Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 142/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE IMPONE MULTA.
Número de expediente142/2011
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 19/2011 RELACIONADO CON EL D.C. 18/2011))
Fecha25 Mayo 2011
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 114/2009


RECURSO DE RECLAMACIÓN 142/2011

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández

SECRETARIo: josé álvaro vargas ornelas



Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil once.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el **********, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


Autoridad responsable: La Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia del **********, dictada por la Sala responsable en el toca de apelación número **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las que consagran los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El **********, el Magistrado P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número de expediente **********; y mediante resolución del ********** del mismo año, el Pleno del referido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que negó al quejoso el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo indicado, el peticionario de garantías interpuso recurso de revisión, por lo que el P. del Tribunal Colegiado de Circuito de que se trata remitió los autos correspondientes a este Alto Tribunal para que decidiera lo que en derecho corresponda.


QUINTO. Por auto del **********, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió formar el expediente relativo y registrarlo como amparo directo en revisión número **********, y en el mismo acuerdo desechó el recurso por considerarlo improcedente.


SEXTO. Contra esa determinación, el quejoso interpuso recurso de reclamación, que fue admitido por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante auto del veintisiete de abril de dos mil once dictado en el expediente número ********** y turnado al M.S.A.V.H. para su estudio, enviando los autos a la Sala de su adscripción a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente.


Mediante acuerdo del ********** del indicado año, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y punto Único del Acuerdo General 8/2003, dictado por el propio Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo dictado por su P. y a partir de la publicación del último Acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas.


SEGUNDO. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente, en atención a que el proveído controvertido se notificó a la parte recurrente el **********; notificación que surtió sus efectos el ********** siguiente, por lo que el plazo para la interposición del recurso de reclamación corrió del **********, descontándose los días **********, **********, **********, **********, **********, **********, todos de abril del año aludido, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el recurso de revisión se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el **********, es claro que se interpuso oportunamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo.


Asimismo, el recurso fue promovido por persona legitimada para ello, pues lo interpuso ********** en su carácter de quejoso, en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


TERCERO. En primer lugar debe analizarse la procedencia del presente recurso de reclamación.


A este respecto, el artículo 103 de la Ley de Amparo dispone:


Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario”.


De la anterior trascripción, se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que se promueva por escrito y dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En el caso, se cumplen dichos requisitos, en virtud de que el presente recurso de reclamación se interpuso por escrito y en él se expresan agravios en contra del acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el **********, en el amparo directo en revisión número **********.


Asimismo, el recurso fue presentado oportunamente, tal como quedó evidenciado en el considerando precedente.


CUARTO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a **********. --- Con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el referido quejoso hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de **********, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, por lo que, en consecuencia, en la resolución impugnada no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registrada con el número 2ª./J. 149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.’; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal número 1ª./J. 101/2010, con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.’ publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Por otra parte, con fundamento en el último párrafo del artículo 90 de la Ley de Amparo que señala: ‘…Siempre que el P. de la Suprema Corte de Justicia o, en sus respectivos casos, el Pleno, o la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito, por no contener dichas sentencias decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, impondrán, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario.’; se impone al recurrente una multa por la cantidad de ********** (**********) equivalente a treinta días de salario mínimo...

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