Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2015)

Sentido del fallo05/10/2015 “PRIMERO. Son procedentes las acciones de inconstitucionalidad 53/2015 y 61/2015. SEGUNDO. Es parcialmente procedente la acción de inconstitucionalidad 62/2015 y parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 57/2015. TERCERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 59/2015. CUARTO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 57/2015 respecto de los artículos 25, apartado F, párrafo primero, y 113, fracción I, párrafos décimo y décimo sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. QUINTO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 62/2015 respecto de los artículos 79, 90, numeral 2, inciso b), 111, 149, 150, y 188, numeral 1, inciso b), segunda parte, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. SEXTO. Se reconoce la validez de los artículos 33, fracción V, párrafos primero y segundo, 35, párrafo segundo, 68, fracción III, párrafo primero, y 79, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. SÉPTIMO. Se reconoce la validez de los artículos 59, fracción LI, en la porción normativa que indica "titulares de los órganos constitucionales autónomos", y 114, párrafo primero, en la porción normativa que señala "Congreso del Estado", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, al tenor de la interpretación conforme en virtud de la cual, dentro de los órganos constitucionales autónomos referidos en esos numerales, no se encuentran el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral locales. OCTAVO. Se declara la invalidez de los artículos 25, apartado B, fracciones II, párrafo tercero, y XIV, 35, párrafo cuarto, en las porciones normativas que indican “la Fiscal o el Fiscal General del Estado de Oaxaca así como los Fiscales Especiales” y “Las Magistradas y Magistrados y”, y 68, fracción I, en la porción normativa que dice “o vecino con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios”, y fracción III, segundo párrafo, en la porción normativa que prevé “Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos del apartado VIII, temas 1, 3 y 4, de la presente ejecutoria; declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. NOVENO. Se declara la invalidez total del Decreto 1290, publicado el nueve de julio de dos mil quince en el tomo XCII, extra, del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, por medio del cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, a partir de que se notifiquen estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado. DÉCIMO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.”
Fecha05 Octubre 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente61/2015
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2015 Y SUS

ACUMULADAS 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 Y 63/2015



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2015 Y SUS ACUMULADAS 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 Y 63/2015

PROMOVENTES: UNIDAD POPULAR, PARTIDO POLÍTICO LOCAL; M. Y ACCIÓN NACIONAL, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ


México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 y 63/2015 promovidas por el partido político local Unidad Popular, por dos partidos políticos nacionales, Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Acción Nacional, y por diversos diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en contra de varias disposiciones de la Constitución Política y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambas de esa misma entidad federativa.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


  1. Presentación de la demanda. Mediante escritos exhibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés y treinta de julio y el siete de agosto (dos de ellos) del dos mil quince, así como mediante otro escrito presentado el ocho de agosto del mismo año en el domicilio del autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores de este Tribunal Constitucional, se promovieron, respectivamente, las siguientes acciones de inconstitucionalidad por las personas y asociaciones políticas que a continuación se indican, en contra de la aprobación, promulgación y publicación de las normas que se detallan1:


PERSONAS QUE PRESENTARON LA DEMANDA Y NÚMERO DE ACCIÓN

NORMAS RECLAMADAS

Uriel Díaz Caballero, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Local “Unidad Popular”.


(Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 53/2015).


Artículos 35, último párrafo; 38, fracción LXVI, y 43, numeral 4, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, publicada mediante el “Decreto Número 1290” el nueve de julio de dos mil quince en el tomo XCVII, extra, del Periódico Oficial del Estado.

Martí Batres Guadarrama, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.


(Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 57/2015).

Artículos 25, apartado B, fracciones II y XIV, y apartado F, primer párrafo; 33, fracción V, primer y segundo párrafo; 35, segundo y cuarto párrafos; 59, fracción LI; 68, fracciones I, primer párrafo, y III, primer y segundo párrafo; 79, fracción XXI; 113, fracción I, párrafos décimo y décimo sexto, y 114, primer párrafo, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicados mediante el “Decreto Número 1263” el treinta de junio de dos mil quince en el Periódico Oficial del Estado.

Alejandro Avilés Álvarez, M.A.E.L., M.A.G.D., Adolfo García Morales, A.D.B.R., Fredy Gil Pineda Gopar, C.A.R.A., Rosalía Palma López, E.G.G., Arsenio Lorenzo Mejía García, María Luisa Matus Fuentes, G.D.S., Juan José Moreno Sada, M.L.A.M.C., Adolfo Toledo Infanzón, María del Carmen Ricárdez Vela y C.A.V.V., integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca.


(Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 59/2015).


La totalidad del “Decreto Número 1290”, publicado el nueve de julio de dos mil quince en el tomo XCVII, extra, del Periódico Oficial del Estado, en la que entre otras cuestiones se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, por violaciones al procedimiento legislativo.


Asimismo, se impugnaron los artículos 282, numerales 4, 6 y 8, y Séptimo y Octavo Transitorios del referido “Decreto Número 1290”.

Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.


(Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 61/2015).


Artículos 35, último párrafo; 38, fracción LXVI; 43, numeral 4, y Octavo Transitorio, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, publicada mediante el “Decreto Número 1290” el nueve de julio de dos mil quince en el tomo XCVII, extra, del Periódico Oficial del Estado.

Martí Batres Guadarrama, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.


(Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 62/2015).

Artículos 2, fracciones XXXII y XXXIII; 12, numeral 2, fracción III; 21, numeral 1, fracciones II y IV; 24, numeral 1, fracciones III a la VI; 79; 86; 90, numeral 2, inciso b); 111; 145; 149; 150; 154, numerales 3, inciso b), y 4; 188, numeral 1, inciso b), segunda parte; 262, numerales 2 y 3, y 263, numerales 2 y 3, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, publicada mediante el “Decreto Número 1290” el nueve de julio de dos mil quince en el tomo XCVII, extra, del Periódico Oficial del Estado.


  1. Los partidos políticos y diputados promoventes, indistintamente, señalaron que las normas que se consideraban transgredidas eran los artículos 1º; 2º; 4º; 6º; 9º; 13; 14; 16; 17; 32, segundo párrafo; 34; 35; 36; 39; 40; 41; 49; 73, fracción XXIX-U; 115; 116; 117; 124; 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Constitución Federal”) y los numerales 1, 2, 16, 23, 24 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 1, 7, 12, párrafo 2, 107, 226 y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 1 y 85, párrafo 5, de la Ley General de los Partidos Políticos.


  1. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos e integrantes de la legislatura local plantearon los conceptos de invalidez que se sintetizarán en los siguientes sub-apartados.


  1. Demanda del partido político local (acción de inconstitucionalidad 53/2015). Tras detallar los antecedentes que estimó pertinentes, el representante de la asociación política “Unión Popular” expuso los siguientes argumentos en su único concepto de invalidez:


    1. ÚNICO. Los artículos 35, último párrafo; 38, fracción LXVI, y 43, párrafo 4, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca vulneran los principios de autonomía e independencia del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, por lo que se contraponen con los artículos 41, fracción V, apartado A, antepenúltimo párrafo, y Apartado C, primer y último párrafo, y 116, fracción IV, primero párrafo, inciso b) e inciso c), puntos 1º y 6º, de la Constitución Federal, así como lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Los preceptos impugnados establecen la facultad del Poder Legislativo para designar y, en su caso, remover al Secretario Ejecutivo del referido Instituto Electoral Local; sin embargo, a decir del partido político local, tal otorgamiento de facultades al Congreso Local incide en la autonomía e independencia que debe de tener el órgano ejecutivo local.

    3. Se explica que el Secretario Ejecutivo integra el Pleno del Consejo General del organismo electoral local, el cual funciona como máximo ente de dirección, por lo que intrínsecamente está vinculado con la función electoral. Por ende, si desde el texto constitucional se implementó un sistema en el que los organismos públicos locales electorales, como órganos constitucionalmente autónomos, funcionan a...

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