Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 152/2011)

Sentido del falloSE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.-DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA.
Fecha17 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 169/2011)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1650/2010-IV)
Número de expediente152/2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 152/2011

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 152/2011

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL Sexto CIRCUITO




MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA MONTES LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecisiete de agosto de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - a) C. Secretario de Comunicaciones y Transportes. - - - b) C.D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. - - - Estas autoridades tienen su domicilio en el **********, ubicado en **********. - - - c) H. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. - - - Esta autoridad tiene su domicilio en **********.- -

IV. ACTOS RECLAMADOS: - - - Del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes: - - - La resolución contenida en el oficio ********** de 23 de febrero de 2010 emitida por ese S., por virtud de la cual niega a la quejosa ********** la prórroga de los títulos de concesión de (1) red pública de telecomunicaciones y (2) bandas de frecuencias para prestar los servicios de audio restringido con señal digitalizada en la población de Puebla, Puebla, otorgados el 31 de octubre de 1991, fundándose para ello en la opinión emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en Sesión Ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008, y contenida en el Acuerdo P/101208/285; no obstante que el propio Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en Acuerdo P/300108/28 de 30 de enero de 2008; estableció la procedencia de la prórroga de las concesiones al haberse cumplido por la quejosa los requisitos establecidos para la procedencia de dichas prórrogas contenidos en los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y además la propia autoridad en el acto reclamado reconoce el cumplimiento de dichos requisitos, por lo que este acto resulta violatorio de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 Constituciones. - - - B. De los CC. Secretario y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Todos y cada uno de los actos de ejecución inminentes y derivados del cumplimiento de la resolución contendida en el oficio ********** de 23 de febrero de 2010 y en especial el que se obligue a la quejosa a revertir en favor de la Nación las frecuencias ********** (********** MHz) y ********** (**********) a que se refiere la concesión de bandas y consecuentemente que la quejosa ********** ponga a disposición de la autoridad las bandas y deje de prestar los servicio de radio restringido con señal digitalizada en la población de Puebla, Puebla, actos de ejecución que adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad de la resolución que se trata de ejecutar, en violación de las garantías que otorgan a la quejosa los artículos 14 y 16 constitucionales. - - - C. del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones: - - - La expedición y firma del Acuerdo P/101208/285 emitido en Sesión Ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008. Este acto se impugna con motivo de la negativa dada e inminente firma reclamada a los CC. Secretario de Comunicaciones y Transportes y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, al actualizarse hasta este momento el perjuicio jurídico en contra de la quejosa derivado de la opinión negativa otorgada por el órgano colegiado emisor.


SEGUNDO. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil diez, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite, ordenando su registro con el número de expediente **********. Seguidos los trámites de ley, el Juez Quinto Auxiliar de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, quien actuó en auxilio de aquél, por resolución de quince de octubre de dos mil diez, se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto y ordenó su remisión al juzgado de distrito en turno en el Estado de Puebla.


TERCERO. Por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil diez, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, aceptó la competencia y admitió a trámite el asunto, ordenando su registro con el número de expediente **********. Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el diez de febrero de dos mil once, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por **********, a través de su apoderada legal **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables Secretario de Comunicaciones y Transportes y Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en los términos precisados en los considerandos Tercero y Quinto de esta resolución.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, a través de su apoderada legal **********, contra los actos reclamados al Secretario de Comunicaciones y Transportes y D. General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, consistentes en la resolución ********** de veintitrés de febrero de dos mil diez, y sus actos de ejecución, por las razones expuestas en el considerando Sexto de este fallo.


CUARTO. Inconforme con la citada determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, cuyo titular ordenó la remisión del original del escrito de agravios y los autos del juicio de amparo indirecto, al Tribunal Colegiado de Circuito.

Por acuerdo de Presidencia de dieciséis de marzo de dos mil once, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a quien correspondió conocer del presente asunto, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número **********.


Mediante proveído de doce de abril de dos mil once, dicho Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio número **********, mediante el cual el Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se adhirió al recurso de revisión interpuesto por la quejosa y lo admitió.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de veinticinco de mayo de dos mil once, determinó que el asunto reviste especial relevancia, pues se requiere fijar un criterio de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional, por lo que ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitándole que ejerza su facultad de atracción para el conocimiento del asunto.


QUINTO. En atención al oficio número **********, de veintidós de junio de dos mil once, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde considera que el presente asunto es competencia de esta Segunda Sala, con fecha veinticuatro de junio siguiente, el Presidente de esta Sala dictó un acuerdo en el que admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la que registró con el número 152/2011; y, al encontrarse el expediente en estado de resolución, ordenó remitir los autos al señor M.L.M.A.M., para lo que en derecho proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el punto Tercero, fracción VIII, del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno, en virtud de que esta resolución únicamente tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos constitucionales y legales para determinar si es el caso de que este Alto Tribunal ejerza la facultad de atracción solicitada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182, fracción III, de la Ley de A., dado que la formuló el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al que correspondió conocer del recurso de revisión del que deriva dicha solicitud.


TERCERO. Lineamientos para el ejercicio de la facultad de atracción. El artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución General estatuye:


ARTÍCULO 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y...

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