Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 677/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. NIEGA EL AMPARO.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 93/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 21/2015))
Número de expediente677/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 677/2015


amparo en revisión 677/2015 quejosA: **********


MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cuatro de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, representante legal de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. P. de la República


  1. Secretaría de Gobernación


  1. Director del Diario Oficial de la Federación


  1. Cámara de Diputados


  1. Cámara de Senadores


  1. Instituto Federal de Telecomunicaciones


  1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público


  1. Jefe del Servicio de Administración Tributaria


  1. Director General de Radio, Televisión y Cinematografía


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas, reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la promulgación, refrendo y orden de publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el día catorce de julio de dos mil catorce, en específico, los artículos 79 fracción VI, 223, 224, 238, 251, 252, 253, 299, 303, fracción XI y 308; así como la aplicación del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.


SEGUNDO.- Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 5, 6, 7, 14, 16, 22, 31, fracción IV y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Trámite y resolución de la demanda de amparo. Previo requerimiento, por auto de diez de octubre de dos mil catorce1, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y con Jurisdicción en toda la República, encargado del despacho por licencia del titular, a quien tocó conocer de la demanda por razón de turno, la registró, y la admitió a trámite con el número **********.


Previo requerimiento formulado el dos de diciembre pasado2, por escrito recibido en el citado órgano constitucional el dieciocho del citado mes y año3, la sociedad quejosa amplió la demanda de garantías, en esta misma fecha se admitió la ampliación.


Seguido el trámite del juicio de amparo, el treinta de enero de dos mil quince4, tuvo verificativo la audiencia constitucional y en esa misma fecha se dictó la sentencia, en la cual se determinó sobreseer en el juicio.


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante el Juzgado del conocimiento el diecisiete de febrero de dos mil quince5.


Mediante proveído de diecisiete de febrero del año en curso6, la juez que conoció del juicio de amparo, tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, en turno, para su resolución.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, siendo el caso que, en acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil quince7, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca **********.


Por su parte, la autoridad responsable Directora de Tiempos Oficiales de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación interpuso recurso de revisión adhesiva8, el cual fue admitido mediante auto de doce de marzo de dos mil quince9, por la P. del Tribunal Colegiado del conocimiento


El catorce de mayo de dos mil quince10, el tribunal del conocimiento, dictó sentencia a través de la cual, modificó la sentencia recurrida, sobreseyó por lo que hace al refrendo y publicación de la totalidad de las normas reclamadas, así como a los artículos 79, fracción VI, 223, 224, 238, 253, 299, 303, fracción XI y 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce; y levantó el sobreseimiento respecto de los numerales 251 y 252 de dicha ley, se declaró incompetente para conocer sobre la constitucionalidad de éstos y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


SEXTO.- Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de dos de junio de dos mil quince11, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro A.Z.L. de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el P. de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de siete de agosto del actual12, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de A.; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos de leyes federales, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO.- Oportunidad del recurso de revisión. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fue interpuesto en el término legalmente establecido13.


TERCERO.- Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada:


1. Conceptos de Violación. La parte quejosa planteó en sus conceptos de violación, esencialmente lo siguiente:


    1. En el primer concepto de violación indicó que las disposiciones reclamadas son violatorias de los derechos humanos de no discriminación, libertad de trabajo, libertad de expresión, prohibición de caución y actos confiscatorios por lo que solicitó se ejerciera el control constitucional y de convencionalidad ex oficio.


    1. En el segundo concepto de violación adujo que los artículos 79, fracción VI y 303, fracción XI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, violan los diversos numerales 6 y 7 constitucionales; 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5 y 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión al estarse exigiendo una caución indebida lo que coarta su libertad de expresión.


    1. En el tercer concepto de violación refirió...

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