Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1200/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1099/2014))
Número de expediente1200/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1200/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1200/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSOS Y RECURRENTES: HUGO MARTÍN NAVA AGUIÑIGA Y OTROS.


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:

VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1200/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, Bladimir Iván Dragustinovis, P.G.V., J. Miranda Nieto, J.P.G., Porfirio Zumaya Díaz, J.C.C.M., Roberto García Agüero, R.V.E., V.A.S., Jorge Ernesto Avilés Peralta, R.I.A.L., R.B.R., J.L.C.F., M.E.C.N., D.C.G., Oscar Humberto Cota Molina, M.A.C.F., Gaspar Chávez Quintero, J.L.C.Q., J.C. de la Cruz, M. de D.V., J. de la C.M., D.d.P.P., José M. Díaz Velázquez, H.E.O., Francisco González Valdez, J.L.G.R., José González Ramírez, S.G.V., F.G.Y., O.G.V., M.H.A., R.H.B., M.J.G., Luis Alberto Leyva Velázquez, J.M.L.A., Rubén Marín López, J.G.M.F., Gabriel Oswaldo Mendoza Rojas, A.M.G., José Héctor Murillo Dávila, L.A.M.P., Hugo M. Nava Aguiñaga, M.N.G., José Luis Nápoles Alatorre, J.I.P., V.P. (sic), J.I.P.V., Nelson Pedrin Vega, I.P.O., F.P.P., Rubén Rivera Madrid, M.R.D., Cesar Rojas Sánchez, S.R.G., Ramón Romero Quintero, E.S.M., Jesús Sandez Verdugo, F.S.V., José Alberto Sánchez González, R.S.G., Juan Solís Hernández, E.S. (sic), Luis Fernando Trasviña Gastelum, Jorge Luis Trasviña Gastelum, R.V.A., Jesús Armando Valenzuela Peralta, Á.V.C., Pablo Ricardo Vázquez Sánchez, J.V.D., D.V.D., D.V.P., F.J.V., Miguel Ángel Villanueva Padilla, R.C.B.L., Oscar Vicente Guzmán Rodríguez, L.E.G.P., Jorge Elías García Peralta, J.G.V., O.M.Q., J.A.M.M., J.F.A.O.G., Juan Pérez Madrid, A.S.H., Ernesto Alonso Sánchez Espinoza, D.V.F., Ruperto Fabián Delgado Núñez y Mauricio Javier González Navarro, por propio derecho, promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil catorce, dictada en el expediente laboral burocrático **********, dictada por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California.


SEGUNDO. El asunto se turnó al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo P., por auto de veintiocho de agosto de dos mil catorce, formó el expediente, con el número de amparo directo ********** laboral, se desechó de plano por notoriamente improcedente la demanda de amparo promovida por Bladimir Iván Dragustinovis, P.G.V., J. Miranda Nieto, J.P.G., Porfirio Zumaya Díaz, J.C.C.M., Roberto García Agüero y R.V. E.


Asimismo, se admitió la demanda de amparo promovida por Ventura Aguirre Segovia, J.E.A.P., Ramón Ignacio Arroyo López, R.B.R., José Luis Campos Flores, M.E.C.N., David Cota González, O.H.C.M., Marco Antonio Cota Fisher, G.C.Q., José Luis Chávez Quintero, J.C. de la Cruz, M. de D.V., J. de la C.M., D.d.P.P., José M. Díaz Velázquez, Héctor Espinoza Ojeda, F.G.V., Jorge Luis González Ramírez, J.G.R., Sergio González Valdoz, F.G.Y., Oscar Gutiérrez Vázquez, M.H.A., R.H.B., M. Jiménez González, L.A.L.V., Juan Manuel Lucero Agüero, R.M.L., José Guadalupe Marmolejo Ferrel, G.O.M.R., Adán Mercado García, J.H.M.D., L.A.M.P., H.M.N.A., M.N.G., José Luis Nápoles Alatorre, J.I.P., V.P. (sic), J.I.P.V., N.P.V., Israel Peralta Ortiz, F.P.P., R.R.M., M.R.D., C.R.S., S.R.G., R.R.Q., Edgardo Salinas M.ez, J.S.V., Federico Sandez Verdugo, J.A.S.G., Rubén Sánchez González, J.S.H., E.S. (sic), L.F.T.G., J.L.T.G., R.V.A., J.A.V.P., Á.V.C., P.R.V.S., Jesús Vázquez Domínguez, D.V.D., Delfino Vega Pérez, F.J.V., Miguel Ángel Villanueva Padilla, R.C.B.L., Oscar Vicente Guzmán Rodríguez, L.E.G.P., J.E.G.P., Julián Galindo Velázquez, O.M.Q., J. Alejandro Miranda Marín, J.F.A.O.G., J.P.M., A.S.H., E.A.S.E., Daniel Velázquez Flores, R.F.D.N. y Mauricio Javier González Navarro, por su propio derecho.


