Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2004 (INCONFORMIDAD 130/2004)

Sentido del falloSE DECLARA FUNDADA LA INCONFORMIDAD.- SE REVOCA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha09 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 202/2004))
Número de expediente130/2004
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 130/2004

INCONFORMIDAD 130/2004

INCONFORMIDAD 130/2004.

**********.




PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIa: martha elba hurtado ferrer.


COTEJO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de julio de dos mil cuatro.


Vo.Bo.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil tres ante el Supremo Tribunal Militar, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que se señalan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - A). ORDENADORAS: 1. El Supremo Tribunal de Justicia Militar. - - - B). EJECUTORAS: 1. El Juez Militar, adscrito a la V Región Militar. - - - 2. El Director de la Prisión Militar, adscrito a la V Región Militar. - - - 3. El Jefe de la Unidad Ejecutora de Pagos de la Prisión Militar, adscrita a la I Región Militar. - - - 4. El Jefe de la Unidad Ejecutora de Pagos de la Prisión Militar, adscrita a la XV Zona Militar. - - - ACTOS RECLAMADOS: A). De la autoridad responsable ordenadora, reclamo: 1. La sentencia de 2da Instancia de fecha 19 de mayo del 2003, dictada en el Toca de Apelación número 331/98. - - - 2. Como consecuencia necesaria e inevitable, también reclamo LA PRIVACIÓN DE MIS DERECHOS, a ser promovido a grados inmediatos superiores, cada 4 años, y durante el lapso de 12 años consecutivos. - - - B). De la primera de las autoridades responsables ejecutoras: La ejecución de la sentencia de 2da. Instancia de fecha 19 de mayo del 2003, dictada por el Supremo Tribunal de Justicia Militar, en el Toca de Apelación número 331/98. - - - C) De la Segunda de las autoridades responsables ejecutoras: Reclamo la privación de mi libertad y retención, en las instalaciones de la prisión militar, en cumplimiento de la Sentencia de 2da. Instancia, de fecha 19 de mayo del 2003, dictada por el Supremo Tribunal de Justicia Militar, en el Toca de Apelación número 331/98. - - - D). De la tercera de las autoridades responsables ejecutoras: Reclamo la privación y/o retención de mis haberes, sobre haberes, y demás percepciones de carácter económico que me corresponden, en virtud de mi calidad de militar de carrera, nivel profesional, grado militar, y antigüedad en el servicio durante el período comprendido entre el 11 de noviembre de 1991 y el 15 de marzo de 1999. Privación de mis derechos y percepciones, en cumplimiento de la sentencia de 2da. Instancia, de fecha 19 de mayo del 20003, dictada por el Supremo Tribunal de Justicia Militar, en el Toca de Apelación número 331/98. - - - E). De la cuarta de las autoridades responsables ejecutoras: Reclamo la privación y/o retención de mis haberes, sobre haberes, y demás percepciones de carácter económico que me corresponden, en virtud de mi calidad de militar de carrera, nivel profesional, grado militar, y antigüedad en el servicio; desde el 16 de marzo de 1999, hasta la fecha del presente escrito, y/o las que se sigan acumulando, hasta la fecha en que se me restituyan y hagan efectivos, mis derechos sobre dichos conceptos. Privación de mis derechos y percepciones, en cumplimiento de la sentencia de 2da. Instancia, de fecha 19 de mayo del 2003, dictada por el Supremo Tribunal de Justicia Militar, en el Toca de Apelación número 331/98.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes,


SEGUNDO. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil cuatro, la Magistrada I.R.O. de Alcántara, en funciones de Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que tocó conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número D.P.-202/2004; seguido el juicio por todos sus trámites, en sesión de veintinueve de abril del mismo año, el referido órgano colegiado pronunció ejecutoria que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de garantías respecto de los actos reclamados al Jefe de la Unidad Ejecutora de Pagos de la Prisión Militar, adscrita a la Primera Región Militar, por lo expuesto en el considerando segundo de la presente ejecutoria. - - - SEGUNDO.- Para el efecto precisado en la parte final del último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos que reclama del Supremo Tribunal Militar, del Juez Militar y Director de la Prisión Militar, adscritos a la Quinta Región Militar y Jefe de la Unidad Ejecutora de Pagos de la Prisión Militar, adscrita a la Décimo Quinta Zona Militar, estas últimas con domicilio en las instalaciones militares de “La Mojonera”, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes:


