Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1089/2018)

Sentido del fallo03/10/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1089/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 884/2016))
Fecha03 Octubre 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1089/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1089/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2899/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORADOR: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1089/2018, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 2899/2018, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de ocho de mayo de dos mil dieciocho.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio en la vía ordinaria mercantil **********. De la información que se tiene acreditada en los autos del juicio de amparo directo civil **********, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consta que:

  2. Mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil catorce **********, demandó de **********, el pago de: (i) $********** USD (**********), o su equivalente en moneda nacional; (ii) los intereses moratorios; y (iii) el pago de costas en el juicio.

  3. Del asunto conoció el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en proveído de tres de octubre de dos mil catorce, admitió a trámite el asunto y ordenó emplazar a la parte demandada. Posteriormente, mediante escrito de treinta de abril de dos mil quince, ********** contestó extemporáneamente la demanda. Con motivo de lo anterior, por auto de quince de mayo de dos mil quince, el juez de origen declaró precluido su derecho para dar contestación a la demanda instaurada en su contra.

  4. Luego, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil quince, la parte actora, **********, ofreció diversos elementos probatorios, entre ellos, los documentos base de la acción.

  5. Por acuerdo de doce de junio de dos mil quince el juez de primera instancia inadmitió las pruebas ofrecidas por la parte actora. En contra de ese acuerdo, por escrito de diecinueve de junio de dos mil quince la parte actora interpuso recurso de apelación de tramitación conjunta.

  6. Finalmente, por sentencia de trece de noviembre de dos mil quince, el juez de origen condenó a la parte demandada al pago de: (i) $********** USD (**********), o su equivalente en moneda nacional al momento de efectuar el pago; y (ii) así como los intereses moratorios. Por otra parte absolvió a la demandada del pago de las costas reclamadas.

  7. Recurso de apelación **********. Inconforme con tal determinación, ********** interpuso recurso de apelación.

  8. Del asunto conoció el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; por sentencia de treinta de marzo de dos mil dieciséis, revocó la sentencia recurrida y absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas.

  9. Primer juicio de amparo directo **********. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis, ********** promovió juicio de amparo directo, del asunto conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Seguidos los trámites correspondientes, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado concedió el amparo para los siguientes efectos:

(…) Consecuentemente, ante lo fundado del concepto de violación, procede otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar emita otra en la que conforme a lo resuelto en esta ejecutoria de amparo, valore los documentos fundatorios de la acción que se exhibieron con la demanda y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda. (…).”

  1. Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo **********, el trece de octubre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó nueva resolución en la que determinó lo siguiente:

PRIMERO. En estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número D.C. **********, se deja insubsistente la sentencia pronunciada el treinta de marzo del año en curso (sic) por este Tribunal Unitario en el toca civil en que se actúa.

SEGUNDO. Es infundado el medio de impugnación de carácter preventivo, por tanto, se confirma el auto del doce de junio de dos mil quince.

TERCERO. Es infundado el recurso de apelación hecho valer contra la relativa sentencia definitiva, en consecuencia, se confirma ese fallo.

CUARTO. Por las razones expuestas en el último considerando de este fallo, se condena a la apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias del juicio relativo.”

  1. Recurso de revisión 6335/2016. En contra de la concesión de amparo, el veinte de octubre de dos mil dieciséis la parte tercera interesada, **********, interpuso recurso de revisión.

  2. Acuerdo de desechamiento del recurso de revisión. Seguidos los trámites correspondientes, mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión, por ausencia de temas propiamente constitucionales.

  3. Recurso de reclamación 1710/2016. En contra del desechamiento, mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, **********, interpuso recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  4. Seguidos los trámites correspondientes, del asunto correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó turnar el asunto para su resolución al M.A.Z.L. de L., finalmente en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete, por unanimidad de cinco votos de sus integrantes se declaró infundado el recurso intentado.

  5. Segundo juicio de amparo directo **********, promovido en contra del cumplimiento de sentencia dictado por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. Mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito1, el apoderado legal de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación **********, del índice del Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito. Cabe mencionar que la substanciación de ese juicio de amparo se vio suspendida hasta en tanto se declarara cumplida la sentencia del juicio de amparo directo civil **********. Lo cual ocurrió mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete.

  6. Del asunto correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró con el número **********, asimismo ordenó reservar la admisión de la demanda hasta en tanto se emplazara a la tercera interesada.

  7. Posteriormente, mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis2, el tribunal colegiado del conocimiento admitió a trámite a la demanda de amparo.

  8. Finalmente en sesión de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho3, los magistrados integrantes del órgano colegiado, por unanimidad de votos determinaron negar el amparo.

  9. Recurso de revisión 2899/2018. En contra de la anterior determinación, el apoderado legal de **********, mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciocho4, interpuso recurso de revisión.

  10. Acuerdo recurrido (desechamiento del recurso). El ocho de mayo de dos mil dieciocho5, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por improcedente el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa al advertir que tanto de la demanda de amparo y del escrito de agravios no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, por lo que no se surtían los supuestos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  11. Se precisó que no era óbice a lo anterior, la cita de la parte recurrente en el sentido de que se solicitó la interpretación de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, pues no se actualiza un supuesto de...

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