Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2008 (CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2008)

Sentido del falloEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE QUEJA.
Fecha24 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 38/2008 RELACIONADA CON LA QUEJA 37/2008 Y QUEJA 37/2008 RELACIONADA CON LA QUEJA 38/2008),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1292/2001-IV)),DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJAS 24/2008 Y 29/2008)
Número de expediente166/2008
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2007

CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2008.

CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2008.

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: L.H.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil uno en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, **********, en su carácter de representante legal de la empresa industria **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades denominadas Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio residentes en diversas ciudades de cada uno de los treinta y un Estados de la República Mexicana y Distrito Federal, a quienes a reclamó el siguiente acto:

IV. ACTO RECLAMADO. De cada una de las autoridades señaladas como responsables, reclamo las inminentes inscripciones en el libro o libros de la sección de comercio o su equivalente en el Registro Público de la Propiedad de cada Entidad Federativa, en el que o en los que puedan ser inscritos los actos jurídicos correspondientes a las sociedades mercantiles, respecto a la o a las inscripciones o procedimientos de inscripción de actas de protocolización de asambleas generales ordinarias o extraordinarias de accionistas de la sociedad mercantil denominada ‘**********, en las que no existió el quórum de accionistas que en ellas se hace aparecer…’.”


SEGUNDO. Por razón de turno, la demanda fue remitida al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, quien por acuerdo de veinticuatro de diciembre de dos mil uno, declinó la competencia para conocer del asunto a favor del Juez de Distrito con residencia en Naucalpan, Estado de México, a quien le remitió la demanda.


Por auto de veintiuno de febrero de dos mil dos, el Juez Primero de Distrito en el Estado de México, residente en Naucalpan de J., de la propia entidad, determinó no aceptar la competencia declinada, por lo que, por diverso proveído de once de marzo del mismo año, el Titular de aquel órgano jurisdiccional determinó no insistir en la incompetencia y avocarse al conocimiento del asunto.


Seguida la secuela procesal, por escritos presentados el cuatro y siete de marzo de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, el autorizado de la quejosa solicitó ampliación de demanda, aduciendo que recientemente había tenido conocimiento que los tercero perjudicados pretendían ejecutar los actos reclamados, ante autoridades registrales no designadas en el escrito inicial de demanda.


A tales peticiones le recayeron los autos de seis y diez del propio mes y año, en los que la Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, determinó no admitir las mencionadas ampliaciones de demanda (páginas 23447 y 23448; 23465 a 23467, tomo XV).


TERCERO. Inconforme con tales proveídos, por escritos presentados el catorce y veintiséis de marzo de dos mil ocho, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso sendos recursos de queja en su contra, los cuales fueron remitidos, por cuestión de turno, al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en donde se admitieron a trámite, se radicaron con los números de queja 24/2008 y 29/2008, respectivamente.


Una vez concluido el trámite, en ambos asuntos se dictaron resoluciones plenarias, en las que, en lo que aquí interesa, se determinó:


“… Pues bien, atendiendo a la naturaleza de los actos que son objeto de reclamo en el juicio de amparo indirecto en el que se pronunció la decisión judicial que se pretende controvertir a través de este recurso, se infiere que la materia de los mismos es formal y materialmente de índole mercantil, en virtud de que la Constitución y funcionamiento de las sociedades en general, incluyendo sus Asambleas Generales de accionistas, así como la protocolización de las actas de asambleas extraordinarias ante Notario y su inscripción al Registro Público de Comercio, están regulados en la Ley General de Sociedades Mercantiles.- - - Sin que pase inadvertido para este órgano jurisdiccional, que los actos reclamados tienen vinculación con un juicio ordinario mercantil instaurado ante la potestad de la Juez Sexto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, relativo a la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea de accionistas de la sociedad quejosa celebrada el tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y de su inscripción (según se expuso en la demanda inicial del juicio de amparo), en el que se decretó la suspensión de los acuerdos impugnados y no obstante ello, se realizaron las asambleas que fueron materia del reclamo constitucional en el aludido juicio de amparo indirecto del que deriva este recurso.- - - Aunado a que los perjuicios que eventualmente pudieran ocasionarse en la esfera de garantías de la sociedad quejosa por virtud de las inscripciones de las actas de protocolización de asambleas de accionistas que reclama, participan de la misma naturaleza jurídica mercantil al provenir dichos actos de la realización de esas asambleas cuya regulación establece la invocada Ley General de Sociedades Mercantiles, y no de actos de naturaleza administrativa, pues, como ya se apuntó, la inscripción es un acto que emana por disposición de esa ley.- - - De esa manera, de conformidad con los artículos 37, fracción III y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Cuarto del Acuerdo General 14/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo, entre otros asuntos, a la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil siete; se arriba a la convicción de que no corresponde a este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito el conocimiento del presente recurso de queja, en razón de que los actos reclamados no encuadran en las materias en que este Tribunal debe ejercer la competencia que le otorgan aquellos dispositivos y, por tanto, la competencia para resolver el citado medio de defensa corresponde al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, por estar comprendida en la materia civil de su especialidad.”


CUARTO. Recibidos los autos en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, los Magistrados de dicho órgano jurisdiccional, mediante acuerdo plenario de veinte de agosto de dos mil ocho, resolvió, en las quejas radicadas con los números 37/2008 y 38/2008, lo siguiente:


“… De todo lo anterior, se tiene que la queja se hace derivar del hecho de que el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o de su equivalente en cada Entidad Federativa que la quejosa señaló como responsables, inminentemente inscriban los actos jurídicos correspondientes a la sociedad mercantil mencionada, respecto a las actas de protocolización de asambleas generales o extraordinarias de accionistas en las que en su concepto, no existió el quórum necesario y sin embargo se tomaron diversos acuerdos en perjuicio de la referida sociedad.- - - Por lo que en la especie, se trata de actos eminentemente administrativos de los cuales son competentes para conocer del juicio de amparo y del recurso de revisión, los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados especializados en materia administrativa.- - - Es así, por cuanto en el presente asunto se impugnan actuaciones de autoridades administrativas, en relación con funciones y conductas que le son propias, como lo es la inscripción de actos jurídicos realizados por las sociedades mercantiles, en el caso, consistentes en la inscripción de actas de protocolización de asambleas generales ordinarias o extraordinarias de accionistas de la sociedad quejosa, y así, es claro que la competencia para conocer de esos actos corresponde a Tribunales Colegiados especializados en materia administrativa, de la que también conoce el Tribunal declinante, que previno.- - - Por tanto, no basta destacar que la constitución y funcionamiento de las sociedades en general, incluyendo sus asambleas generales de accionistas, así como la protocolización de las actas de asambleas extraordinarias ante notario y su inscripción en el Registro Público de Comercio, están regulados en la Ley General de Sociedades Mercantiles, para establecer que la contienda que sobre tales actos registrales se suscite sea suficiente para determinar su naturaleza civil, como sostiene el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Circuito, en su resolución de incompetencia.- - - Se arriba a la anterior conclusión, toda vez que el registro público no genera por sí mismo, la situación jurídica a la que da publicidad, esto es, no constituye la causa jurídica de su origen, ni tampoco es el título del derecho inscrito, sino que la causa o título del derecho generado es lo que realmente se inscribe o se asienta en la anotación relativa con la...

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