Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1763/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente1763/2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 531/2014))
Fecha09 Septiembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1763/2015





amparo directo en revisión 1763/2015

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA ADJUNTA: gabriela eleonora cortés araujo

ELABORÓ: GUADALUPE MONTSERRAT LARA MARTIÑÓN


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1763/2015, interpuesto en contra del fallo dictado el dieciocho de febrero de dos mil quince por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar, en caso de cumplirse los requisitos de procedencia, la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 1123, 1126 y 1127 del Código de Comercio, por transgredir el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. ANTECEDENTES

  1. El once de abril de dos mil once, ********** demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y del Registro Público de Minería de la Secretaría de Economía, las prestaciones siguientes:

  1. De las personas físicas y morales.

  1. La declaración judicial en el sentido, que son simulados los actos consistentes en:

  • El contrato escrito denominado “This Stock Purchase Agreement” (Contrato de Compraventa de Acciones), celebrado entre ********** y **********, representada por **********, firmado el treinta de agosto de dos mil dos, por medio del cual le transfirió, el primero al segundo, la propiedad de ********** acciones nominativas con valor nominal de un dólar estadounidense cada una, emitidas por **********.

  • El convenio escrito denominado “Amending Agreement to Stock Purchase Agreement” (Convenio Modificatorio al Contrato de Compraventa de Acciones), celebrado el cuatro de octubre de dos mil dos, entre ********** y **********, representada por **********, por el que se modifica el contrato de compraventa de acciones de treinta de agosto de dos mil dos.

  • El contrato escrito denominado “Stock Purchase Agreement” (Contrato de Compraventa de Acciones), celebrado entre ********** y **********, representada por **********, firmado el treinta de agosto de dos mil dos, por medio del cual el primero le transfirió al segundo la propiedad de ********** acciones nominativas con valor nominal de un dólar estadounidense cada una, emitidas por **********.

  • El contrato escrito denominado “Purchase and Sale Agreement” (Contrato de Compraventa), celebrado el quince de octubre de dos mil dos, entre **********, **********, **********, ********** y **********, por medio del cual la primera en mención le vendió a **********, el cien por ciento de sus derechos sobre ciertas propiedades (concesiones mineras).

  • El contrato privado de cesión de derechos sobre varias concesiones mineras, celebrado entre **********, por su propio derecho y en representación de **********, ********** y **********, el tres de diciembre de dos mil dos, por virtud del cual cedió, el primero a la última, todos y cada uno de los derechos derivados y por derivarse de las concesiones mineras de explotación.

  1. La declaración judicial de nulidad e ineficacia jurídica con todas sus consecuencias legales de los actos simulados.

  2. Que se condene a los demandados a la restitución de la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere.

  3. La declaración judicial en el sentido que el acto real que oculta la simulación consistió en las transmisiones de las concesiones mineras de explotación.

  4. La declaración de nulidad absoluta del acto real consistente en las transmisiones de las concesiones mineras de explotación.

  5. La restitución que deben hacerse mutuamente las partes celebrantes de lo que percibieron o recibieron en virtud o como consecuencia del acto anulado.

  6. El pago de los gastos y costas que el juicio origine.

  1. Del Registro Público de Minería adscrito a la Dirección del Registro Público de Minería y Derechos Mineros dependiente de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.

  1. La cancelación de la inscripción bajo el acta ********** del volumen ********** del Libro de Actas, Contratos y Convenios Mineros.

  2. La restitución o subsistencia de las inscripciones a favor de ********** de los títulos de concesión minera de explotación.



  1. Por auto de veintiséis de abril de dos mil once, el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a los demandados, los cuales opusieron las excepciones y defensas que estimaron convenientes.

  2. En proveído de diecisiete de mayo de dos mil trece, el Juez natural del conocimiento determinó que las excepciones de litisconsorcio activo necesario y litisconsorcio pasivo necesario planteadas por **********, no se actualizaban.

  3. En contra de dicha decisión, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación de tramitación inmediata, del cual conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien el veintiséis de septiembre de dos mil trece dictó sentencia en la que revocó el proveído reclamado y, en reasunción de jurisdicción, dictó un nuevo acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil trece, en el que, de oficio, advirtió una cuestión inherente a la configuración de las litis y de la debida integración de la relación jurídico procesal, pues el demandado **********, no manifiesta oposición alguna a las prestaciones de la actora, por lo que advirtió la existencia de un litisconsorcio, decretando el sobreseimiento del contradictorio y dejando a salvo los derechos de la parte actora, a fin de que si lo consideraba conveniente, los hiciera valer a través de otra demanda, cuya admisión no dependería de lo expuesto en el auto de referencia.



  1. JUICIO DE AMPARO DIRECTO

  1. Primer juicio de amparo. Inconforme con la determinación de la Sala de apelación, la actora **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del que tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándolo con el número **********, quien el veintiuno de mayo de dos mil catorce le concedió el amparo para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara una nueva en la que, con plenitud de jurisdicción, resolviera el recurso de apelación interpuesto fundando y motivando su determinación.

  2. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, emitió una nueva resolución el doce de junio de dos mil catorce, en la que determinó revocar el proveído de diecisiete de mayo de dos mil trece y, en reasunción de jurisdicción, dictó un nuevo proveído de la misma fecha, en los términos siguientes:

“…México, Distrito Federal, diecisiete de mayo de dos mil trece. --- (…) --- En efecto, no se puede pasar por alto una cuestión inherente a la configuración de la litis y trascendente a la debida integración de la relación jurídico procesal, consistente en que la actora señaló como demandado a, **********, de cuya contestación se colige que su interés en la controversia es afín al de la enjuiciante y contrario a la parte demandada, pues no se opone de manera alguna a las pretensiones de aquélla y, como aduce la codemandada, de prosperar la acción el aludido se vería beneficiado por ser partícipe de las prestaciones reclamadas. --- (…) --- Según puede verse de las transcripciones anteriores la actora, **********, demanda de **********, quien es su cónyuge, y de otros (personas físicas y morales), sustancialmente, la declaración judicial de que son simulados y, por tanto, la nulidad de diversos actos jurídicos, consistentes en contratos de compraventa de acciones emitidas por una sociedad mercantil extranjera, así como de un contrato de cesión de derechos sobre varias concesiones mineras, actos en los cuales su cónyuge intervino en calidad de vendedor de las acciones y cedente de los derechos sobre las concesiones mineras de mérito, que incluyen la posesión de las locaciones de explotación. --- Como consecuencia de lo anterior, reclama la restitución a su cónyuge (codemandado), así como a la propia actora, por tratarse, dice, de bienes que forman parte de la sociedad conyugal, de las acciones enajenadas, así como de los respectivos títulos de concesión minera, y posesión de las locaciones. --- Por otro lado, del escrito de contestación a la demanda instaurada en su contra se advierte que, ********** ...

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