Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5384/2017)

Sentido del fallo23/05/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 141/2017))
Número de expediente5384/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 5384/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: R.R.M.



SUMARIO



El Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, declaró penalmente responsable a **********, por la comisión de los delitos de **********, ********** y **********. Inconforme con dicha determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y en tal resolución modificó la sentencia de primera instancia, para considerarlo penalmente responsable únicamente por los delitos de ********** y **********. En desacuerdo con la sentencia de apelación, el sentenciado promovió juicio de amparo que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. La sentencia pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión



CUESTIONARIO


¿Es correcto el criterio del Tribunal Colegiado al considerar que no son inconstitucionales los artículos 259 y 260 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México que establecen, que ante la deficiencia de las conclusiones acusatorias presentadas por el Ministerio Público el juzgador debe enviarlas al Procurador General de Justicia del Estado de México o al Subprocurador a efecto de que las subsane?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La cual resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 5384/2017, que interpuso ********** contra la sentencia de siete de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, en el juicio amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El veintiocho de junio de dos mil tres, poco después de las veintiuna horas, en el interior del domicilio ubicado en avenida **********, sin número, del poblado de **********, Municipio de **********, Estado de México, **********, privó de la vida a **********, quien era su concubina, a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico derivado de un golpe contuso que le dio en la cabeza.


  1. Así mismo, el dos de enero de dos mil cuatro, aproximadamente a las once horas, en el interior de la terminal México-Texcoco, ubicada en la avenida **********, colonia **********, municipio de **********, Estado de México, **********, al notar la presencia de los policías remitentes, se llevó la mano a la cintura, de donde sacó un cuchillo, razón por la cual fue sometido por dichos elementos.


  1. Con motivo de los hechos, se dio inicio a la averiguación previa **********, la cual se relacionó con la diversa **********, las que concluyeron con el ejercicio de la acción penal correspondiente1.


  1. Juicio de origen. De la consignación correspondió conocer al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, en el que se registró la causa penal con el número **********. Así, en sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil seis se determinó declarar penalmente responsable a **********, por la comisión de los delitos de **********, ********** y ********** y, entre otras consecuencias jurídicas, se le condenó a **********2.

  2. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, donde se registró con el número de toca **********; y en sentencia de diecisiete de agosto de dos mil seis resolvió modificar la sentencia de primera instancia. La modificación consistió en revocar la sentencia de primera instancia y absolver a **********, ante la falta de elementos probatorios respecto al delito que se le imputó y cuya víctima fue su menor hija3.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación que antecede, el sentenciado, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo. Al efecto, precisó como derechos fundamentales vulnerados, los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 29 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, el que en acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete formó y registró el asunto con el número **********; y admitió a trámite la demanda de amparo5.


  1. Substanciado el juicio, en resolución de siete de julio de dos mil diecisiete, se determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso, para el efecto siguiente:


  • Dejar insubsistente la sentencia reclamada de diecisiete de agosto de dos mil seis, emitida dentro del toca de apelación **********.

  • Se ordenara al juez la reposición del procedimiento conforme a los artículos 258, 259, 260 y 261 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en el entendido de que, en caso de dictar sentencia condenatoria en contra del peticionario de amparo, no podrá agravar su situación.

  • Lo anterior, sin que la reposición del procedimiento que deberá ordenar el tribunal de apelación agravara la situación del sentenciado6.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la determinación emitida en el amparo directo7.


  1. En acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de primero de septiembre de dos mil diecisiete tuvo por recibido el asunto, ordenó su registro con el número 5384/2017; y previo requerimiento para ratificar su firma autógrafa9, en auto de tres de octubre de dos mil diecisiete lo admitió a trámite; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución y la remisión del expediente a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente10.


  1. En acuerdo de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente para su resolución11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia, especialidad de esta Sala y no se estima que en el caso sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada de manera personal al quejoso el lunes veinticuatro de julio de dos mil diecisiete12 y surtió sus efectos al día siguiente hábil, esto es, el miércoles veinticinco.


  1. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintiséis de julio al ocho de agosto de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días veintinueve y treinta de julio; cinco y seis de agosto del citado año, por haber sido sábados y domingos, en términos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el jueves cuatro de agosto de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, es claro que su presentación fue oportuna.

  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia o improcedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso esencialmente expresó los argumentos siguientes:


  1. La autoridad responsable, en los autos de la causa penal no valora debidamente las probanzas que corren agregadas al sumario, sino que sólo está tomando en cuenta, como...

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