Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 4157/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 478/2016 (RELACIONADO CON EL D.A. 220/2016)))
Número de expediente4157/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA


A. directo en revisión 4157/2017




aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4157/2017

qUEJOSA: **********.



MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA CLAUDIA MENDOZA POLANCO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actora

**********, representante legal de **********.

Actos reclamados en el juicio de nulidad

  1. La resolución contenida en el oficio número 900 04 02-2013-35846, de 20 de noviembre de 2013, por virtud de la cual el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “2” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria decretó el sobreseimiento en el recurso de revocación **********, promovido contra la resolución contenida en el oficio 900 07 04-2010-23993 del 30 de abril de 2010, emitido por la Administradora de Fiscalización Internacional “4” de la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

  2. La resolución contenida en el oficio 900 07 04-2010-23993 del 30 de abril de 2010, por medio de la cual la Administradora de Fiscalización Internacional “4” de la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria determinó un crédito fiscal en cantidad de **********, por concepto de impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal de 2006, actualización, recargos y multas.

Sala

Cuarta Sala Regional Metropolitana.

Expediente

**********.

Admisión de la demanda de nulidad, requerimiento de pruebas y cumplimiento de las mismas.

El Magistrado Instructor de la Cuarta Sala Regional Metropolitana, mediante acuerdo del 24 de febrero de 2014, admitió a trámite la demanda y las pruebas ofrecidas; requirió a la actora para que exhibiera las restantes pruebas documentales y corrió traslado a la autoridad demandada para que formulara su contestación y exhibiera el expediente administrativo del que derivó la resolución impugnada.

Asimismo, por escrito del 21 de marzo del citado año, la actora dio cumplimiento al requerimiento referido y mediante acuerdo del 3 de abril se tuvieron por admitidas las documentales ofrecidas.

Contestación a la demanda, exhibición del expediente administrativo y formulación de alegatos.

El 26 y 27 de mayo de 2014, respectivamente, el Magistrado Instructor de la Cuarta Sala Regional Metropolitana, tuvo por recibidos tanto el oficio 900 04 02-2014-30653 de 21 de mayo de 2014, signado por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “2” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en el que contestó la demanda, como el oficio 900 04 02-2014-35754, en el que dicha autoridad exhibió el expediente administrativo que le fue requerido, lo que fue acordado por el Magistrado Instructor de esa Sala quien informó a las partes que podían formular sus alegatos, derecho que se ejerció los días 19 y 20 de junio del mismo año.

Cierre de Instrucción.

El Magistrado Instructor por acuerdo del 9 de septiembre de 2014, declaró cerrada la instrucción.

Remisión de los autos y su radicación.

Por acuerdo de 21 de octubre del año en comento, los Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ordenaron remitir los autos del juicio a la Sección de la Sala Superior de ese Tribunal.

El 6 de noviembre, la Presidenta de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa radicó el juicio contencioso administrativo.

El 8 de diciembre se ordenó remitir los autos a la ponencia respectiva para su resolución.

Resolución de la sentencia dictada en el expediente **********.

El 17 de febrero de 2015, los Magistrados Integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvieron:

I.- La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, por lo tanto:

II.- Se reconoce la validez de la resolución impugnada, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento respecto de la resolución inicialmente recurrida en la medida en que no se desvirtuó la legalidad de la decisión de sobreseer el recurso de revocación interpuesto en su contra.

III.- N..”


Promoción del Juicio de A. y su admisión.

Inconforme con la sentencia antes referida la parte actora presentó demanda de amparo, admitida por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 13 de mayo de 2015, registrándose con el número **********.

La resolución de sentencia dictada en el amparo **********.

El 23 de octubre de ese año, los Magistrados Integrantes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvieron:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********., contra la sentencia dictada el diecisiete de febrero de dos mil quince, por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria”.


En las consideraciones relativas se consideró ilegal que se hubiera decretado el sobreseimiento en el recurso de revocación interpuesto por la empresa.

En ese sentido se especificó que los efectos de dicha concesión obligaban a la Sala responsable a emitir un nuevo fallo partiendo del supuesto de que si bien el apoderado de la contribuyente desistió del medio de impugnación interpuesto contra la resolución determinante del crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, lo cierto es que carecía de facultades para hacerlo.

Partiendo de ello se ordenó a la Sala que con libertad de jurisdicción, resolviera lo procedente.

Remisión de la ejecutoria y de los autos.

El 15 de enero de 2016, La Magistrada Presidenta de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tuvo por recibida la ejecutoria **********, así como los autos originales del juicio contencioso administrativo; asimismo, dejó sin efectos la sentencia de 17 de febrero de 2015 y turnó los autos del juicio en cita a la ponencia respectiva, para el dictado de la resolución.

Sentencia dictada en el Expediente **********

El 9 de Febrero de 2016, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia en la que resolvió:

  1. I. En cumplimiento a la ejecutoria dictada el 23 de octubre de 2015, en el amparo directo **********, por acuerdo de 15 de enero de 2016, la Magistrada Presidenta de esta Primera Sección, dejó sin efectos la sentencia de 17 de febrero de 2015.

II. La parte actora acreditó parcialmente su pretensión, en consecuencia,

III. Se declara la nulidad de la resolución contenida en el oficio 900 04 02-2013-35846 de 20 de noviembre de 2013, en la que se sobreseyó el recurso de revocación, de conformidad con lo resuelto en el Considerando Cuarto.

  1. IV. Se reconoce la validez de la resolución recurrida en la fase oficiosa administrativa, misma que quedó debidamente identificada en el Resultando Primero de la presente sentencia, por los motivos y fundamentos expresados en el presente fallo.

  2. V. En vía de cumplimiento, mediante atento oficio que se envíe al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada de la presente sentencia.”

  3. En las consideraciones relativas, además de resaltar que el apoderado de la actora carecía de facultades para desistir del recurso intentado, la Sala responsable entró al estudio de fondo y determinó que la autoridad fiscal no se encontraba obligada a notificar a la actora el requerimiento de información y documentación formulado al contador público que dictaminó sus estados financieros; que la promovente carecía de interés jurídico para cuestionar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR