Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 611/2006-01 )

Sentido del fallo
Fecha14 Febrero 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 611/2006-01
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 108/2005



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 611/2006.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..


S Í N T E S I S:



- MATERIA DEL ASUNTO: Incidente mediante el cual el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que existe contumacia por parte del Policía Tercero Bancario e Industrial con número de placa **********, en su carácter de cajero adscrito a la Administración Tributaria Parque Lira y del Administrador Tributario en Parque Lira, así como de los superiores jerárquicos de ambos para cumplir con la sentencia de amparo, por lo que remite el incidente de inejecución ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción XVI.



- JUEZ DE DISTRITO Y SENTIDO DE SU SENTENCIA: Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que amparó para que se dejaran sin efecto las órdenes de cobro ********** y ********** emitidas por el Policía Tercero Bancario e Industrial con número de placa **********, en su carácter de cajero adscrito a la Administración Tributaria en Parque Lira.



- EL PROYECTO PROPONE:


-
En las consideraciones:


Debe declararse sin materia el incidente de inejecución planteado, toda vez que mediante proveído de veintiséis de enero del año en curso, el Juzgado de Distrito del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo.



En el punto resolutivo:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 611/2006.

Tesis que se invocan:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ (página 13).


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 611/2006.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de febrero de dos mil siete.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 611/2006, derivado del juicio de amparo **********, promovido por ********** y resuelto por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y


R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO. Interposición de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil cinco ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


A) Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

B) Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

C) Agente de Policía con número de placa ********** de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

D) Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

E) Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.

F) Subtesorero de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal.

G) Administrador Tributario en Parque Lira del Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:


De las autoridades mencionadas se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias:


1) La emisión y promulgación de los artículos 59, fracción V y 103, fracción V, inciso p) del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.


2) La boleta de sanción **********, por la que se impuso una multa a la parte quejosa consistente en cinco días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, así como la remisión de su vehículo al depósito.


3) La recaudación efectuada de la multa impuesto a través de la boleta de sanción mencionada, cuyo monto fue de **********, así como la recaudación del importe de las órdenes de cobro números de folio ********** por el derecho de grúa, cuyo importe fue de ********** y ********** por el concepto de derecho de piso en el depósito vehicular, por el importe de **********.


La parte quejosa narró los antecedentes del caso, invocó como garantías violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14, 16, 21, 22 y 31, fracción IV constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


De dicha demanda de garantías correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, por auto de tres de noviembre del año dos mil cinco, la admitió a trámite ordenando su registro con el número **********2 y, substanciados los trámites legales respectivos, el veintisiete de marzo de dos mil seis, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la cual se decidió lo siguiente:


a) S. respecto de los actos atribuidos al Secretario de Seguridad Pública, Secretario de Finanzas, Tesorero, S. de Administración Tributaria y Administrador Tributario en Parque Lira, todos del gobierno del Distrito Federal, consistente en el acto de aplicación de los artículos 59, fracción V y 103, fracción V, inciso p) del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.


b) No amparar respecto del artículo 59 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, pues consideró el Juez que aunque el artículo 21 constitucional señalaba que únicamente procedían como sanciones la multa o el arresto por infracción de los reglamentos de policía o gubernativos, el hecho de que la remisión de vehículos al depósito por estar estacionados en lugares prohibidos no estuviera contemplada como sanción en la Constitución, no la hacía inconstitucional.


c) No amparar respecto del artículo 103, fracción V, inciso p) del Reglamento de Tránsito, porque contrario a lo señalado por la parte quejosa, la multa establecida por dicho artículo no violaba los artículos 22 y 31, fracción IV constitucionales, en principio, porque no tenía que regirse por las garantías tributarias y, por otro lado, porque existía en el reglamento mencionado la posibilidad de que la autoridad administrativa tuviera parámetros racionales para valorar si procedía o no aplicar la multa y para determinar el monto o el tipo de sanción correspondiente, además de que la multa no era excesiva porque la sanción por el incumplimiento de una norma de tránsito no podía valorarse en función de la capacidad económica del infractor, sino en virtud del daño producido o factible de producirse en la vía pública.


d) No conceder la protección de la Justicia de la Unión respecto de la boleta **********, porque a diferencia de lo expresado en los conceptos de violación, la misma sí estaba fundada y motivada.


e) Finalmente, conceder el amparo respecto de los actos atribuidos al Policía Tercero Bancario e Industrial con número de placa **********, en su carácter de cajero adscrito a la Administración Tributaria en Parque Lira, consistentes en la emisión de las órdenes de cobro ********** y **********, debido a que las mismas carecían de una adecuada fundamentación y motivación.


Tomando en cuenta lo anterior, el efecto del amparo consistía en que se devolviera a la parte quejosa la recaudación hecha en virtud de esas órdenes de cobro3.


SEGUNDO. Requerimientos a la autoridad responsable. Mediante proveído de veinte de abril de dos mil seis, el Juez de Distrito requirió al Policía Tercero Bancario e Industrial con número de placa **********, en su carácter de cajero adscrito a la Administración Tributaria Parque Lira, para que dentro del término de veinticuatro horas dictara las medidas necesarias a fin de otorgar el debido cumplimiento al fallo protector y lo hiciera del conocimiento del Juzgado, apercibiéndolo de que de no hacerlo así, se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo4.


El cuatro de mayo del mismo año, debido a que la autoridad mencionada en el párrafo anterior no había acreditado el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, el Juez requirió al Administrador Tributario en Parque Lira para que tanto éste como aquélla dieran cumplimiento al fallo protector, apercibiéndoles que de no cumplir con ello se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo5.


Por auto de dieciocho de mayo de dos mil seis, ante la falta de acreditamiento de que se había acatado la sentencia de amparo, el Juez requirió al Subtesorero de Administración Tributaria, en su carácter de superior jerárquico, y a sus inferiores para que se diera cumplimiento al fallo protector6.

Mediante proveído de primero de junio...

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