Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 358/2011-01)

Sentido del falloESTE ASUNTO SE REMITE A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha11 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 259/2010-II),DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 389/2010))
Número de expediente358/2011-01
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 344/2004



AMPARO EN REVISIÓN 358/2011



AMPARO EN REVISIÓN 358/2011.

QUEJOSO: **********.



ponente: Ministro josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: J.O.F. y J.P.G.F..

COLABORÓ: OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil doce.


Vo. Bo.

Ministro

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJADO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1.- Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con domicilio bien conocido en la ciudad de México, Distrito Federal;--- 2.- Coordinador General de Centros Federales, del Órgano Administrativo Prevención (sic) y Readaptación Social precitado.--- 3.- Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, en Veracruz.--- 4.- Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Zacatecas, con domicilio conocido en la capital del Estado de Zacatecas.--- 5.- Director o encargado del Centro Regional de Readaptación Social Varonil en Cieneguillas, Zacatecas.--- […] --- IV ACTOS RECLAMADOS:--- Primero.- De todas las autoridades responsables: El inconstitucional e ilegal traslado que de mi persona se hizo, del Centro Regional de Readaptación Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Veracruz.--- Segundo.- De todas las autoridades responsables: El dificultar mi readaptación social, al alejarme de mi domicilio, de mi familia y amistades con ese traslado injustificado en un Estado de Derecho Democrático.--- Tercero.- De todas las autoridades responsables: El haberme privado de mi derecho fundamental de purgar la pena de prisión en el reclusorio más cercano a mi domicilio, como condición fundamental de la readaptación social, sin haberme dado la oportunidad de audiencia, ya que es claro que actualmente ese derecho sólo se permite restringirlo en caso de delincuencia organizada o respecto de internos que requieran medidas especiales de seguridad.--- Cuarto.- De todas las autoridades responsables: El trato indigno a mi dignidad humana.--- Quinto.- De todas las autoridades responsables: La violación al derecho de igualdad o no discriminación, ya que he sabido que, sin motivos justificados conocidos, dejaron sin efecto el traslado de algunos internos quienes estaban en la lista de personas a trasladar, según oficio número 8140 (éste fue dado a conocer a mi defensor público en informe que rindió el encargado del CERERESO (sic) en Cieneguillas, en el juicio de amparo indirecto **********, tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas), que al efecto emitió el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Entre esas personas no trasladadas, figura el señor licenciado **********, ex Director del Centro Regional de Readaptación Social de Cieneguillas, Zacatecas, y quien está purgando una pena de prisión por el delito de Fuga de Reos en el Fuero Federal.” (Fojas 2 y 3 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO. Derechos humanos aducidos como violados. La parte quejosa expresó, bajo protesta de decir verdad, los antecedentes de los actos reclamados, señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 18, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes (fojas 2 a 8 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, el veintiuno de abril de dos mil diez ordenó su registro bajo el expediente número **********, tuvo como autoridades responsables a las señaladas por la parte quejosa, a las cuales requirió para que rindieran sus informes justificados, y dio la intervención al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


Previos los trámites de ley, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, el veintidós de julio de dos mil diez, celebró la audiencia constitucional en la que se dictó la sentencia correspondiente, mediante la cual sobreseyó y negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo **********, promovido por **********, por su propio derecho, contra actos del Coordinador General de Centros Federales del Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en México, Distrito Federal.--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por su propio derecho, contra actos del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, residente en México, Distrito Federal y otras autoridades, por los motivos expuestos en el último considerando de este fallo.--- N.. --- […]”. (Foja 275 del cuaderno de amparo).


Las consideraciones en que basó los anteriores puntos resolutivos son las siguientes:


Del contenido de la demanda se desprende que el quejoso adujo, en esencia, como conceptos de violación, lo siguiente:


  1. Se violan en perjuicio del quejoso sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 4, cuarto párrafo, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 18, penúltimo párrafo, en relación con el 39 constitucional, 1, 2, 5, 7, 8, 26, 29, 62 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, porque en forma injustificada fue trasladado del Centro de Readaptación Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social Número 5 “Oriente”, con residencia en Villa Aldama, Veracruz.


Ello, porque, según aduce:

Del penúltimo párrafo del artículo 18 constitucional, se desprende que es un derecho fundamental de todo sentenciado permanecer cerca de su domicilio durante la compurgación de su pena para lograr su reintegración a la sociedad; y que ese derecho sólo está acotado por la segunda parte de dicho párrafo, es decir, cuando se trate de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad; supuestos en los que no se encuentra el impetrante del amparo.


  1. Se violan los derechos fundamentales del quejoso porque con el traslado reclamado se le está privando del derecho de estar cerca de su domicilio, de su familia, de su comunidad, como formas de reinserción social y como una forma de gozar de un ambiente digno, como lo establece el artículo 4, párrafo cuarto, constitucional.


  1. Se le priva de sus derechos fundamentales previstos en los artículos 14, segundo párrafo, 16 primer párrafo, y 17, todos de la Constitución General de la Republica, dado que se le está molestando en su persona y derechos, sin darle oportunidad de defensa y audiencia al haberlo trasladado a un reclusorio de alta seguridad, alejándolo de su familia, amigos, comunidad y ambiente adecuado para su desarrollo.



  1. Las responsables violan sus derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 18, penúltimo párrafo, y 29 constitucionales, en relación con el artículo 5.2, segunda parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; dado que, a decir del quejoso, con el traslado de que fue objeto, no se respetó, su dignidad de ser humano, al no respetar sus derechos de comunicación con sus familiares y abogado, y sin que se le enterara de las razones de su traslado.



  1. Se viola en perjuicio del quejoso su derecho fundamental de justicia pronta, expedita y completa, prevista en los artículos 17 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, porque se dificulta su defensa adecuada al alejarlo de sus defensores de confianza. Con lo que además se le priva de la posibilidad de recibir asesoría directa y personal de su defensor público; además, se le dificultará la exigencia de algún beneficio de libertad anticipada en su momento.



  1. Se viola su derecho de igualdad y trato no discriminatorio por parte de las autoridades responsables, previsto en los artículos 1 constitucional y 24 de la Convención Americana, porque se dio cuenta extraoficialmente que se dejó sin efecto el traslado de algunas personas, como lo es el ex director del Centro Regional de Readaptación Social de Cieneguillas, Zacatecas, licenciado **********.



Cabe decir que, por lo que hace al concepto de violación sintetizado en el inciso a) se considera infundado en atención a que, contrariamente a lo que aduce el quejoso, con la orden de traslado que de su persona se llevó a cabo,...

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