Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5132/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 133/2016))
Número de expediente5132/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5132/2016



amparo DIRECTO en revisión 5132/2016

quejosOS: ********** Y **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5132/2016, promovido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.


Juicio Ejecutivo Mercantil **********.

Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de ********** y **********, de quienes demandó las siguientes prestaciones:


  1. La declaración de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple de fecha trece de marzo de dos mil doce;


  1. El pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de capital vencido anticipadamente;


  1. El pago de $********** (**********) por concepto de capital vencido;


  1. Intereses ordinarios;


  1. Intereses moratorios;


  1. El pago de los gastos y costas.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, quien radicó la demanda bajo el número de expediente **********.


Contestación a la demanda. ********** y **********, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.


Sentencia de Primera Instancia. El Juez del conocimiento dictó sentencia el quince de enero de dos mil dieciséis, en la que determinó que la parte actora justificó los elementos constitutivos de su acción, mientras que los demandados no justificaron sus excepciones; en consecuencia, los condenó al pago de las prestaciones reclamadas.1


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** y **********, por su propio derecho solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable al Juzgado Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla y como acto reclamado la sentencia de quince de enero de dos mil dieciséis, dictada dentro del expediente número **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesado a **********, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de **********.2


Resolución del Juicio de Amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, cuyo Presidente por auto de uno de marzo de dos mil dieciséis, la admitió y registró bajo el número de expediente **********;3 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de trece de julio de dos mil dieciséis, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.4


TERCERO. Trámite del recurso de revisión


Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión.5


Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, previo el cumplimiento del requerimiento, el P. de ese Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de seis de septiembre de dos mil dieciséis, se registró el toca con el número 5132/2016; y admitió el recurso de revisión promovido por ********** y **********, por su propio derecho. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.7


El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de dieciséis de enero de dos mil diecisiete; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.8

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de un juicio ejecutivo mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, fue notificada por lista de acuerdos el quince de julio de dos mil dieciséis,9 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes uno de agosto del mismo año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes dos al lunes quince de agosto de dos mil dieciséis, sin contar en dicho plazo los días lunes dieciocho al veintinueve de julio de dos mil dieciséis que correspondió al primer periodo vacacional; así como el seis, siete, trece y catorce de agosto de la misma anualidad por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con el Acuerdo General 18/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Trigésimo Circuito, el doce de agosto de dos mil dieciséis, resulta evidente que se interpuso oportunamente.10


TERCERO. Legitimación. ********** y ********** están legitimados para promover el presente recurso, toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo,11 tiene el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo en que se emitió la sentencia recurrida, la cual no fue favorable a sus intereses, razón por la que se concluye que el recurso fue interpuesto por persona legalmente facultada para ello.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir I) los conceptos de violación que resulten trascendentes al caso; II) las consideraciones de la sentencia recurrida a través de las cuales se les dio respuesta y III) los agravios formulados en su contra.


  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

  • Los quejosos aducen que lo resuelto en la sentencia recurrida transgrede las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, respecto de los intereses ordinarios y moratorios reclamados en el caso de mora, pues a su juicio, considera que el juzgador debe estimar que la tasa de interés pactada en el documento base de la acción resulta notoriamente usuraria, por tanto es él quien tiene la facultad de reducir los intereses cuando éstos resulten desproporcionados tomando en cuenta las circunstancias especiales del caso de una manera equitativa.


  • Aunado a ello, dentro del capítulo de conceptos de violación transcribieron parte de la sentencia de la Contradicción de Tesis 350/2013, emitida por la Primera Sala de esta Alto Tribunal, ello a fin de demostrar que lo resuelto transgrede las garantías constitucionales antes mencionadas, en atención a la naturaleza de las prestaciones reclamadas, en las que esencialmente se...

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