Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1260/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 48/2015, RELACIONADO CON LOS A.D. 49/2015 Y 50/2015))
Número de expediente1260/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1260/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 1260/2016

RECURRENTE: **********, **********(TERCERA INTERESADA)




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.




sumario


El asunto tiene origen en un juicio sumario civil en el cual **********, por conducto de su apoderado, demandó de **********, **********, la acción de prescripción hipotecaria y la cancelación de las inscripciones correspondientes de los contratos de apertura de crédito refaccionario agrícola, crédito de habilitación o avío agrícola y de crédito refaccionario industrial; así como los daños, perjuicios, honorarios, gastos y costas, y las indebidas inscripciones de los citados contratos. Previa reposición del procedimiento, el actor amplió el escrito inicial de demanda a ********** ********** y se ordenó la continuación del trámite en la vía ordinaria civil. La Juez de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de C., en el Estado de Chihuahua, dictó sentencia definitiva mediante la cual decretó la nulidad absoluta del contrato de apertura de crédito refaccionario agrícola y prescrita la acción entre el banco demandado con motivo de los contratos citados y la cancelación de las inscripciones marginales. En contra de la anterior determinación, la parte actora interpuso un recurso de apelación, que resolvió la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. Inconforme con la anterior resolución, el actor promovió un juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el cual concedió la protección solicitada. Una vez analizada la determinación dictada por la Sala responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida. Contra la resolución dictada de nueva cuenta el actor promovió un segundo juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el cual concedió la protección constitucional solicitada para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la sentencia dictada de nueva cuenta en cumplimiento a la ejecutoria, el tribunal colegiado, por auto de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, la tuvo por cumplida. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1260/2016, promovido por el apoderado de **********, **********, parte tercera interesada, en contra de la resolución de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, por la que éste último declaró cumplida la ejecutoria dictada el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto tiene origen en un juicio sumario civil en el cual **********, por conducto de su apoderado, demandó de **********, **********, la acción de prescripción hipotecaria y la cancelación de las inscripciones correspondientes de los contratos de apertura de crédito refaccionario agrícola, crédito de habilitación o avío agrícola y de crédito refaccionario industrial; así como los daños, perjuicios, honorarios, gastos y costas, y las indebidas inscripciones de los citados contratos.


  1. Previa reposición del procedimiento, el actor amplió el escrito inicial de demanda a ********** ********** y se ordenó la continuación del trámite en la vía ordinaria civil.


  1. La Juez de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de C., en el Estado de Chihuahua, dictó sentencia el veintiuno de febrero de dos mil trece mediante la cual decretó la nulidad absoluta del contrato de apertura de crédito refaccionario agrícola y prescrita la acción entre el banco demandado con motivo de los contratos citados y la cancelación de las inscripciones marginales.


  1. En contra de la anterior determinación, la parte actora interpuso un recurso de apelación, que resolvió la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. Lo anterior, mediante sentencia de cinco de julio de dos mil trece, dictada en el expediente número **********.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el actor promovió un juicio de amparo directo mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veintiuno de agosto de dos mil trece y sus ampliaciones. Por razón de turno tocó conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, cuyo entonces Presidente la admitió a trámite y le asignó el número **********.


  1. Posteriormente, en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, los integrantes del órgano colegiado resolvieron otorgar el amparo para los efectos de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara una nueva en la que analizara nuevamente de manera congruente y exhaustiva los agravios esgrimidos por la apelante en el recurso de apelación, pero desde la perspectiva que le fue planteada en los mismos, es decir, tomando en cuenta que el derecho al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor apelante por estar gravado el inmueble de su propiedad, se hizo valer como derivada de un acto extracontractual al no haber participado el mismo en la celebración de ninguno de los contratos sobre los cuales la institución bancaria demandada se decía con facultad para gravar dicho inmueble; y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción se pronunciara como legalmente correspondiera.


  1. En acatamiento a lo anterior, el S. de Acuerdos de la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado, copia certificada de la nueva resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de fecha siete de noviembre de dos mil catorce.


  1. Posteriormente, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, mediante acuerdo plenario de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.


  1. Contra dicha resolución, la tercera interesada interpuso recurso de inconformidad (número de expediente **********), mismo que fue resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de declararlo infundado en sesión de seis de noviembre de dos mil quince.


  1. Contra la sentencia dictada de nueva cuenta por la autoridad responsable, tanto la actora como las demandadas promovieron sendos juicios de amparo cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, registrándolos bajo los expedientes A.D.C. **********, ********** y **********, siendo el primero de ellos interpuesto por el actor y del que deriva el presente recurso y los dos restantes interpuestos por las demandadas, a las que se les negó la protección constitucional solicitada.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, mediante la sentencia dictada el veintiocho de enero de dos mil dieciséis resolvió el amparo directo en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. (expediente número **********)1.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable proceda a dictar una nueva sentencia en la que reitere lo que no es motivo de la concesión de amparo; al resolver sobre la valoración probatoria de las periciales en agronomía y periciales contables de los peritos del actor y terceros en discordia considere el valor que les otorgó el juez civil; y, en su caso, de estimar que debe proceder a analizar por alguna circunstancia esas pruebas en el aspecto que modificó deberá fundar y modificar el porqué así actúa considerando que, en todo caso, no puede dictar sentencia en la que se produzca perjuicio o modificación a lo ya obtenido por la parte quejosa.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El Magistrado de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Décimo Séptimo Circuito remitió al Tribunal Colegiado la sentencia dictada en cumplimiento a lo ordenado en ésta última ejecutoria de amparo, el cuatro de marzo de dos...

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