Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1508/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 524/2015))
Número de expediente1508/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1508/2015

recurso de reclamación 1508/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B.P..




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1508/2015, interpuesto en contra del acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince, dictado por el P. de este Alto Tribunal.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del proveído de veintisiete de octubre de dos mil quince, emitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información precisada en el expediente del amparo directo 524/2015 del índice del **********, se advierte que mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común número **********, **********, en su carácter de albacea de **********, demandó a **********, en la vía ordinaria civil, las prestaciones siguientes: a) reconocimiento y declaración de que el C. ********** es el legítimo dueño y propietario del departamento ubicado en el **********, y en consecuencia, se declare que dicho inmueble es propiedad del promovente, al ser el heredero universal de la sucesión; b) reconocimiento y declaración de que el C. ********** es propietario del espacio para tendido número **********, ubicado en el citado inmueble, y en consecuencia, se declare que dicho inmueble es propiedad del promovente, al ser el heredero universal de la sucesión; c) reconocimiento y declaración de que el C. **********, es propietario del espacio que abarca el cajón de estacionamiento número **********, ubicado en el citado inmueble, y en consecuencia, se declare que dicho inmueble es propiedad del promovente, al ser el heredero universal de la sucesión; d) reconocimiento y declaración de que el C. ********** es propietario del porcentaje que al departamento le corresponde sobre los bienes de propiedad común en que está ubicado, equivalente a 0.00621%, y en consecuencia, se declare que dicho inmueble es propiedad del promovente, al ser el heredero universal de la sucesión; e) la entrega del citado inmueble, de la jaula para tendido de ropa número **********, del cajón de estacionamiento número **********, así como el porcentaje que al departamento le corresponde sobre los bienes de propiedad común; f) la entrega de los accesorios, mejoras y frutos, en los términos que previene el Código Civil vigente en el D.F.; g) el pago del menoscabado sufrido al bien inmueble; h) el pago de los servicios por concepto de agua, luz, teléfono, gas, mantenimiento y cuotas de recuperación, durante el tiempo que el bien inmueble ha estado en poder de la demandada; i) la entrega de los recibos originales correspondientes al consumo de servicios; así como los recibos correspondientes a los derechos de suministro de agua y boletas prediales; j) el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el tiempo que el bien inmueble estuvo en poder de la demandada; k) el pago de gastos y costas.


  1. De la referida demanda conoció el **********, quien la radicó con el número ********** y seguido el procedimiento, dictó sentencia el seis de abril de dos mil quince, en la que resolvió: i) que la vía ordinaria civil resultó procedente; ii) que la actora probó su acción y la demandada no acreditó sus excepciones; iii) que el actor es legítimo propietario del inmueble materia de la controversia, y por tanto, la parte demandada debía desocupar y entregar a la actora con sus frutos y accesorios el inmueble; iv) que se absuelve a la parte demandada de las prestaciones señaladas con los incisos g) y d), y se le condena a las señaladas en los incisos h) e i), todas del escrito inicial de demanda y; v) determinó no condenar al pago de costas.


  1. Inconforme con ese fallo, la C. **********, hoy recurrente, interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer a la **********, quien la radicó con el número ********** y dictó sentencia de ocho de junio de dos mil quince, en la que resolvió confirmar la sentencia y no condenar al pago de costas.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, la recurrente por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil quince1, ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, solicitó amparo y protección de la justicia federal, del cual conoció el **********, quien mediante sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil quince2, resolvió negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. En contra de ese fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el trece de octubre de dos mil quince3, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil quince4, el tribunal colegiado de conocimiento tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó remitir el expediente a este Alto Tribunal haciendo constar que la sentencia recurrida no contiene decisión sobre la constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de algún precepto constitucional o de un derecho humano establecido en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y que tampoco advertía que la demanda se hubiesen formulado planteamientos de esa naturaleza.


  1. Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince5, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión, al considerar que la quejosa en su demanda no planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de alguna norma de carácter general o relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni el tribunal colegiado realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que no se actualizaban los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aunado a que, los argumentos desarrollados en la demanda y en el recurso de revisión están encaminados a combatir cuestiones de mera legalidad relativas a la valoración de pruebas.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil quince6, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del auto de presidencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, por el que se desechó su recurso de revisión.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil quince7, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1508/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis8, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación resulta procedente, en los siguientes casos:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.


(…)


  1. De lo anterior, se desprende, que en este caso sí se actualiza la procedencia del recurso, toda vez que la quejosa impugna el acuerdo de veintisiete de...

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