Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 341/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.-SE IMPONE MULTA.
Número de expediente341/2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 464/2010 RELACIONADOS CON EL A.D. 463/2010)))
Fecha30 Noviembre 2011
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 114/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 341/2011

RECURSO DE RECLAMACIÓN 341/2011

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1640/2010

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del 44 Distrito, con sede en Chetumal, Q.R., **********”, representado por ********** y **********, **********, representado por **********, **********, representado por **********, y, **********”,********** (**********), representada por **********, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable:


El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, con residencia en Chetumal, Q.R..


Acto reclamado:


La sentencia del trece de julio de dos mil diez, dictada por el Tribunal responsable en el juicio agrario número
**********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los que consagran los artículos 14, 16, 17, 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El trece de septiembre de dos mil diez, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número de expediente 460/2010; y mediante resolución de seis de mayo de dos mil once, el Pleno del referido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que negó el amparo a la parte quejosa.


CUARTO. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo indicado, los quejosos interpusieron recurso de revisión, por lo que el P. del Tribunal Colegiado de Circuito de que se trata remitió los autos correspondientes a este Alto Tribunal para que decidiera lo que en derecho corresponda.


QUINTO. Por auto del veintinueve de junio de dos mil once, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió formar el expediente relativo y registrarlo como amparo directo en revisión número 1640/2011, y admitió el referido recurso.


SEXTO. Mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil once, el Ministro P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido un escrito encausado al amparo directo en revisión número 1640/2011, presentado el veintiséis del citado mes y año, suscrito por **********, ********** y **********, quienes se ostentan como P., S. y Tesorero, respectivamente, del **********, en el que, entre otras manifestaciones, solicitaron se tenga reconocido el carácter de tercero perjudicado a dicho ejido, en el juicio de amparo objeto del recurso de revisión 1640/2011. Al respecto, en el citado proveído se estableció que no había lugar a acordar de conformidad la petición de los promoventes, toda vez que de autos no se desprende que hayan tenido el carácter que pretenden se le reconozca.


SÉPTIMO. Contra ese auto, el **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de reclamación, que fue admitido por la Presidencia de esta Segunda Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de noviembre de dos mil once y turnado al Ministro Luis María Aguilar Morales para su estudio; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y punto Único del Acuerdo General 8/2003, dictado por el propio Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo dictado por su P. y a partir de la publicación del último Acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente, ya que el proveído controvertido se notificó a la parte recurrente el lunes treinta y uno de octubre de dos mil once; notificación que surtió sus efectos el jueves tres de noviembre siguiente, por lo que el plazo para la interposición del recurso de reclamación corrió del viernes cuatro al martes ocho, descontándose los días primero, dos, cinco y seis de noviembre del año aludido, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el siete de noviembre de dos mil once, es claro que se interpuso oportunamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo.


La persona que suscribe el pliego de agravios se encuentra legitimada para interponer el recurso, toda vez que su personalidad se encuentra acreditada en el toca relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número 212/2011 del índice de esta Segunda Sala, mediante acuerdo de fecha diecinueve de octubre de dos mil once (foja 335).


TERCERO. En primer lugar debe analizarse la procedencia del presente recurso de reclamación.


A este respecto, el artículo 103 de la Ley de Amparo dispone:


Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.


Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.’


De la anterior trascripción, se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que se promueva por escrito y dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En el caso, se cumplen dichos requisitos, en virtud de que el presente recurso de reclamación se interpuso por escrito y en él se expresan agravios en contra del acuerdo de trámite dictado por el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de octubre de dos mil once, en el amparo directo en revisión número 1640/2011.


Asimismo, el recurso fue presentado oportunamente, tal como quedó evidenciado en el considerando segundo de la presente resolución.


CUARTO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, veintisiete de octubre de dos mil once.

Agréguese el oficio de cuenta 1010-IV, signado por el S. del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, mediante el cual en cumplimiento al acuerdo emitido por esta Presidencia el diez de octubre de dos mil once, remite copias certificadas del juicio agrario **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, con residencia en Chetumal, Q.R., relacionado con el juicio de amparo 837/2011, de su índice; y el escrito de **********, ********** y **********, quienes se ostentan como P., S. y Tesorero, respectivamente, del **********, mediante el cual señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, nombran autorizados, solicitan se tenga reconocido el carácter de tercero perjudicado al ********** en el juicio de amparo objeto de este recurso, que se les expida copia certificada de todo lo actuado en el presente expediente y de sus asuntos relacionados, y que se ordene al Registro Agrario Nacional y a la Procuraduría Agraria, que remitan copia certificada de diversas constancias con el fin de que se acredite la personalidad con la que se ostentan. A. recibo.

En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ténganse por recibidos el oficio y las copias certificadas de mérito, para los efectos legales a que haya lugar.

En relación al escrito de cuenta, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que de autos no se desprende que hayan tenido el carácter que pretenden se les reconozca, pues sólo fueron llamados al juicio agrario para que manifestaran bajo protesta de decir verdad si en los libros del ejido...

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