Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 840/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1393/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 46/2014 (AUXILIAR 64/2014)))
Número de expediente840/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 840/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES

I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. [35]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 840/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.






PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARiA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra las autoridades y por los actos que se precisan:



AUTORIDADES RESPONSABLES:


DIRECCIÓN EJECUTIVA DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO DE LA DELEGACIÓN MILPA ALTA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


COORDINACIÓN DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


La OMISIÓN de las autoridades señaladas como responsables, consistentes en NO LLEVAR A CABO las ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, necesarios para retirar los ASENTAMIENTOS HUMANOS, que contravengan la normatividad aplicable en el SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA DELEGACIÓN MILPA ALTA, de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal en su resolución de fecha 29 de marzo del 2012, en el Expediente Administrativo ********** y acumulados y el de NO impedir la existencia, establecimiento, crecimiento y consolidación de los asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación de la Delegación M.A. Distrito Federal, en franca violación a la legislación ambiental y de desarrollo urbano del Distrito Federal.”.


Previo requerimiento formulado al promovente, la titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante proveído de diez de diciembre de dos mil trece, admitió la demanda previamente registrada con el número de expediente **********; asimismo, solicitó informe justificado a las autoridades señaladas como responsables y señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia constitucional.


Seguido el juicio de amparo en todas sus etapas legales, el veintitrés de enero de dos mil catorce la Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia correspondiente en la que, al considerar que el quejoso no había acreditado su interés jurídico en el juicio, decretó el sobreseimiento en el mismo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior el quejoso interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual lo admitió a trámite y registró con el número 46/2014.


Posteriormente, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en apoyo de las labores del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante sesión de diez de abril de dos mil catorce, pronunció la sentencia correspondiente en la que determinó revocar la sentencia recurrida y concedió el amparo para los efectos que más adelante se precisarán.


TERCERO. Procedimiento de ejecución. En atención a la resolución anterior, por acuerdo de trece de mayo de dos mil catorce, la juez del conocimiento requirió a las autoridades responsables y superiores jerárquicos para que dieran cumplimiento a la ejecutoria y conminaran a las directamente responsables para tal efecto, respectivamente, apercibiéndolas que de no hacerlo les impondría una multa y remitiría los autos para el trámite de inejecución respectivo; atento a lo cual, mediante diversos oficios las autoridades requeridas realizaron manifestaciones al respecto y adjuntaron las constancias relativas, a saber:


  • Mediante oficio **********, el Subdirector de Procesos, por ausencia del Director Ejecutivo Jurídico y éste a su vez de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal informó que giró oficio al Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental para que diera cumplimiento al requerimiento y remitió la constancia relativa (foja 513 a 515 del juicio de amparo).


  • Mediante oficios ********** y ********** el Director de lo Contencioso y A. en suplencia por ausencia del Coordinador Jurídico y éste a su vez del Director General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal en representación de la Coordinadora de Verificación Administrativa del Distrito Federal, informó que la Directora de Verificación de las Materias del Ámbito Central giró diversos oficios al Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, al Subprocurador de Ordenamiento Territorial en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación M.A., todos del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que se dé cumplimiento al expediente ********** y acumulados, remitiendo las constancias relativas (fojas 516 a 524).


  • Mediante oficio número **********, el Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, informó, esencialmente, que se han realizado diversos procedimientos administrativos desde antes de que se emitiera la resolución de veintinueve de marzo de dos mil doce en el expediente ********** y acumulados, respetando el derecho de audiencia de los afectados, razón por la cual no podía realizar el retiro de los asentamientos en cuestión, debido a que sería un abuso de autoridad realizarlo sin darles un debido proceso; asimismo, precisó que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, sólo cuenta con facultades para emitir recomendaciones, más no era autoridad que pudiera ordenar que se ejecutaran acciones tendentes a retirar los asentamientos humanos irregulares; finalmente, concluyó que era imposible que en plazo de tres días diera cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado, ya que no podía enfocar su actuar en atender a las denuncias de una sola persona debido a que el Distrito Federal cuenta con un Área Natural Protegida y Suelo de Conservación de 88,442 hectáreas, de acuerdo al Programa General de Ordenamiento Ecológico vigente. Al efecto adjuntó un listado de los procedimientos administrativos instaurados en la Delegación M.A. (fojas 525 a 533).


  • Mediante oficio sin número de 22 de mayo de 2014, el Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Milpa Alta, informó, básicamente, haber llevado a cabo lo siguiente: 1) acciones jurídicas correspondientes a los asentamientos humanos irregulares en esa delegación de acuerdo con los programas, ley y reglamento aplicables, para implementar medidas para verificar y sancionar el cumplimiento de la normatividad en materia de obras de construcción, así como vigilar y preservar el medio ambiente en suelo de conservación; 2) visitas de verificación administrativa en construcciones recientes que se pretenden llevar a cabo en los asentamientos humanos irregulares que se identifican en la resolución del expediente ********** y acumulados, con el objeto de impedir e inhibir el crecimiento de esos asentamientos irregulares, en los cuales, en algunos casos el infractor ha interpuesto los medios de defensa contemplados en la propia normatividad; 3) acciones para el saneamiento a efecto de mitigar impactos al equilibrio ecológico; colocación de mamparas informativas con leyendas alusivas a evitar el crecimiento de los asentamientos humanos irregulares y las penas en que incurren las personas que infringen la normatividad aplicable al construir o lotificar en áreas de conservación ecológica; 4) asimismo, manifestó que por lo que respecta al retiro y/o reubicación de dichos asentamientos, el juzgador federal debía tomar en consideración el grado de consolidación de los mismos, el cual se encuentra determinado por la antigüedad del asentamiento y la capacidad de organización de los habitantes; 5) igualmente, precisó que la Delegación a través del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable de M.A. es el órgano que elabora los diagnósticos de los asentamientos humanos irregulares y que la Comisión para la Evaluación para el Ordenamiento Territorial de Milpa Alta (CEOT) es quien avaluará dicho diagnóstico, clasificará y determinará la política de...

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