Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 913/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 413/2014))
Número de expediente913/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 913/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 913/2015


QUEJOSO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 913/2015, con motivo del recurso interpuesto por el defensor público **********, en su carácter de autorizado del quejoso **********, en contra de la sentencia de amparo de ocho de enero de dos mil quince, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 413/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar cómo debe y debió ser atendido el alegato hecho valer por el quejoso en el sentido de que fue torturado durante su proceso penal. Concretamente, se presenta la necesidad de establecer cuáles son los lineamientos a seguir a fin de dar plena eficacia a los mandatos contenidos en los artículos 1, 22 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales derivan las obligaciones de las autoridades del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a derechos humanos que se presenta con motivo de actos de tortura.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El tribunal colegiado, en la sentencia recurrida tuvo por válidamente acreditados los hechos siguientes:


  1. A finales de noviembre de dos mil tres, una persona se presentó en la empresa **********, ubicada en la **********, aparentemente con el fin de solicitar el envío de cuatro contenedores con impermeabilizante a **********. El personal de la empresa solicitó a la persona que proporcionara la dirección y el número telefónico del lugar de destino final. Ella entregó una factura, la copia simple de una credencial para votar e indicó un domicilio, pero después se retiró sin mayor explicación y dejó los contenedores.


  1. El personal de la compañía de fletes se intentó comunicar con la empresa cuyo nombre aparecía en la factura, pero no lo logró. Después realizó una revisión de los contenedores y pudo apreciar que en el interior de uno de ellos se encontraba una masa oscura, sólida, envuelta con cinta canela. Al cortarla, hallaron hierba verde. Entonces, los trabajadores de la empresa llamaron a la Procuraduría General de la República para que investigara su contenido. En respuesta a la llamada, se presentaron agentes investigadores con perros entrenados para revisarlos y, después de realizar una inspección, descubrieron que en su interior había una sustancia con las características de la marihuana1.


  1. Con motivo de estos hechos, se abrieron líneas de investigación que condujeron al Ministerio Público Federal a considerar la existencia de una organización criminal, conformada desde junio de dos mil tres a junio de dos mil cuatro, dedicada a distribuir narcóticos, dentro y fuera del país, mediante su ocultamiento en contenedores que trasladaban a través de automóviles. A partir de las declaraciones rendidas por personas involucradas en la investigación y otras diligencias probatorias, se tuvieron indicios para suponer que esa organización estaba integrada por distintos miembros, con diversos roles, y dentro de la cual, el ahora quejoso asumía funciones de administración, dirección y supervisión.


  1. Procedimiento penal. El agente del Ministerio Público Federal dio inicio a la averiguación previa por la probable comisión de delitos contra la salud y violación a la Ley Federal de Delincuencia Organizada.


  1. Con la información que obra en el expediente se puede concluir que, posteriormente, se ejerció acción penal con detenido contra el quejoso, por la comisión de los delitos previstos, respectivamente, en los artículos 2, fracción I, 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y, 193, y 194, fracción III, del Código Penal Federal.


  1. A continuación, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal registró la causa penal **********. El quince de octubre de dos mil siete dictó sentencia condenatoria en su contra por el delito materia de la acusación y se le impuso una pena de treinta y ocho años nueve meses de prisión, así como una multa por trescientos ocho mil setecientos sesenta y tres pesos. El sentenciado interpuso apelación contra esta resolución.


  1. El Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito registró el toca de apelación con el número ********** y el diez de marzo de dos mil ocho dictó sentencia en la que ordenó modificar el fallo de primer grado, únicamente para el efecto de que dejaran a disposición de la Secretaría de Salud a dos coprocesados, por ser farmacodependientes.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. ********** solicitó el amparo por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce. El quejoso señaló como violados los artículos 1, 14, 16, y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


  1. El Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó el registro del expediente con el número 413/2014 y admitió a trámite la demanda, mediante proveído de diecisiete de septiembre de dos mil catorce3.


  1. Tal órgano jurisdiccional resolvió negar la protección constitucional en sesión de ocho de enero de dos mil quince4.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso revisión mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil quince. Por auto dictado el día diecinueve siguiente, el tribunal colegiado ordenó remitir el recurso y el juicio de amparo a este Alto Tribunal5.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el medio de impugnación por auto de veinticinco de febrero de dos mil quince, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6.


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al asunto mediante acuerdo de veintitrés de marzo y ordenó la remisión de los autos a su ponencia7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, ya que la sentencia impugnada se notificó personalmente al defensor público del quejoso el veintiséis de enero de dos mil quince8. La notificación surtió efectos el veintisiete siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo. Por ello, el plazo transcurrió del veintiocho de enero al doce de febrero del mismo año. Deben descontarse del cómputo los días treinta y uno de enero, así como primero, siete y ocho de febrero, por ser sábados y domingos respectivamente y resultar inhábiles, de acuerdo con los artículos 19 y 22 de la Ley de Amparo, así como el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. También deben descontarse los días dos y cinco de febrero, por ser días de descanso obligatorio, conforme al artículo 163 ya citado y al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

  2. Por tanto, si la revisión se presentó el cinco de febrero de dos mil quince9, es claro que el medio de defensa se interpuso de forma oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. **********, defensor público del quejoso **********, está legitimado para interponer el presente recurso, conforme a los artículos 12 y 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, pues actúa en representación del quejoso, quien se vio afectado directamente por la sentencia del juicio constitucional.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de estudio del recurso de revisión, a continuación se reseñan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Conceptos de...

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