El catorce de enero de dos mil dieciséis, el Juez Vigésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, pronunció sentencia en contra de **********, en la que lo consideró penalmente responsable en la comisión del delito de corrupción de personas menores de edad, imponiéndole siete años, tres meses, veintidós días de privativa de libertad y mil noventa y tres días multa, equivalentes a setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete pesos noventa y siete centavos.


Recurso de Apelación. Inconforme con dicha resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca penal **********, dictando sentencia el doce de mayo de dos mil dieciséis, en la que se modificó el fallo emitido en primera instancia. La referida modificación consistió en que la Sala responsable absolvió al resarcimiento de los posibles perjuicios que se hubiesen ocasionado por el delito de corrupción de personas menores de edad que se le atribuyó, a diferencia de la jueza instructora que determinó declarar improcedente dicha condena; asimismo; para determinar el equivalente de la multa impuesta, tomó en cuenta el salario mínimo general vigente al momento de la ejecución del delito (año dos mil catorce), que era de sesenta y siete pesos veintinueve centavos y no a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos), como erróneamente lo señaló la A quo.


A. Directo. En disenso con lo resuelto, **********, el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, promovió juicio de amparo directo.1


Demanda de amparo y Derechos Constitucionales que se estiman violados. En su escrito de demanda la parte quejosa señaló como Derechos Constitucionales violados los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; asimismo, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Trámite y resolución del juicio de A. Directo. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis2, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********; asimismo; tuvo con el carácter de tercero interesado al menor **********, a través de su padre **********.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa **********, interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el uno de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.4


En cumplimiento al auto de seis de diciembre de dos mil dieciséis, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, el escrito original por el cual se interpone el recurso de revisión y el juicio de amparo ********** fueron remitidos mediante oficio NO.-12-R a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó el recurso de revisión, registró el expediente respectivo, al que le recayó el número 1306/2017; ordenó las comunicaciones oficiales correspondientes; delimitó el tema por el cual procedió a admitir el recurso de mérito; dada la materia del asunto, radicó el recurso en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ordenó las notificaciones pertinentes; y finalmente, atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción5.


Por diverso acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el diecinueve de enero siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del veinte de enero al dos de febrero de dos mil diecisiete, descontándose de dicho plazo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero de dos mil diecisiete, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el uno de febrero de dos mil diecisiete, es evidente que el recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A efecto de facilitar su comprensión, se procederá a la reseña de los conceptos de violación; de las consideraciones de la sentencia recurrida; y, de los agravios expresados:


  • Conceptos de violación


En síntesis en su demanda de amparo, el quejoso se duele en esencia de lo siguiente:


El quejoso considera que se viola en su perjuicio lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución en relación al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, al...

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