Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 816/2015)

Sentido del fallo02/05/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha02 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A 173/2014 (CUADERNO AUXILIAR 401/2014)))
Número de expediente816/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009



AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014



AMPARO EN REVISIÓN 816/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: NOVATEC PAGANI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CÁMARA DE SENADORES, Y QUEJOSA.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: juan jaime gonzález varas

C.: Ana Gabriela Fernández Vergara



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el amparo en revisión 816/2015; y;



R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, Novatec Pagani, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante legal Jorge Ariel Ramírez Reyes2, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


    1. Autoridades responsables:

      1. Presidente de la República

      2. Cámaras del H. Congreso de la Unión (Diputados y Senadores)

      3. Jefe del Servicio de Administración Tributaria


    1. Actos reclamados: En el ámbito de las respectivas competencias de cada una de las autoridades responsables:





      1. La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto de Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, por lo que hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo Séptimo del Decreto), en específico, respecto de los artículos 9, párrafo segundo, fracción I; 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I y XXX y último párrafo, así como 39, último párrafo.

      2. La expedición y orden de publicación del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en específico, reclama el Artículo Primero, en cuanto otorga una deducción adicional exclusiva para determinado tipo de contribuyentes, en condiciones de discriminación.

      3. La expedición de la “Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal dos mil catorce”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil trece, en específico, respecto a la R.I.. relativa al procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones.


  1. SEGUNDO. De la demanda de amparo conoció la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de León, Guanajuato, quien en auto de diecisiete de febrero de dos mil catorce3 la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********; asimismo, solicitó se requiriera a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la que, previos diferimientos, tuvo lugar el diez de junio de dos mil catorce.


  1. En atención a la circular CAR 3/CCNO/2014 emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Juez de Distrito del conocimiento remitió el expediente al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, residente en Guanajuato, Guanajuato, para el dictado de la resolución correspondiente, mediante oficio **********, el cual fue acordado por el Juzgado de Distrito auxiliar del conocimiento, en auto de trece de junio de dos mil catorce4. En este último auto, el Juez de Distrito auxiliar ordenó registrar el amparo con el número de cuaderno auxiliar **********.


  1. El dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Juez de Distrito auxiliar, dictó sentencia5, en el sentido siguiente:


PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por Novatec Pagani, sociedad anónima de capital variable, por los artículos 25, fracción VI y 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los motivos y autoridades señaladas en el considerando quinto de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la quejosa Novatec Pagani, sociedad anónima de capital variable, contra los actos consistentes en los artículos 25, fracción X y 28 fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del primero de enero de dos mil catorce, así como el numeral primero fracción I, del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación y la Regla I.3.3.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal dos mil catorce, por los motivos expuestos en el sexto punto considerativo.

TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la quejosa Novatec Pagani, sociedad anónima de capital variable, respecto de los artículos 27, fracción XI, 28, última parte y 39, último párrafo, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los motivos y para los efectos expuestos en el séptimo y último considerando.

CUARTO. Remítase el expediente en que se actúa así como el archivo electrónico de la presente sentencia al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, a fin de que proceda a la notificación de este fallo. Lo anterior, hágase del conocimiento de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para los efectos correspondientes”.


  1. TERCERO. Jorge Ariel Ramírez Reyes, en su carácter de representante legal de la quejosa, Novatec Pagani, sociedad anónima de capital variable, María del Socorro Balderas Ortiz, como delegada de la Presidencia de la República, y Miguel Cordero Cruz, en su carácter de delegado autorizado de la Cámara de Senadores, interpusieron recurso de revisión ante el Juez de Distrito auxiliado, quien lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, del que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. El Presidente del dicho Tribunal Colegiado admitió dichos recursos por auto de treinta de marzo de dos mil quince, y les otorgó el número de expediente A.R.A. **********6, así mismo le dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


  1. El once de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del Conocimiento dictó sentencia en el sentido siguiente:


    1. Dejar firme el sobreseimiento decretado por el a quo, respecto a los artículos 25, fracción VI y 28, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la falta de impugnación del mismo, por parte de la empresa quejosa, que es a quien le afectó dicha determinación.

    2. Declarar que el a quo nunca tuvo como acto reclamado el artículo 9, segundo párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que era inoperante el agravio de la Presidencia de la República en el que se solicitaba el sobreseimiento del recurso respecto del mismo, por existir imposibilidad jurídica para examinarlo, ya que la omisión de estudio no fue reclamada por la parte quejosa a quien le afecta.

    3. No sobreseer respecto del artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para dos mil catorce, en los términos en que había solicitado la Presidencia de la República.

    4. Remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que en la materia de su competencia resuelva, la constitucionalidad de los artículos 25, fracción X; 27, fracción XI y 28, fracción XXX, así como su último párrafo y 39, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la R.I.. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce y el artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”.


  1. CUARTO. En proveído de veintiséis de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el asunto con el número 816/2015.


  1. QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el punto Segundo del Acuerdo General 11/2010 del Pleno de este Alto Tribunal y conforme a su interpretación aprobada en sesión privada del veintitrés de agosto de dos mil diez, respecto de los asuntos cuya supervisión y elaboración de proyecto tiene a su cargo un Ministro como encargado de la comisión respectiva; se acordó, en sesión privada de siete de diciembre de dos mil quince asignar al M.E.M.M.I., la Comisión 68; y en consecuencia, el presente asunto se turnó a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. Por auto de tres de abril de...

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