Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 19/2016)

Sentido del fallo11/05/2017 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que resulta procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el amparo en revisión 59/2016, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, a efecto de que proceda en los términos precisados en el último apartado de esta resolución.
Fecha11 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 1417/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: R.A. 59/2016))
Número de expediente19/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO



INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 19/2016



INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 19/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1417/2015

QUEJOSO: H.F.D.




ministro PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: DOLORES RUEDA AGUILAR



S U M A R I O


Héctor Favela Díaz solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la demolición de un local comercial de su propiedad. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, al considerar que el quejoso no acreditó el interés jurídico respecto del inmueble sobre el cual alegó ser propietario. El quejoso interpuso recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado revocó la sentencia y concedió el amparo para el efecto de restituirlo en sus derechos de propiedad y posesión. Posteriormente, la autoridad responsable solicitó la apertura del incidente de cumplimiento sustituto, debido a la imposibilidad de restituir el inmueble, por haber edificado una Unidad Deportiva en el predio en que se encontraba. El Juez de Distrito, en el dictamen elaborado, estimó que era procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia y ordenó el envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta determine si efectivamente es procedente.


C U E S T I O N A R I O


¿Procede decretar el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, en términos la fracción XVI, tercer y cuarto párrafos, del artículo 107 constitucional y de los artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo?


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día once de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se ordena el cumplimiento sustituto de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 1417/2015 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, del que deriva el presente incidente de cumplimiento sustituto 19/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se advierte que H.F.D. era propietario del local comercial marcado con el número ********** ubicado en la zona comercial de **********, al celebrar un contrato de compraventa con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, con fecha de treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, cuya ratificación y reconocimiento de firmas ocurrió ante notario público en esa misma fecha.1


  1. Por medio del oficio número ********** de veinte de noviembre de dos mil catorce, el presidente municipal del Municipio de Durango solicitó al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores utilizar el predio propiedad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores ubicado en Avenida Viña del Mar, Avenida de la Paz y Montevideo del fraccionamiento Guadalupe en la ciudad de Durango, Durango, con la superficie total de ocho mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados y cincuenta y dos centímetros cuadrados (8,150.52 m2) para edificar una unidad deportiva y de espacios especiales para promover la cultura y el desarrollo social2.


  1. A través del dictamen jurídico ********** de tres de julio de dos mil quince, la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores en el Estado de Durango autorizó llevar a cabo la operación de enajenación a título gratuito del predio mencionado a favor del Municipio de Durango para la edificación de una Unidad Deportiva3.


  1. Mediante oficio número ********** de fecha veinte de noviembre de dos mil quince, emitido por el Juzgado Administrativo del Municipio de Durango, fue ordenada la ejecución de la sanción administrativa dictada en el expediente administrativo **********, consistente en la destrucción de las instalaciones y/o edificaciones ubicadas en la calle **********, entre los que se encontraba el local comercial de H.F.D.4.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, el once de diciembre de dos mil quince, H.F.D., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, al estimar infringidos en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de las autoridades y actos reclamados que a continuación se señalan:


Autoridades Responsables:

1.- Ayuntamiento del Municipio de Durango.

2.- Presidente Municipal de la Capital

3.- Director de Obras Públicas del Municipio Durango

4.- Juez Administrativo del Municipio de Durango

5.- Titular de la Dirección Municipal de Desarrollo U.

6.- Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U. (SEDATU) en Durango”


Actos Reclamados:

Las órdenes verbales o escritas, de las responsables, para que el suscrito quejoso sea privado de la posesión material del inmueble de mi propiedad, identificado como local comercial marcado con el número cinco, de la plaza comercial localizada en la fracción norte de la manzana número 29, de la Avenida Santiago de Chile, del fraccionamiento Guadalupe en esta ciudad, con superficie total de 120.00 metros cuadrados. Así como la ejecución material llevada a cabo de manera forzosa, mediante lanzamiento y desposeimiento del bien raíz, con auxilio de la fuerza pública, y la demolición total del bien inmueble.”5



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón del turno, conoció de la aludida demanda el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, cuyo titular, mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil quince, la admitió y registró con el número de expediente 1417/2015; pidió los informes justificados a las autoridades responsables; dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y fijó día y hora para que se llevara a cabo la audiencia constitucional.6


  1. Así, el ocho de febrero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia por la Secretaria en funciones del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, la cual se terminó de engrosar el dieciocho del mismo mes y año, en la que determinó sobreseer en el juicio, primero por la inexistencia de los actos reclamados a las siguientes autoridades responsables: Ayuntamiento del Municipio de Durango, Presidente Municipal de Durango, Titular de la Dirección Municipal de Desarrollo y el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U. en Durango; por otro lado, consideró que el quejoso no acreditó el interés jurídico respecto del inmueble sobre el cual alegó ser propietario7.


  1. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, presentado el diez de marzo del dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango8; por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, cuyo M.P. lo admitió a trámite bajo el consecutivo 59/2016 y dio la intervención que le compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, quien no formuló pedimento9.


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió dejar firme la parte no impugnada de la sentencia reclamada por lo que hace a la inexistencia de actos decretada respecto del Ayuntamiento del Municipio de Durango, Presidente Municipal de Durango, Titular de la Dirección Municipal de Desarrollo y el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U. en Durango.


  1. De igual forma, revocó el fallo recurrido y otorgó el amparo al recurrente en virtud de que estimó que el contrato de compraventa del treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, que se presentó ese mismo día para la ratificación de su contenido y firmas del representante legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del Fondo de la Vivienda como vendedor y el hoy disidente como comprador, ante la fe del Notario Público número siete en esa localidad, presentado como prueba por el quejoso, mientras no sea declarada su falsedad o nulidad, es apto para demostrar que el proceder de las entidades responsables, es decir la demolición del bien inmueble, afectó la esfera jurídica de propiedad y posesión del quejoso.


  1. Por lo tanto, concedió el amparo para los efectos siguientes:

El Juez responsable instruya restituir en sus derechos de propiedad y posesión al promovente, pues sólo de esta manera será posible resarcirlo en el pleno goce de sus derechos humanos, como ordenan los artículos 77 y 78, ambos de la Ley de Amparo, sin que se soslaye que en esta clase de asuntos primero debe respetarse la garantía de audiencia del impetrante de derechos fundamentales, ordenando dejar insubsistente todo lo actuado en el procedimiento administrativo de origen; sin embargo, al ser obligación de los tribunales de amparo clarificar los efectos del fallo protector acorde a los...

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