Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 943/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 239/2014))
Número de expediente943/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 943/2015









recurso de INCONFORMIDAD 943/2015

recurrente: **********



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



S U M A R I O


El recurrente fue condenado por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado. Inconforme con la sentencia condenatoria dictada en apelación, promovió demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, órgano que le concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable excluyera las pruebas relacionadas con la detención ilegal del quejoso. La Sala responsable informó del cumplimiento dado a la sentencia de amparo y, en consecuencia, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida su sentencia por resolución de tres de julio de dos mil quince.


C U E S T I O N AR I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito tuvo por cumplida la sentencia dictada dentro del amparo directo **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 943/2015, interpuesto por **********, en contra de la resolución de tres de julio de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., dentro del expediente relativo al amparo directo ********** de su índice.

I. ANTECEDENTES


  1. Toca de apelación **********. Por sentencia de tres de marzo de dos mil catorce, la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., condenó a ********** a veinticuatro años de prisión por su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado en agravio de **********, alias “**********”, y homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de **********, alias “**********” y **********.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce ante la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:1


Autoridades responsables:

  1. Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J..


  1. Juez Sexto de lo Criminal del Primer Partido Judicial en el Estado de J..


  1. I. General del Reclusorio Preventivo de Guadalajara.


Acto reclamado:


Sentencia de tres de marzo de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación ********** y su ejecución.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 20, Apartado A, de la Constitución, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. A. directo **********. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo directo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., cuyo Magistrado Presidente, por auto de veinticinco de septiembre de dos mil catorce admitió a trámite la demanda, registrándola con el número de expediente **********.2


  1. En sesión de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado, por unanimidad de votos, dictó sentencia mediante la cual otorgó el amparo solicitado.3


  1. El Tribunal Colegiado advirtió que el quejoso fue detenido de forma ilegal y que, no obstante ello, el Ministerio Público recibió su declaración —en la que confesó su participación en la comisión de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio—, desahogó una inspección ocular de su constitución física, le realizó cuatro tomas fotográficas y lo puso a la vista de dos de los ofendidos para que lo identificaran. En virtud de ello, el Tribunal concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que la Sala responsable:


a) Deje insubsistente la resolución que pronunció el tres de marzo de dos mil catorce, en el toca de apelación **********.


b) Emita una nueva determinación en la que nulifique el valor probatorio y prescinda del análisis tanto de la declaración ministerial del J., como de la inspección de su constitución física, de las fotografías que se le tomaron y de las diligencias de identificación en las cuales fue puesto a la vista de los ofendidos por el delito de tentativa de homicidio.


c) Conforme a los lineamientos plasmados en esta ejecutoria, previo el análisis correspondiente del cúmulo probatorio que obra en el proceso penal de origen, con plenitud de jurisdicción, determine cuáles elementos de convicción pudieran estar afectados de nulidad, por derivarse de la detención ilegal de que fue objeto el inculpado quejoso, puesto que es actividad propia de la responsable y no del órgano de amparo.


d) Hecho lo anterior, con el resto de las pruebas que no resulten ilícitas, con plenitud de jurisdicción determine si son aptas y suficientes para acreditar o no los elementos constitutivos de los delitos por los delitos (sic) de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado que se atribuyen al encausado, aquí quejoso, así como su plena responsabilidad en la comisión de los mismos.”4


  1. La ejecutoria de mérito fue notificada a la autoridad responsable a fin de que informara sobre el cumplimiento dado al fallo de la Justicia Federal.5


  1. Por oficio 1479/15 de tres de marzo de dos mil quince, la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado que, en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo directo, dictó nueva resolución dentro de los autos del toca de apelación **********, de la cual remitió copia certificada.6

  2. Visto lo anterior, por auto de trece de abril de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dio vista a las partes del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, a fin de que éstas manifestaran lo que a su derecho conviniera.7 Por escritos presentados los días veintinueve y treinta del mismo mes y año, el quejoso, a través de su autorizado, manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria.8


  1. Por resolución de veintidós de mayo siguiente, el Tribunal Colegiado tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo.9


  1. Por oficio 3099/15 de veintiocho de mayo de dos mil quince, la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado que, en la misma fecha, dictó nueva sentencia condenatoria dentro de los autos del toca de apelación **********, de la cual remitió copia certificada.10


  1. En consecuencia, por auto de cuatro de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes del cumplimiento dado a la ejecutoria.11 Por escrito presentado el diecisiete de junio del mismo año, el quejoso, a través de su autorizado, manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria.12


  1. Por resolución de tres de julio siguiente, el Tribunal Colegiado se pronunció respecto a las manifestaciones del ahora inconforme y tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.13


II. TRÁMITE


  1. Por escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, J., ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de tres de julio pasado.14


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 943/2015 y admitió el recurso, mediante auto de trece de agosto de dos mil quince15. En dicho auto, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó el turno del asunto al M.J.R.C.D. y la remisión de los autos a la Sala de su adscripción para el dictado del acuerdo de radicación.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de septiembre siguiente, se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó enviarlo 0a la ponencia del Ministro mencionado, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo 16.




III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A. vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo, fracción XVI, a contrario sensu, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que...

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