CUARTO. En la especie resulta innecesario analizar tanto las constancias y fundamentos que sustentan la sentencia reclamada, como los conceptos de violación enderezados en su contra, toda vez que tal como lo alega el impetrante de garantías, este Tribunal Colegiado advierte, violaciones a las leyes que rigen el procedimiento, que ameritan la concesión del amparo a efecto de que el Supremo Tribunal Militar ordene su reposición para que sean subsanadas esas irregularidades. - - - Antes de abordar el estudio de tales cuestiones, debe decirse que el peticionario de amparo, en sus conceptos de violación, alegó que se cometieron en su perjuicio “violaciones a las leyes del procedimiento”, durante la integración de la averiguación previa, por lo siguiente: - - - El Capitán Segundo O.E.F.V.M., de propia autoridad, actuando en funciones de Agente del Ministerio Público Militar, Segundo Agente Investigador, careciendo del nombramiento respectivo y sin ser “abogado”, con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello, llevó a cabo diversas actuaciones durante la averiguación previa, incurriendo en diversas anomalías, omisiones e irregularidades. - - - a) Recibió la declaración ministerial del quejoso sin la asistencia de defensor particular, persona de su confianza o se le hubiera autorizado a actuar en su propia defensa. - - - b) No dio fe ministerial del contenido del informe gráfico con fotografías, de los trabajos efectuados por el quejoso en el Ex-convento de Betlemitas, de los materiales nuevos existentes en el almacén, destinados a los trabajos de la museografía, así como del lugar donde se realizarían. - - - c) Agregó a la inquisitoria ministerial, como pruebas de cargo en su contra, dictámenes en materia de contabilidad e ingeniería y arquitectura, elaborados por personas sin título profesional en la materia.- - - d) No agregó los documentos originales, o en su defecto, copia certificada de las facturas objeto del delito de falsificación. - - - e) Dio trámite y posteriormente determinó en una averiguación previa sustentada en un informe de auditoría que carece de estado financiero, pliego preventivo de responsabilidades, acta circunstanciada, inventario, estimación del monto total del dinero aplicado a obras de museografía, papeles de trabajo y autorización presupuestal. - - - f) No efectuó las diligencias correspondientes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de establecer si los recibos de cheques que obran a fojas 165 a 173, están relacionados con algún documento o autorización para sustraer dinero del erario federal, destinado específicamente a los trabajos de la museografía. - - - g) No realizó las actuaciones respectivas en la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a fin de establecer si el peticionario de amparo estaba registrado con nombramiento o autorización específicos, para manejar o administrar fondos o recursos económicos federales, destinados a los trabajos de museografía. - - - h) No denunció o informó ante la Tesorería de la Federación, el resultado de la auditoría practicada en las obras. - - - Sin embargo, aun cuando el peticionario de garantías califica dichas irregularidades como violaciones a las leyes del procedimiento, dado el sentido de la presente ejecutoria deberán, en su caso, ser motivo de estudio respecto a la valoración que dé a esas pruebas el Supremo Tribunal Militar en la sentencia que dicte en cumplimiento de la presente ejecutoria, después de subsanar las violaciones procesales advertidas por este Tribunal y que se mencionarán a continuación; por tanto, no procede el análisis de tales conceptos de violación. - - - En el acto reclamado se consideró al quejoso responsable de la comisión de los delitos de falsificación de documentos y malversación, previstos, respectivamente, en los artículos 244, fracción III del Código Penal Federal y 241 del Código de Justicia Militar; el primero de tales ilícitos se hizo consistir en que el peticionario de garantías, ante la imputación...

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