Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 521/2008 )

Número de expediente 521/2008
Fecha22 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 36/2008), JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 697/2005-I)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 521/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 521/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 697/2005-I.

INCIDENTISTA: **********, sociedad anónima de capital variable.



Visto Bueno del

Ministro:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de octubre de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



AUTORIDADES RESPONSABLES:


JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL.


SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.


ADMINISTRADOR TRIBUTARIO PARQUE LIRA.


ACTO RECLAMADO:


El desacato a la interlocutoria de Queja 03/2003, por parte del Jefe de Gobierno, el Tesorero, la Administración Tributaria en Parque Lira y el Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, con motivo del incumplimiento de la sentencia ejecutoria de nulidad dictada en el juicio III-4528/97.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil cinco, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 697/2005-I y el once de noviembre del mismo año, dictó sentencia –misma que engrosó el quince de noviembre siguiente– determinando conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


que las autoridades responsables, cumplan en sus términos con la sentencia descrita en el párrafo que antecede, restituyendo a la ahora quejosa en el pleno goce de los derechos que le fueron afectados con motivo de no devolverle ciento diez mil trescientos veinticuatro pesos con treinta y cuatro centavos, actualizado, más intereses, hasta que tuviera verificativo la devolución de mérito.”


CUARTO. Por auto de diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el Secretario encargado del despacho del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, declaró que la citada resolución había causado ejecutoria y requirió al Administrador Tributario en Parque Lira el cumplimiento de la ejecutoria de garantías, apercibiéndolo que en el caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente en diversos proveídos de doce de enero, catorce de febrero, ocho de marzo, dieciocho de abril, diecisiete de mayo, quince de junio, diecisiete de julio y dieciséis de agosto, todos de dos mil seis, el juez del conocimiento requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira, así como también al Director de Servicios al Contribuyente, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que en su carácter de superiores jerárquicos de aquél, lo conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil seis, el Juez de Distrito ordenó la apertura del incidente innominado con la finalidad de determinar la cantidad que se debía devolver a la quejosa, y en consecuencia mediante proveído del día veintiocho de agosto siguiente, requirió a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, para que en auxilio de ese órgano jurisdiccional designara a un perito en materia de contabilidad, a efecto de determinar la cantidad en cuestión.


Una vez que el juez del conocimiento se allegó de los elementos de convicción necesarios, mediante resolución de trece de julio de dos mil siete, determinó que la cantidad que debía devolverse a la parte quejosa ascendía a $2,676,333.99 (dos millones seiscientos setenta y seis mil trescientos treinta y tres pesos 99/100 M.N.), por lo que requirió al Administrador Tributario en Parque Lira para que informara y acreditara el cumplimiento de la ejecutoria de garantías, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se procedería de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, el Secretario de Gobierno en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de queja, el cual por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió y registró con el número Q.A.- 86/2007 y en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil siete, determinó declararlo infundado.


Por acuerdo de once de diciembre de dos mil siete, el Juez de Distrito, tuvo por recibida la citada resolución y requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira, el cumplimiento de la misma, apercibiéndolo que en el caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente en diversos proveídos de veinticuatro de diciembre de dos mil siete, uno y veintiocho de febrero, veintisiete de marzo y diez de abril, todos de dos mil ocho, el juez del conocimiento requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira, así como al Director de Servicios al Contribuyente, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al S., todos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en su carácter de superiores jerárquicos de aquél, lo conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo y en virtud de ser omisos al respecto, por acuerdo de siete de mayo de dos mil ocho, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente.


SEXTO. Por proveído de veintiuno de mayo de dos mil ocho, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución con el número 36/2008 y requirió a las autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira y a sus superiores jerárquicos Director de Servicios al Contribuyente, Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, S., todos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito, y en virtud de ser omisos al respecto, en sesión de veintiuno de agosto de dos mil ocho, determinó declararlo fundado y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación en su caso, de las consecuencias previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SÉPTIMO. En proveído de uno de septiembre de dos mil ocho, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 521/2008 y turnarlo al Ministro José de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. De las constancias que obran agregadas en autos, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que es procedente la devolución del juicio de amparo 697/2005-I, al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, toda vez que para que este Alto Tribunal determine si es excusable o inexcusable el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, dicho juzgador debe haber agotado todas las gestiones necesarias para que la autoridad dé cumplimiento a la resolución pronunciada en el juicio de garantías.


Antes de explicar por qué se arribó a esta conclusión, es necesario señalar que conforme a lo establecido tanto por la Constitución Federal, como por la Ley de Amparo y el Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias de amparo, es el siguiente:


Una vez que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, la autoridad judicial correspondiente debe requerir a las autoridades responsables, para que realicen los actos...

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