Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2634/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha17 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 390/2010))
Número de expediente2634/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
2634/2010


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2634/2010.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2634/2010. QUEJOSaS: **********.

RECURRENTE: **********.




MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: Y.P.F.C..



vo. bo.

señor Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil once.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejo:


PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de abril de dos mil diez1, ante la Secretaría de Acuerdos de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, por conducto de sus representantes legales **********, apoderados de las sociedades mercantiles, y el segundo además como representante legal de **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se mencionan:


Autoridades Responsables:


  1. Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.

  2. Juez Quinto Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco.


Acto Reclamado:


La sentencia del dieciocho de marzo de dos mil diez, dictada dentro del toca de apelación número **********.



SEGUNDO. La parte quejosa citó como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; y señaló como tercera perjudicada a **********.


TERCERO. El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil diez2, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********; y seguido el juicio en todos sus trámites legales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de treinta de septiembre de dos mil diez3, en la cual se determinó otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa.


CUARTO. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil diez4, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, **********, apoderado de la tercera perjudicada **********, interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil diez5, el Presidente del referido órgano colegiado, tuvo por recibido el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos originales del juicio relativo, con el original y copia del escrito de agravios exhibido, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO.- Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil diez6, el Presidente de este Alto Tribunal, en primer lugar, tuvo por recibido el recurso de revisión hecho valer por la tercero perjudicada, denominada **********, quedando registrado bajo el expediente número 2634/2010; en segundo lugar, estimó que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no es legalmente competente para conocer del presente asunto; y, tercero, ordenó remitir a la Primera Sala de este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo directo número **********, el toca de revisión 2634/2010, y las demás constancias que sean necesarias, para los efectos legales consiguientes.


Mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión interpuesto; tuvo como autorizadas únicamente para oír notificaciones e imponerse de autos a las personas que se mencionan en el escrito de expresión de agravios; ordenó que se le notificara dicha cuestión a la autoridad responsable y al Procurador General de la República para que, en caso de estimarlo pertinente, formulara el pedimento respectivo y; finalmente, dispuso que se turnaran los autos del asunto al señor M.A.Z.L. de L. para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en punto primero del Acuerdo General 5/1999; así como los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, del cual se reclama la interpretación de los artículos 27 y el 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó el lunes dieciocho de octubre de dos mil diez7, y surtió efectos el día martes diecinueve de octubre siguiente, por tanto el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del miércoles veinte de octubre al jueves cuatro de noviembre de dos mil diez, descontándose los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de octubre y uno y dos de noviembre del año en curso, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en la Circular 23/2010 del Consejo de la Judicatura Federal de veintidós de septiembre de dos mil diez. En tales condiciones, si el recurso de revisión se interpuso el cuatro de noviembre de dos mil diez (según se desprende de la foja ********** vuelta del recurso de que se trata), el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Antecedentes. Para ilustrar acerca del contexto del presente asunto, conviene efectuar una reseña de los antecedentes relevantes que se desprenden de las constancias del expediente natural:


1. Por escrito presentado el día veintiséis de febrero de dos mil ocho, ante la Oficialía Común de Partes del Consejo del Poder Judicial, del Estado de Jalisco, **********, representantes de **********, demandaron a **********, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, así como contra ********** y **********, en la vía ordinaria mercantil, reclamando el pago y cumplimiento de diversas prestaciones contractuales en términos del artículo 376 del Código de Comercio; la demanda que fue admitida por el Juez Quinto Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, registrándola con el expediente número **********.


2. Una vez tramitado el juicio, el siete de julio de dos mil nueve, el Juez de conocimiento, dictó sentencia en la que declaró que la parte actora, acreditó la existencia de la obligación, derivada del contrato de opción, de quince de noviembre de dos mil cinco, celebrado entre **********y **********, por lo que determinó lo siguiente:


  • **********, adquirió el 60% de la totalidad de los derechos de participación en la propiedad designada como "**********.


  • **********, adquirió el 9% de los derechos de participación en la propiedad minera designada como **********.


  • Se condena a **********, a realizar la transmisión formal de los títulos de concesión minera números ********** inscritos en el Registro Público de Minería.


  • Se condena a **********, a la suscripción del contrato de operación conjunta acordado entre las partes, que rija la operación de las propiedades mineras; y que continuará rigiendo la relación jurídica a futuro en la sociedad joint venture **********, y en la explotación y exploración de las dos propiedades mineras conocidas como **********, conforme a los términos del contrato de opción y a los estándares de la industria minera.


  • La nulidad de los contratos de arrendamiento sobre lotes mineros, celebrados el uno de abril de dos mil siete, entre **********.


3. El recurso de apelación interpuesto, cuyo conocimiento correspondió a la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, determinó confirmar la resolución emitida en primera instancia.


La sentencia definitiva precisada con anterioridad, es la que constituyó el acto reclamado en el juicio de garantías de donde emana el presente medio impugnativo.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A efecto de dilucidar sobre la procedencia del recurso, es conveniente atender a los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia del Tribunal Colegiado y el escrito de expresión de agravios:


1. **********, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, y **********, también conocido como **********, quejosos, en el juicio de amparo ********** señalaron como conceptos de violación en síntesis lo siguiente:


1.1 En el primer concepto de violación se argumentó que se vulneran las garantías de legalidad y seguridad jurídica en virtud de que no se cumplen con las formalidades del...

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