Previos trámites de ley, en sesión de veinticinco de junio de dos mil quince, el órgano colegiado mencionado concedió el amparo solicitado.


TERCERO. Con motivo de lo anterior, la autoridad responsable, por oficio número OP/AMP/5371, de seis de julio de dos mil quince, el P. del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, remitió acuerdo de esa misma fecha, mediante el cual acusó de recibo el testimonio de la resolución dictada en el juicio de amparo directo, e informó que dejó insubsistente el laudo reclamado de veintiocho de marzo de dos mil catorce, y ordenó turnar los autos a efecto de dar cumplimiento (fojas 334 y 335).


Además, mediante oficio OF/AMP/6435, el P. del Tribunal de Arbitraje, anexó auto de trece de julio de dos mil quince, en el que repuso el procedimiento y giró exhorto a la Presidencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Ensenada, Baja California, a efecto de que en auxilio de dicho Tribunal, se señalara día y hora para el desahogo de la prueba de inspección a los contratos de trabajo, nóminas, recibos de nómina, cheques, talones de cheque, pólizas de cheques de pago de salarios y compensaciones, incluyendo también las fichas o comprobantes de depósitos como pagos de nóminas en cuentas bancarias a nombre de los actores en el juicio (fojas 337 a 339), y por oficio OF/AMP/7151, anexó copia certificada del auto de dos de septiembre de dos mil quince, exhorto SA5/EX/273 y solicitud de envío por valija (fojas 342 a 347).


Asimismo, por oficio 1842/2015, anexo y telegrama remitidos por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ensenada, Baja California, a través de los cuales informó que en diligencia de dos de septiembre de dos mil quince, se desahogó la inspección (fojas 352 a 358); con oficios AMP/OF/5000 y OF/AMP/6298, el P. del Tribunal responsable, anexó copia certificada de las constancias relativas al exhorto SA5/EX/301, auto de veintitrés de septiembre del dos mil quince, en el que la autoridad responsable determinó que la inspección de referencia no se desahogó conforme a los términos establecidos, por lo que giró nuevamente exhorto a la Presidencia de la Junta exhortada a efecto de que en auxilio de dicho Tribunal, señalara de nueva cuenta día y hora para el desahogo de la indicada (fojas 364 a 369 y 375 a 382).


Por oficio 323-SG, remitido por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ensenada, Baja California, anexó copia certificada del auto de tres de noviembre de dos mil quince, del cual se advierte que señaló hora y fecha para llevar a cabo el desahogo de la prueba antes referida; asimismo, mediante telegramas 440065 y 440319, oficios 330, 334 y anexos, remitió diversas copias certificadas, por medio de los cuales informó que llevó a cabo la diligencia el once de noviembre de dos mil quince; además hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado que las constancias de mérito también fueron enviadas al Tribunal responsable (fojas 399 a 417).


Finalmente, por oficio OF/AMP/1292, el P. del Tribunal responsable, remitió copia certificada de diversas constancias, entre las que se destaca el nuevo laudo de doce de febrero de dos mil dieciséis, emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada (fojas 438 a 549); el Tribunal Colegiado del conocimiento, previa vista dada a las partes respecto de dichas constancias, declaró mediante acuerdo plenario de siete de julio de dos mil dieciséis, que la sentencia de amparo se había cumplido (fojas 585 a 596).


CUARTO. Inconformes con lo anterior, Hugo M. Nava Aguíñiga, Gaspar Chávez Quintero, D.C.G., José M. Díaz Velázquez, M.A.C.F., José Guadalupe Marmolejo Ferrel, J.F.R.G., Julián Galindo Velázquez, J.E.A.P., Luis Alfonso Murua Patrón, A.S.H. y E.A.S.E., interpusieron recurso de inconformidad mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


Dicho medio de impugnación se remitió a este Alto Tribunal, cuyo Ministro P., mediante auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, lo admitió, registró con el número 1200/2016 y turnó a la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el recurso de inconformidad se radicó en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó remitirlo al Ministro Ponente para la formulación del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor.


En efecto, el auto recurrido se notificó a la parte quejosa, aquí...

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