Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 4157/2017)
Sentido del fallo | 28/02/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Sentencia en primera instancia | DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 478/2016 (RELACIONADO CON EL D.A. 220/2016))) |
Número de expediente | 4157/2017 |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES |
Emisor | SEGUNDA SALA |
A. directo en revisión 4157/2017
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4157/2017
qUEJOSA: **********.
MINISTRa M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIA CLAUDIA MENDOZA POLANCO
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Vo. Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó:
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Actora |
**********, representante legal de **********. |
Actos reclamados en el juicio de nulidad |
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Sala |
Cuarta Sala Regional Metropolitana. |
Expediente |
**********. |
Admisión de la demanda de nulidad, requerimiento de pruebas y cumplimiento de las mismas. |
El Magistrado Instructor de la Cuarta Sala Regional Metropolitana, mediante acuerdo del 24 de febrero de 2014, admitió a trámite la demanda y las pruebas ofrecidas; requirió a la actora para que exhibiera las restantes pruebas documentales y corrió traslado a la autoridad demandada para que formulara su contestación y exhibiera el expediente administrativo del que derivó la resolución impugnada. Asimismo, por escrito del 21 de marzo del citado año, la actora dio cumplimiento al requerimiento referido y mediante acuerdo del 3 de abril se tuvieron por admitidas las documentales ofrecidas. |
Contestación a la demanda, exhibición del expediente administrativo y formulación de alegatos. |
El 26 y 27 de mayo de 2014, respectivamente, el Magistrado Instructor de la Cuarta Sala Regional Metropolitana, tuvo por recibidos tanto el oficio 900 04 02-2014-30653 de 21 de mayo de 2014, signado por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “2” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en el que contestó la demanda, como el oficio 900 04 02-2014-35754, en el que dicha autoridad exhibió el expediente administrativo que le fue requerido, lo que fue acordado por el Magistrado Instructor de esa Sala quien informó a las partes que podían formular sus alegatos, derecho que se ejerció los días 19 y 20 de junio del mismo año. |
Cierre de Instrucción. |
El Magistrado Instructor por acuerdo del 9 de septiembre de 2014, declaró cerrada la instrucción. |
Remisión de los autos y su radicación. |
Por acuerdo de 21 de octubre del año en comento, los Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ordenaron remitir los autos del juicio a la Sección de la Sala Superior de ese Tribunal. El 6 de noviembre, la Presidenta de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa radicó el juicio contencioso administrativo. El 8 de diciembre se ordenó remitir los autos a la ponencia respectiva para su resolución. |
Resolución de la sentencia dictada en el expediente **********. |
El 17 de febrero de 2015, los Magistrados Integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvieron: “I.- La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, por lo tanto: II.- Se reconoce la validez de la resolución impugnada, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento respecto de la resolución inicialmente recurrida en la medida en que no se desvirtuó la legalidad de la decisión de sobreseer el recurso de revocación interpuesto en su contra. III.- N..”
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Promoción del Juicio de A. y su admisión. |
Inconforme con la sentencia antes referida la parte actora presentó demanda de amparo, admitida por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 13 de mayo de 2015, registrándose con el número **********. |
La resolución de sentencia dictada en el amparo **********. |
El 23 de octubre de ese año, los Magistrados Integrantes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvieron:
“ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********., contra la sentencia dictada el diecisiete de febrero de dos mil quince, por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria”.
En las consideraciones relativas se consideró ilegal que se hubiera decretado el sobreseimiento en el recurso de revocación interpuesto por la empresa. En ese sentido se especificó que los efectos de dicha concesión obligaban a la Sala responsable a emitir un nuevo fallo partiendo del supuesto de que si bien el apoderado de la contribuyente desistió del medio de impugnación interpuesto contra la resolución determinante del crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, lo cierto es que carecía de facultades para hacerlo. Partiendo de ello se ordenó a la Sala que con libertad de jurisdicción, resolviera lo procedente. |
Remisión de la ejecutoria y de los autos. |
El 15 de enero de 2016, La Magistrada Presidenta de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tuvo por recibida la ejecutoria **********, así como los autos originales del juicio contencioso administrativo; asimismo, dejó sin efectos la sentencia de 17 de febrero de 2015 y turnó los autos del juicio en cita a la ponencia respectiva, para el dictado de la resolución. |
Sentencia dictada en el Expediente ********** |
El 9 de Febrero de 2016, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia en la que resolvió:
II. La parte actora acreditó parcialmente su pretensión, en consecuencia, III. Se declara la nulidad de la resolución contenida en el oficio 900 04 02-2013-35846 de 20 de noviembre de 2013, en la que se sobreseyó el recurso de revocación, de conformidad con lo resuelto en el Considerando Cuarto.
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