Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 974/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. SE DESECHA. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 13/2014))
Número de expediente974/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 974/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 974/2014, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********/2014


RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: fabiana estrada tena

ELABORÓ: M.M. COLLADO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Vo. Bo.


V I S T O S Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil trece ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, **********, por conducto de su apoderada **********, promovió juicio de amparo directo en contra de: (i) la sentencia dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en el toca de apelación número **********/2013; y (ii) su posible ejecución por parte del Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz.


La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo –que quedó registrada con el número DC.- **********/2014–, con excepción de lo relativo a los actos de ejecución de la sentencia reclamada1.


El diecisiete de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que negó el amparo.


TERCERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo.


Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil catorce, el tribunal colegiado ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al toca de revisión, al que correspondió el número **********/2014 y ordenó desechar el recurso de revisión por ser improcedente.

QUINTO. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, la quejosa interpuso el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento del recurso de revisión.

El Tribunal Colegiado remitió el escrito de agravios mediante acuerdo dictado el veinticinco de septiembre de dos mil catorce; y, el veintinueve de septiembre siguiente fue recibido del servicio de mensajería acelerada del Servicio Postal Mexicano (Mexpost), en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante acuerdo de dos de octubre del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de reclamación con el número 974/2014, así como turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Sala de su adscripción.


El veintiocho de octubre de dos mil catorce, la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y envió los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de que el asunto no está reservado para el conocimiento del Tribunal Pleno y versa sobre la materia civil, cuya competencia corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Procedencia y oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual es uno de los supuestos de procedencia de este medio de impugnación conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo.


Sin embargo, esta Sala advierte que el recurso de reclamación se presentó de manera extemporánea.


El proveído impugnado de nueve de septiembre de dos mil catorce fue notificado a la parte quejosa por lista publicada el jueves dieciocho de septiembre del año en curso2. Dicha diligencia surtió efectos el viernes diecinueve de septiembre siguiente, por lo que el plazo de tres días para la impugnación comenzó a correr el lunes veintidós y feneció el miércoles veinticuatro de septiembre del año en curso, descontándose de dicho plazo los días veinte y veintiuno de septiembre por corresponder a sábado y domingo, días inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


El recurso de reclamación fue presentado el veinticuatro de septiembre del año el curso –último día del plazo– ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito3; y, mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de dicho órgano colegiado acordó la promoción respectiva y ordenó su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


En tal virtud, el escrito de agravios fue enviado mediante el servicio de mensajería acelerada del Servicio Postal Mexicano (Mexpost) y, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de septiembre del año en curso5.


Esta Primera Sala ha señalado de manera reiterada que el recurso debe interponerse ante el órgano de adscripción del Presidente que dictó el acuerdo recurrido, de modo que su presentación ante un órgano distinto no interrumpe el plazo previsto en la Ley de Amparo6.


Sin embargo, al resolver el recurso de reclamación 253/2013, se estimó que si bien es cierto que para interrumpir el plazo para promover el recurso de reclamación, éste debe interponerse ante el órgano de adscripción del Presidente que dictó el acuerdo recurrido, también lo es que el artículo 25 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, permite que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, las promociones se tengan presentadas en tiempo si el promovente las deposita en la oficina de correos dentro de los plazos legales, de lo cual se desprende que el término para interponer el recurso de reclamación se interrumpe cuando el promovente se encuentre fuera del lugar de residencia del órgano judicial que dicta el acuerdo impugnado y acredite que se realizó el depósito en la oficina de correos del lugar del promovente dentro de los términos legales, caso en el cual, la presentación del recurso de reclamación se tendrá por realizada en tiempo7.


Bajo la vigencia de la nueva Ley de Amparo, esta Primera Sala ha reiterado dicho criterio en diversas ocasiones8. Al respecto, se ha señalado, en esencia, que en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo vigente9, para el análisis de la oportunidad del recurso de reclamación en el supuesto de que el quejoso resida fuera de la jurisdicción a la que pertenece el órgano que emite la resolución recurrida, debe atenderse a si el depósito del escrito respectivo se realizó en la oficina pública de comunicaciones dentro del plazo previsto en la Ley de Amparo.


En el presente caso, la presentación del recurso de reclamación ante el Tribunal Colegiado no interrumpió el plazo para la impugnación del acuerdo impugnado; y, aunque la parte recurrente reside fuera de la jurisdicción del órgano que emitió la resolución recurrida, de las constancias de autos se desprende que el escrito de reclamación fue depositado en la oficina de correos fuera del plazo previsto en la Ley de Amparo para interponer el recurso de reclamación.


Se afirma lo anterior, porque cuando el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento acordó el envío del recurso de reclamación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil catorce10, el plazo legal para la interposición del recurso de reclamación ya había fenecido, pues como se indicó, dicho plazo venció el veinticuatro de septiembre del año en curso.


SEPTIEMBRE 2014

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