Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2014 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2013)

Sentido del fallo26/08/2014 PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. SEGUNDO. Se reconoce la validez del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha26 Agosto 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente40/2013
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2013 Y SU ACUMULADA 5/2014.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2013 Y SU ACUMULADA 5/2014.

PROMOVENTES: DIVERSOS SENADORES Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.





MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: P.Y.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil catorce.


Vo.Bo.

Ministra:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:




PRIMERO. Por escritos recibidos el trece de diciembre de dos mil trece y el diez de enero de dos mil catorce, respectivamente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, senadores y diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión promovieron acción de inconstitucionalidad, en la que solicitaron la invalidez del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, expedido por las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, promulgado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


SEGUNDO. En sus conceptos de invalidez, los promoventes aducen, en síntesis, lo siguiente:


  1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Reforma a los artículos 1°-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero y 2°-A, fracción I, párrafo último y la derogación del artículo 2° y el párrafo último del artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


  1. Razonabilidad Legislativa.


    1. Fundamentos constitucionales de la razonabilidad legislativa.


El Decreto impugnado se emitió en violación a la exigencia constitucional de razonabilidad legislativa, la cual opera como contrapeso a la libertad de configuración que tiene el Congreso de la Unión para expedir normas en materia tributaria.


El principio de razonabilidad legislativa implica la observancia de dos requisitos interdependientes, motivación, consistente en que las causas y razones que justifiquen la creación y/o modificación de una norma sean veraces y certeras, de modo que ésta pueda adaptarse al contexto social en que habrá de regir, y proporcionalidad, en sentido lato, consistente en que el núcleo de la norma sea congruente con los fines que con su incorporación al orden jurídico se pretenden.


En efecto, la libertad de configuración legislativa dota de un amplio margen de acción a los órganos que constitucionalmente tienen encomendada la función de crear normas, y autoriza, incluso, que puedan cambiar los motivos a que hayan recurrido con anterioridad para su emisión, reformándolas o derogándolas con base en razones diversas que, sin embargo, deben atender a circunstancias que realmente se presenten, pues de ello dependerá la efectividad de las normas; de lo contrario, no sólo se atentaría contra la propia libertad de configuración legislativa -que parte de que los órganos creadores de las normas tomen en cuenta situaciones reales que estimen necesario regular-, sino también contra la razonabilidad legislativa, dado que las normas responderían a ficciones y no a verdaderos fines, como ese Alto Tribunal determinó al resolver los amparos en revisión 1068/2005 y 1322/2005.


Las causas, razones y motivos aducidos por el Poder Ejecutivo Federal en la iniciativa que dio origen al Decreto impugnado, para eliminar la tasa diferenciada del once por ciento, por concepto del impuesto al valor agregado, en zonas fronterizas, son falaces y carecen de sustento real, con lo cual se vulnera el principio de razonabilidad legislativa a que se ha hecho alusión.


  1. Motivación legislativa en relación con el artículo 16 constitucional.


El referido principio, en su vertiente de motivación, encuentra fundamento en el artículo 16 de la Constitución Federal, que consagra el principio de legalidad, conforme al cual las autoridades sólo pueden hacer lo que expresamente les autoriza la ley, debiendo fundamentar y motivar su actuación.


El principio de razonabilidad legislativa es la manifestación del principio de legalidad específicamente en los actos legislativos que, al igual que cualquier acto de autoridad, deben estar precedidos de una correcta y adecuada motivación que justifique su existencia. En este sentido, una norma sólo será válida cuando su emisión no resulte arbitraria o caprichosa y los medios elegidos guarden una relación real y sustancial con su objeto.


La motivación, como implicación de la razonabilidad legislativa, exigible constitucionalmente, ha sido reconocida por esa Suprema Corte, en la jurisprudencia de rubro MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS”.


  1. Proporcionalidad en relación con el artículo 31, fracción IV, constitucional.


Por otro lado, el principio de razonabilidad legislativa, en su vertiente de proporcionalidad en sentido lato, encuentra fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal y ha sido desarrollado por ese Alto Tribunal, en las jurisprudencias de rubros GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA”, “DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD.” y “LEYES PENALES. AL EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD DEBEN ANALIZARSE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA., así como en la tesis de rubro “FACULTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. NO ES IRRESTRICTA, SINO QUE DEBE SATISFACER UNA RAZONABILIDAD EN FUNCIÓN DE LOS CARGOS QUE REGULE”.


De la lectura de los criterios antes referidos, se desprende que la constitucionalidad de una norma depende, entre otros factores, de su razonabilidad y proporcionalidad, esto es, las medidas que imponga deben ser adecuadas, idóneas, aptas y susceptibles de alcanzar el fin que con ella se persigue, además de necesarias, a fin de que no conlleven una carga desmedida, excesiva o injustificada para los gobernados.


Así también, la proporcionalidad de las medidas, como expresión del principio de razonabilidad legislativa, ha sido recogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Ricardo Canese contra Paraguay, en el sentido de que las restricciones a los derechos personales de los gobernados deben ser siempre proporcionales al interés que las justifica, enfocándose en todo momento a lograr ese objetivo.


Lo anterior, queda de manifiesto en la jurisprudencia de rubro “PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. EL LEGISLADOR CUENTA CON UN MARGEN AMPLIO DE CONFIGURACIÓN, AL DEFINIR LAS TASAS Y TARIFAS.”, conforme a la cual las normas tributarias deben ser razonadas a la luz de diversos factores de la realidad que tienen que analizarse por los órganos encargados de legislar, con objeto de enmarcarse dentro de los límites constitucionales (mínimo vital y confiscatoriedad de la medida). No se busca otra cosa sino que las bases sobre las que se discutan tales normas sean sólidas, y atiendan a elementos reales y ciertos.


  1. Principio democrático y de división de poderes en relación con los artículos 40 y 49 constitucionales.


La exigencia de razonabilidad legislativa encuentra igualmente fundamento en los artículos 40 y 49 de la Constitución Federal, pues los principios de Estado democrático y división de poderes que en ellos se establecen, específicamente, en lo que se refiere a la actividad legislativa, presuponen que las razones y motivos que se expongan y analicen durante el procedimiento legislativo sean veraces y certeros; de lo contrario, las normas resultantes no se adaptarán al contexto social en que se pretende su observancia.


  1. Principio de honradez en relación con el artículo 134 constitucional.


Finalmente, el principio de razonabilidad legislativa también encuentra fundamento en el artículo 134 de la Constitución Federal, que se erige como sustento y medida en el manejo de los recursos económicos del Estado. Los principios que este precepto contempla han sido definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA.”, de la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
68 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 965/2017)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 24 Enero 2018
    ...sentencia de amparo recurrida es contrario a lo considerado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014, en la cual se reconoció la validez del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 178/2017)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 12 Agosto 2020
    ...limitar la facultad impositiva del Estado quien debe establecer tributos a fin de sufragar el gasto público. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 40/2013, el Pleno de esta Suprema Corte estableció: “[Q]ue, en el amparo, no puede hacerse valer derecho alguno derivado de los precepto......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 31 Octubre 2018
    ...constitucionales."(18) En adición a lo antes expuesto, se estima pertinente agregar que esta Suprema Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014, decidió –entre otros aspectos– que aun cuando los impuestos son empleados como instrumentos con fines extra......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 31 Diciembre 2018
    ...es contrario al principio de competitividad, tal como lo concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 40/2013, en el sentido de que la finalidad de dicho principio es orientar la política pública en su conjunto, y no debe entenderse como ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR