Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1325/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 846/2015))
Número de expediente1325/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1325/2016

recurso de reclamación 1325/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3268/2016

QUEJOSO recurrente: ********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: M.C.T. OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1325/2016, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 3268/2016, dictado por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de once de agosto de dos mil dieciséis.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la procedencia del recurso de reclamación intentado en contra del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal el once de agosto de dos mil dieciséis, en el que se tuvo por no interpuesto el medio de impugnación intentado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo 846/2015 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito1, se desprenden los siguientes hechos:

  2. Juicio de primera instancia. ********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de ********, el divorcio necesario invocando las causales de violencia intrafamiliar, incompatibilidad de caracteres y negativa de dar alimentos al otro cónyuge, entre otras prestaciones con base en el Código Civil del Estado de Jalisco.

  3. Del asunto conoció el Juez Séptimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y lo registró con el número 128/2014 de su índice, seguida la secuela procesal, el veintiocho de enero de dos mil quince dictó sentencia en la que declaró procedente el divorcio por acreditarse la negativa injustificada de dar alimentos al otro cónyuge.

  4. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo el toca número 563/2015 y en resolución de treinta y uno de agosto de dos mil quince confirmó la sentencia apelada.

  5. Trámite del Juicio de A.. Contra la anterior determinación, ******** promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo el registro 846/2015 y en sesión del quince de febrero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que concedió el amparo para el efecto de que: dejara insubsistente la sentencia reclamada, dictara otra en la que reiterara las consideraciones que no fueron estimadas ilegales y prescindiera de establecer condicionamiento alguno del quejoso para contraer nuevo matrimonio.

  6. Recurso de revisión. Por escritos presentados el quince de marzo de dos mil dieciséis y catorce de abril de dos mil dieciséis, ambos ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión2. En oficio de veinte de abril de dos mil dieciséis3, se ordenó remitir los escritos relativos al recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  7. El catorce de junio de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, requirió al quejoso subsanar la deficiencia de su escrito y exhibir la transcripción a la que hace referencia la Ley de A. en el párrafo segundo del artículo 88, apercibido de que en caso de no desahogar la prevención su escrito se tendrá por no interpuesto.

  8. El once de agosto de dos mil dieciséis, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó tener por no interpuesto el recurso intentado por el quejoso, pues no exhibió la transcripción a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de A.. Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. Mediante escritos recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el uno de septiembre de dos mil dieciséis,4 la parte quejosa interpuso recurso de reclamación contra el auto de once de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión 3268/2016, en el cual el presidente de esta Suprema Corte tuvo por no interpuesto el recurso de revisión intentado.

  2. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciséis,5 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1325/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. El treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente asunto.6


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el presidente de este Alto Tribunal.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación se interpuso fuera del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el once de agosto de dos mil dieciséis y se...

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