Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4626/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 104/2016))
Número de expediente4626/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 4626/2016.





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4626/2016

QUEJOSO: **********


MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez




Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa), **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan1:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE.- Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


IV. ACTO RECLAMADO: La sentencia de fecha 12 de enero de 2016, emitida por la Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad **********.”


En dicha demanda, el quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, admitió la demanda y la registró con el expediente **********2.


Posteriormente, en sesión de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, dicho órgano colegiado resolvió el asunto en el sentido de negar el amparo solicitado. Lo anterior, conforme a los resolutivos siguientes3:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó de la Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, mismo que quedó precisado en el resultando primero de este fallo.


SEGUNDO. En virtud de que en esta sentencia uno de los temas discutidos es de constitucionalidad, por tanto, es menester que sobre ese particular cause estado, ya sea mediante la emisión del acuerdo respectivo o bien por la ejecutoria que pronuncie la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los artículos 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo.”


TERCERO. Interposición del presente recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con sede en C., C., el quejoso interpuso el presente recurso de revisión4.


En consecuencia, por oficio **********, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito remitió los autos originales del amparo directo fiscal ********** a este Alto Tribunal5.


CUARTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: i) admitió el recurso y ordenó su registro con el expediente 4626/2016; ii) turnó el expediente, para su estudio, al Ministro A. Zaldívar Lelo de Larrea y a la Sala de su adscripción6.


Por otra parte, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio **********, en representación de la tercero interesada en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión adhesiva, la cual fue presentada ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veinte de septiembre de dos mil dieciséis.


Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, se admitió la revisión adhesiva formulada por la parte tercero interesada y, por otra parte, ordenó el avocamiento de esta Primera Sala al estudio del asunto7.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito dictó la sentencia recurrida.


Por su parte, la revisión adhesiva también fue interpuesta por persona legitimada para dicho efecto, toda vez que fue el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en suplencia del S.F.F. de Amparos y en ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra actos administrativos, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, parte tercero interesada, quien promovió dicho recurso.


Por otra parte, el recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que según consta a foja 79 vuelta del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el martes cinco de julio de dos mil dieciséis, por lo que ésta surtió sus efectos el miércoles seis de julio; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del jueves siete al miércoles tres de agosto de dos mil dieciséis, descontando los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete. y dieciocho a treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo, así como 3 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En atención a lo anterior, y si el recurso se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con sede en la ciudad de C., el viernes quince de julio de dos mil dieciséis, debe concluirse que es oportuno.


Por cuanto a la oportunidad de la presentación de la revisión adhesiva, debe precisarse que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, el plazo para adherirse a la revisión interpuesto corresponde a cinco días siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso.


En este sentido, debe decirse que el recurso de revisión adhesiva es oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que el auto por virtud del cual se admitió el recurso de revisión se notificó por oficio a la autoridad tercero interesada el miércoles veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por lo que ésta surtió sus efectos el mismo día, en términos del artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la Ley de Amparo, por tanto, el plazo de cinco días para la interposición del recurso transcurrió del jueves veintinueve de septiembre al jueves cinco de octubre de dos mil dieciséis, descontando los días uno, dos, ocho y nueve de octubre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En atención a lo anterior, y si el recurso se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal desde el día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, debe concluirse que es oportuno. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada...

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