Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 187/2009)

Sentido del falloEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA INCONFORMIDAD RELATIVA AL PRESENTE CONFLICTO COMPETENCIAL.
Fecha11 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF. 13/2009),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 233/2009-III-B),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF. 16/2009))
Número de expediente187/2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 136/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 187/2009


CONFLICTO COMPETENCIAL 187/2009.

suscitado ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, ambos EN MATErIA pENAL DEL pRIMER cIRCUITO.



PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIO: A.R.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el seis de marzo de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. S. General de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal.

  2. Subsecretario de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal.

  3. Subsecretaria del Sistema Penitenciario en el Distrito Federal, adscrita a la Secretaría de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal.

  4. Director Ejecutivo de Sanciones Penales en el Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal.

  5. Coordinador de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal.

  6. Director de la Penitenciaría del Distrito Federal en Santa Martha Acatitla.


ACTOS RECLAMADOS:


a) La omisión dolosa e intencional de no dar respuesta a los

escritos presentados el siete y ocho de julio de dos mil ocho, en relación a lo ordenado por los jueces Cuadragésimo Quinto y Décimo Octavo ambos del Distrito Federal, en las causas ********** y **********. Así como la no respuesta al escrito recordatorio de quince de enero de dos mil nueve.


b) La resolución contenida en el oficio SG/DESP/CES/JUDADH/288/2009, de veintiocho de enero de dos mil nueve.

c) La resolución tomada dentro del oficio SG/DESP/CES/447/09 de cuatro de febrero de dos mil nueve.


  1. El cumplimiento y ejecución de los oficios señalados.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos , , 14, 16, 17, 18, 20, Apartado “A”, fracción X, párrafo tercero, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adujo los conceptos de violación que estimó pertinentes, mismos que no se transcriben en el presente fallo, por no estimarse necesario dada la naturaleza del problema jurídico a resolver.


SEGUNDO. Por acuerdo de nueve de marzo de dos mil nueve, el Juez Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, admitió y registró la demanda con el número 233/2009-III-B; no se formó el incidente de suspensión, por no haber sido solicitado expresamente; requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus informes justificados; y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 87 y 88 del juicio de amparo 233/2009-III-B).


Seguidos los trámites legales, el cinco de junio de dos mil nueve, el Juez de Distrito del conocimiento celebró audiencia constitucional que terminó de engrosar el diecisiete de julio del mismo año, en la que sobreseyó y concedió amparo para efectos (fojas 222 a 250 ídem).


Por auto de cinco de agosto de dos mil nueve, el Juzgado de Distrito del conocimiento declaró que la sentencia antes mencionada causó ejecutoria, por lo que requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de dicha sentencia; quienes por oficios SG/7592/09, DP/1546/09, SG/DESP/CES/JUDADH/3122/2009 y SG/DESP/CES/JUDADH/3262/2009, refirieron haber acatado la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil nueve, el Juez de Distrito del conocimiento declaró cumplida la sentencia de garantías de referencia.


TERCERO. Por escrito presentado el primero de septiembre de dos mil nueve, el quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil nueve. Por lo que, por auto de dos de septiembre de dos mil nueve, el Juzgado de Distrito del conocimiento, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para la substanciación del recurso de inconformidad interpuesto.


CUARTO. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil nueve, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que fue turnada la inconformidad, la cual quedó registrada con el número 13/2009, consideró que el órgano competente para conocer del asunto era el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito y ordenó remitir los autos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos siguientes:


Ahora bien, ante todo, resulta necesario señalar los siguientes antecedentes:- - - a) El catorce de febrero de dos mil uno, se ejerció acción penal en las Averiguaciones Previas **********, **********, ********** y ********** contra ********** por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de asociación delictuosa, enajenación de vehículo robado, posesión de producto de robo y cohecho, dichas indagatorias quedaron registradas en la causa **********, del índice del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- - - b) El treinta de enero de dos mil tres el a quo dictó sentencia condenatoria a dicha persona por su plena responsabilidad en la comisión de los ilícitos de enajenación de vehículo robado y posesión de objeto robado imponiéndole las penas de cuatro años, nueve meses de prisión y multa de **********, y respecto del injusto de asociación delictuosa ordenó su absoluta libertad.- - - c) Determinación que fue recurrida en apelación, radicada en la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el número de toca 335/2003, y el veintiuno de abril del mismo año, modificó la de primera instancia.- - - d) El sentenciado de mérito promovió amparo contra tal resolución, demanda que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito bajo el número D.1., quien en sesión de once de julio concedió para efectos la protección constitucional.- - - e) En cumplimiento al fallo protector, el siete de agosto, la Sala de referencia pronunció una nueva sentencia.- - - f) El dieciocho siguiente **********, promovió incidente no especificado para que se declarara extinguida la pena privativa de libertad, empero el veintiocho del citado mes el a quo consideró improcedente tal petición.- - - g) Inconforme con la resolución incidental el aquí quejoso interpuso apelación, y el veintiuno de octubre en el toca 1549/2003, confirmó dicha decisión.- - - h) En otros hechos, el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Agente del Ministerio Público, ejerció acción penal en la averiguación previa ********** y ********** contra el aludido **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de TRÁFICO DE VEHÍCULOS ROBADOS DIVERSOS DOS Y POSESIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS ROBADOS DIVERSOS DOS.- - - i) Tales indagatorias quedaron radicadas en la causa ********** en el Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia en comento.- - - j) El veinticuatro de agosto de dos mil uno, el juez dictó sentencia condenatoria, imponiéndole las penas de diez años de restrictiva de libertad y quinientos días multa por su plena responsabilidad en los ilícitos mencionados.- - - k) Dicho sentenciado interpuso recurso de apelación. - - - l) Tal medio de defensa se registró con el número de toca 1293/2001, del índice de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta metrópoli, y el trece de febrero de dos mil dos, modificó la sentencia recurrida.- - - m) Posteriormente promovió juicio de amparo, asunto que también el Tercer Tribunal Colegiado supraindicado registró como juicio de amparo 256/2007, y por sesión de quince de enero de dos mil ocho, concedió la protección constitucional.- - - n) Además, de las citadas actuaciones que están relacionadas con los procesos ********** y **********, también salta a la vista que el órgano de control constitucional señalado en el inciso anterior, resolvió los diversos recurso de revisión 1573/2006, 1693/2006, 41/2007, 177/2007, así como la queja 22/2007 y el juicio de amparo directo 683/2002, que derivan de dichas causas.- - - o) En el caso que nos ocupa, el aquí peticionario de garantías promovió juicio de amparo indirecto, respecto de los actos reclamados:- - - 1. La resolución contenida en el oficio SG/DESP/CES/JUDADH/288/299, de veintiocho de enero del año en curso, firmado por el Coordinador de Ejecución de Sanciones de Sentencias, por ausencia del Director Ejecutivo de Sanciones Penales, de la Secretaría de Gobierno de esta metrópoli.- - - Dicha comunicación fue emitida en cumplimiento de la decisión relativa al juicio constitucional del índice del Juzgado Sexto de Distrito de A. en Materia Penal en esta metrópoli, donde se le informó que se encontraba a disposición de la ejecutora en torno a las causas ********** y **********.- - - 2. La resolución inmersa en el diverso SG/DESP/CES/447/09, de febrero del año que transcurre (sic).- - - p) El juez oficiante por una parte sobreseyó en el juicio de garantías y por otra concedió el amparo.- - - q) El cinco de agosto último, causó ejecutoria la mencionada...

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