Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2932/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 304/2016))
Número de expediente2932/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 2932/2017





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2932/2017

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2932/2017, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 304/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditado el siguiente evento ilícito:

  2. El veinte de septiembre de dos mil nueve, después de haber asistido a la inauguración de la obra de teatro “Muerte en casa” —escrita y dirigida por el imputado—, varias personas asistieron al departamento ubicado en **********; además, celebraron el cumpleaños de ********** (en lo sucesivo, la víctima). Conforme avanzó la noche, se retiraron varias personas del lugar. Aproximadamente a las doce horas, en la cocina del departamento, el imputado le dio veintiséis puñaladas a la víctima con un chuchillo, privándola de la vida. Después, el imputado le manifestó a uno de los invitados que había matado a la víctima, llevando el cuchillo en las manos, por lo que pidió que llamara a la policía. En ese contexto, el imputado fue detenido.

  3. Procedimiento penal. Bajo el contexto anterior, el imputado fue puesto a disposición del ministerio público, que decretó su legal detención y consignó la averiguación previa correspondiente ante el juzgado penal. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia definitiva de condena por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 123, en relación con el 138, fracciones VI y VII, del Código Penal para el Distrito Federal.

  4. En contra de la anterior sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación, por lo que en segunda instancia se modificó para disminuir el grado de culpabilidad y consecuentemente la sanción a treinta y cinco años de prisión2.


  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil dieciséis, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el once de febrero de dos mil once, en el toca penal 1553/20103.

  2. Por auto de siete de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 304/20164.

  3. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil dieciséis, ********** y **********, en su carácter de terceros interesados, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido en auto de once de noviembre de dos mil dieciséis5.

  4. En sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo al quejoso y declaró sin materia el amparo adhesivo6.

  5. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto de veintiséis siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.

  6. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8. Por auto de seis de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos a su Ponencia9.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el tres de abril del mismo año, se notificó personalmente al quejoso el cinco siguiente10.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el seis de abril de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de diez días transcurrió del siete al veinticinco de abril de dos mil diecisiete, descontándose los días ocho, nueve, doce, trece, catorce, quince, dieciséis veintidós y veintitrés de abril de dos mil diecisiete, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete11, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera haberle afectado de forma directa.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. La sala responsable valoró de manera inadecuada el acervo probatorio, pues en la causa penal no obran pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad penal en la comisión del delito que le fue imputado. Por lo anterior, enlistó las pruebas que sustentaron la sentencia condenatoria y luego describió por qué consideró que no fueron valoradas de manera correcta por la sala responsable.

  2. La sala responsable realizó una indebida integración de la prueba circunstancial para reprocharle el delito de homicidio calificado.

  3. No se encontró debidamente probado el dolo de su conducta, pues lo único que encontró probado fue la existencia del cadáver y sus lesiones, mas no que el imputado haya sido quien le causó la muerte.

  4. En cambio, se justificó legalmente la conducta delictiva imputada al quejoso, pues este repelió la agresión de la víctima, por lo que para salvaguardar su vida reaccionó en legítima defensa.

  5. A la víctima se le encontraron fragmentos de tela de color azul, gris y negro en las uñas; asimismo, existió registro de que el imputado vestía una playera negra. Por tanto, este alega también que se probó que hubo una riña entre el imputado y la víctima.

  6. Asimismo, se alegó que la agresión de la víctima pudo provocar que el imputado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR