Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1633/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 181/2016))
Número de expediente1633/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1633/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1633/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1633/2016, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de trece de octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, promovió juicio sumario civil sobre cobro de honorarios, contra la sucesión a bienes de ********** representada por **********, de quien reclamó el pago del 6% (seis por ciento) sobre el importe líquido y efectivo de la herencia dentro de la Sucesión a Bienes de **********, el pago del 10% (diez por ciento) de los frutos industriales de los bienes que comprenden la masa hereditaria de la sucesión citada y el pago de gastos y costas que se originaran durante el juicio.


Conoció del asunto, el Juez de Primera Instancia de lo Familiar, del Tercer Distrito Judicial del Estado, con sede en Nuevo L., Tamaulipas, quien lo admitió y registró bajo el número de expediente ********** y, seguido el juicio en su cauce legal, dictó sentencia el dos de junio de dos mil quince, en la que determinó lo siguiente:


“…

Primero. No ha procedido el presente Juicio Sumario Civil sobre pago de honorarios, promovido por **********, en contra de la Sucesión de ********** representada por **********, en virtud de la procedencia de la excepción hecha valer por ********** en los términos del considerando tercero.

Segundo. Se absuelve a la parte demandada de las prestaciones reclamadas por la actora.

Tercero. No se hace especial condenación en gastos y costas, debiendo sufragar cada una de las partes las que hubiere erogado con motivo de la tramitación del presente juicio.

N. personalmente…”


Contra esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto mediante sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, dentro del toca **********, bajo los siguientes puntos resolutivos:


“…

PRIMERO. Los agravios expresados por el actor apelante **********, resultaron infundados; lo anterior respecto de la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil quince, dictada en el expediente **********, correspondiente al Juicio Sumario Civil sobre Cobro de Honorarios, promovido contra la sucesión de **********, representada por **********, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar del Tercer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Nuevo L., Tamaulipas.

SEGUNDO. Se confirma la sentencia a que hace mérito el resolutivo que antecede…”


Inconforme con la anterior sentencia, ********** promovió demanda de amparo,1 la que conoció el Juez Cuarto de Distrito con residencia en Nuevo L., Tamaulipas, quien el once de abril de dos mil dieciséis, se declaró legalmente incompetente por razón de vía para su conocimiento, en virtud de que la resolución que constituía el acto reclamado ponía fin al juicio de primera instancia, por lo tanto tenía carácter de definitiva y, por lo mismo, debía recurrirse en amparo directo ante un Tribunal Colegiado, motivo por el cual se remitieron los autos al órgano colegiado respectivo para el trámite correspondiente.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En dicha demanda, **********, señaló como actos y autoridad responsable, los siguientes:


Autoridad Responsable:


Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.


Actos reclamados:


“…La violación de los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, al proveer la resolución de 29 de enero del 2016. Así también, en el mismo auto, la violación de los artículos , 45, 109, 112, 113, 115, 127, 128, 129, 136 y 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, así como los artículos 1514, fracción VI, 2758, 2792, fracción VI y 2794 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, incumpliendo con su función de impartir justicia como se describe en el siguiente punto 2.

2. Así mismo, reclamó la resolución de 29 de enero del 2016, dictada dentro del Toca **********, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio del 2015, dictada en el Juicio Sumario Civil sobre Cobro de Honorarios, promovido por el ahora quejoso, Ingeniero **********, representada por **********, radicado con el número de expediente **********, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad. La violación se consumó cuando la resolución de 29 de enero del 2016, declaró infundados los agravios expresados dentro del Recurso de Apelación promovido en contra de la sentencia de fecha 2 de junio de 2015, es decir, procedió la excepción hecha valer por la parte demandada, consistente en que al quejoso le precluyó el derecho para cobrar la retribución que le corresponde, por haberle revocado sin causa alguna el cargo de Albacea Testamentario de la sucesión a bienes de la señora **********. La resolución de 29 de enero de 2016, vulnera en agravio del quejoso, las garantías individuales que otorgan los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, porque en dicha resolución, la autoridad responsable no se arregla a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni al Código Civil del Estado de Tamaulipas, como tampoco al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, ya que en la resolución de 29 de enero de 2016 no se administra justicia de manera completa, lo que ocasiona una molestia en la persona y patrimonio del quejoso, es decir, no es oído con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos. También se violaron a los artículos , 45, 109, 112, 113, 115, 127, 128, 129, 136 y 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, al no haber congruencia entre la resolución (sic) 29 de enero de 2016 y los agravios expresados en el escrito de Recurso de Apelación promovido contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2015, por no ser analizados los conceptos de violación relacionados con esos artículo.”


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 5, 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, quien por auto de seis de junio de dos mil dieciséis,2 lo admitió y registró bajo el número 181/2016 y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, emplazamiento de la tercero interesada la Sucesión a Bienes de **********, autos del toca ********** y del juicio sumario civil **********, entre otros, por lo que le dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis,3 el órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para el efecto de que la responsable realizara lo siguiente:


“…

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.

2. Y en su lugar dicte otra, en la que reitere todo aquello que no es motivo de la protección constitucional y con plenitud de jurisdicción analice y dé respuesta a los agravios segundo y tercero expuestos en el recurso de apelación, esto es:

a) Que los servicios de un ex albacea, parte actora en la controversia natural, derivan de un juicio sucesorio testamentario e intestamentario no equiparables a los servicios profesionales o a...

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