Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2009 ( INCONFORMIDAD 182/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 182/2009
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP. 76/2009)
Fecha08 Julio 2009
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 302/2007



INCONFORMIDAD 182/2009.



INCONFORMIDAD 182/2009.

derivada del juicio de amparo directo D.P. 76/2009.

promovENTE: **********.





PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil nueve.



Vo. Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil nueve, ante el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades responsables y actos reclamados siguientes:


[…] Autoridades responsables. --- Como ordenadoras: --- A) La C. Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. […] Como ejecutora: --- A) El C. Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. […] B) El C. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur. […] --- IV. Actos reclamados. La sentencia de fecha 25 de julio del 2006, dictada por el C.L.. A.P.B.M., Secretario del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en funciones de Magistrado de Circuito, dentro del toca penal 121/2006, por el que resolvió modificar la sentencia de fecha 28 de febrero de 2006, dictada por el C. Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa penal 12/2005-I, por el delito de contrabando equiparado en contra del suscrito, […]”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por considerarse innecesarios para resolver la presente inconformidad.


TERCERO. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil nueve, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, formó el expediente y lo registró con el número D.P. 76/2009 de su índice.


CUARTO. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil nueve, el quejoso formuló ampliación de demanda expresando nuevos conceptos de violación, la que fue admitida por acuerdo de la misma fecha.


QUINTO. Seguido el juicio en todas sus etapas, el Tribunal Colegiado, dictó sentencia en sesión celebrada el siete de abril de dos mil nueve, cuyo único punto resolutivo es del tenor siguiente:


ÚNICO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra los actos que reclamó del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en su carácter de autoridad responsable ordenadora, así como del Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur de esta ciudad, en calidad de ejecutoras, señalados en el resultando primero de esta resolución.”


La protección de la Justicia Federal se otorgó fundamentalmente para los efectos siguientes:


Sin embargo, no obstante que en el caso se hayan acreditado tanto el delito de operaciones de recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de transportar, en grado de tentativa como el diverso de contrabando equiparable, esa apreciación viola en perjuicio del disidente, derechos subjetivos. --- Tal como lo hace valer el promovente del amparo, pues considera que el órgano unitario responsable violó en su perjuicio las garantías de legalidad, seguridad jurídica, fundamentación y adecuada motivación, previstas en los artículos 14 y 16, de la Carta Magna, porque no tomó en cuenta que tales ilícitos no pueden coexistir, dado que el primero fue el medio para cometer el segundo, luego, en el caso ‘debe aplicar el principio de absorción o conjunción’. --- Motivo de disenso que se estima fundado, aunque suplido en su deficiencia por ese Tribunal Colegiado, en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que al reprocharle la comisión del delito de equiparable al contrabando, se violó en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica, porque ese delito constituyó un medio adecuado para concretar el fin, que era el diverso delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de transportar del territorio nacional al extranjero recursos, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita y con el propósito de ocultar su origen. --- En ese sentido, se considera que se está en presencia de un concurso aparente de normas, toda vez que se advierte que en realidad no existe un concurso de delitos, sino que se da uno solo, lo cual impide la compatibilidad de las normas que concurren, pues una excluye a la otra; lo cual tiene solución con base en el principio de absorción o consunción, conforme al cual ante una sucesión de dos o más conductas delictivas, relacionadas de medio a fin, con el mismo propósito, el delito que constituye la meta en la progresión criminosa, absorbe a los comportamientos precedentes que tipifican actividades de menor relevancia jurídica, por estar vinculadas a la consumación de aquél. --- […] --- Sin embargo, a juicio de este Tribunal Colegiado no pueden coexistir los dos tipos delictivos por los que se procesó a **********, dado que en el caso, el hecho que podría configurar el delito equiparable al contrabando (no declarar en la aduana a su salida del país cantidades en efectivo o en cheque extranjero, superiores al equivalente en la moneda o monedas que se trate, a ********** en los Estados Unidos de América), no puede subsistir de manera autónoma, con el diverso de operaciones con recursos de procedencia ilícita en la modalidad de transportar del territorio nacional hacia el extranjero recursos, en grado de tentativa, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita con el propósito de ocultar su origen, ante la existencia de una conexión necesaria entre ambas conductas. --- […] --- Bajo ese contexto, en el caso no pueden concurrir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y equiparable al contrabando, porque acreditado aquél en grado de tentativa, éste quedó reducido a un medio de ejecución, ya que si el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, requiere para su comprobación que se demuestre que el activo traiga consigo recursos con la intención de transportarlos al extranjero, con el conocimiento de que son de procedencia ilícita y el propósito de ocultar su origen, es obvio que pretendió evadir su revisión y, si el delito equiparable al contrabando, consistió en no declarar que se lleva consigo más de **********, es dable concluir que la integración de dichos ilícitos deriva de una misma progresión delictiva; por tanto, este último delito es subsumible al primeramente citado que lo absorbe por ser éste la meta de la progresión delictiva, de mayor alcance valorativo, pues estimar que los actos ejecutados por el activo para lograr la consumación del delito principal, pueden tomarse en cuenta para acreditar uno de los elementos de ambos delitos, implicaría una inadecuada motivación y fundamentación. […] --- Sin embargo, al haberse determinado en el considerando que precede, que en el caso el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en modalidad antes precisada, materializado en forma tentada, absorbió al diverso delito equiparable al contrabando, previsto y sancionado en el numeral 105, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, imputado también al quejoso en la sentencia reclamada, por constituir éste un medio para cometer aquél, en suplencia de la deficiente expresión de los conceptos de violación, se advierte que se conculcó en perjuicio del quejoso la garantía establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal. --- Consecuentemente, al haber resultado esencialmente fundado uno de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, en su deficiencia en los aspectos precisados, de acuerdo a lo antes expuesto en esta ejecutoria, al agraviarse su esfera jurídica, procede otorgar la protección constitucional a **********, para el efecto de que el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito responsable, deje insubsistente la resolución combatida y, en su lugar, dicte una nueva, en la que reitere lo relativo a la comprobación de los elementos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de transportar del territorio nacional al extranjero recursos, con conocimiento de que proceden o representen el producto de una actividad ilícita con el propósito de ocultar su origen, en grado de tentativa, la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, al igual que las penas impuestas por ese ilícito, la sustitución de la multa por jornadas de trabajo a favor de la comunidad, la amonestación del sentenciado y la negativa a suspender los derechos civiles y políticos del ahora disidente, y además, bajo los lineamientos de esta ejecutoria, se pronuncie sobre el principio de absorción, que se actualiza respecto del delito equiparable al contrabando, previsto en el artículo 105, párrafo último del Código Fiscal de la Federación y proceda conforme a derecho sobre las consecuencias...

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