Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1120/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-10/2015))
Número de expediente1120/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1120/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1120/2015.

DERIVADo del varios 444/2015-vrnr, deducido del juicio de amparo directo 10/2015

QUEJOSo RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1120/2015, promovido por **********, en contra de los acuerdos de veinticinco de junio y nueve de julio, ambos de dos mil quince, emitidos dentro del cuaderno Varios 444/2015-VRNR, deducido del juicio de amparo directo 10/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación es procedente y, de ser así, analizar los agravios del recurrente a fin de determinar si los acuerdos impugnados por los que se ordenó tenerse a lo acordado en el diverso proveído de veintitrés de junio de dos mil quince, emitido por el P. de este tribunal constitucional, se apegaron o no a derecho.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo directo 10/2015 del índice Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta que:


  1. Juicio de divorcio. ********** demandó la disolución del vínculo matrimonial que la unía con **********. Del juicio conoció el Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo admitió y registró con el número 284/2013.


  1. Sentencia de divorcio. Seguido el juicio en su trámite —sin que el demandado diera contestación a la demanda—, el juez civil emitió resolución el seis de mayo de dos mil trece, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial y se decretó la terminación de la sociedad conyugal, dejando a salvo el derecho de ambas partes para efectos de la liquidación de la sociedad conyugal.


  1. Incidente de liquidación de régimen patrimonial. Posteriormente, *********** promovió incidente de liquidación de régimen patrimonial, contestación de demanda, excepciones y reconvención a la demanda de divorcio promovido por **********, argumentando que no fue notificado de la demanda inicial instaurada en su contra.


  1. Interlocutoria de liquidación del régimen conyugal. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, dictó sentencia interlocutoria, en la que declaró improcedente el incidente de liquidación, de la sociedad conyugal al no acreditarse bienes muebles e inmuebles que la constituyeran.


  1. Primer recurso de apelación. En contra de la resolución anterior, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, ********** interpuso recurso de apelación, el cual se declaró como extemporáneo en acuerdo de diecinueve de septiembre siguiente, en virtud que el término de ocho días para recurrir la sentencia interlocutoria corrió del dos al once de septiembre del año citado.


  1. Con motivo de la solicitud de la parte demandada incidentista (ex esposa), por auto de veintitrés de septiembre de dos mil catorce el juez civil determinó que la resolución interlocutoria del veintiocho de agosto de dos mil catorce había causado ejecutoria.


  1. En contra del acuerdo del diecinueve de septiembre de dos mil catorce que tuvo por extemporánea la apelación interpuesta en contra de la interlocutoria del veintiocho de agosto de esa anualidad, ********** interpuso recurso de queja. De igual forma, el recurso fue declarado extemporáneo por el juez del conocimiento en proveído del ocho de octubre del año en cita.


  1. Segunda y tercera apelación. Posteriormente, el tres de noviembre de dos mil catorce, ********** interpuso un segundo recurso de apelación en contra de la resolución interlocutoria de veintiocho de agosto de dos mil trece, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial, y paralelamente interpuso una tercer apelación en contra de esa misma interlocutoria y de todo lo actuado en el juicio natural; las cuales en respectivos autos de denegada apelación, ambos de seis de noviembre de dos mil catorce el juez civil las tuvo como extemporáneas.


  1. Juicio de amparo directo. En contra del acuerdo anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ********** promovió juicio de amparo, del que tocó conocer al Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de dieciocho de diciembre siguiente determinó carecer de competencia para conocer de la demanda, ordenando su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Civil en Turno.


  1. Del asunto correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró con el número 10/2015, y, en sesión de treinta de marzo de dos mil quince dictó sentencia en el sentido de no aceptar la competencia planteada al estimar que el acto que se pretendía impugnar no consistía en una resolución definitiva pues se trataba de la segunda denegada apelación de la interlocutoria del veintiocho de agosto de dos mil catorce, y por tanto subsistía como definitiva la primer determinación de diecinueve de septiembre de dos mil catorce donde ya había quedado firme la sentencia interlocutoria.


  1. Trámite de los recursos de queja y reclamación remitidos a este Alto Tribunal. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de queja y de reclamación ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito1, el cual en acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, remitió los escritos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.


  1. Lo anterior atendió a que de conformidad con el contenido de los artículos 81, fracción I, 83, 86, 88 y 96 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por los tribunales colegiados de circuito.


  1. El citado acuerdo fue recibido el veinte de abril de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Común de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Auto de requerimiento. En acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo 10/2015 y ordenó su formación, y registro con el número de expediente Varios 444/2015-VRNR.


  1. En ese mismo acuerdo requirió al recurrente para que aclarara cuál era el recurso que pretendía hacer valer, así como el proveído del que se dolía, la autoridad que lo emitió y el expediente en que se actúa2, bajo el apercibimiento que de no hacerle se tendría por no presentado su escrito.


  1. Cumplimiento al requerimiento. El recurrente desahogó el requerimiento anterior, por escrito presentado el cinco de junio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Precisó que los recursos que pretendía hacer valer eran los de reclamación y queja; el acuerdo del que se dolía era el emitido el treinta de marzo de dos mil quince, dictado dentro del juicio de amparo directo 10/2015, en el que no se aceptó la competencia planteada por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; señalando como autoridad al Décimo Primero Tribunal Colegiado Primero (sic) Colegiado en Materia Civil con residencia en el Distrito Federal (sic) en consecuencia, solicitó se le tuviera por desahogada la prevención anterior3.


  1. En consecuencia, mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió el escrito presentado por **********, a quien lo tuvo por realizando diversas manifestaciones; sin embargo, determinó que al no precisarse claramente la autoridad que emitía el auto del que se dolía, se advertía que el recurrente no desahogaba el requerimiento formulado mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince. En consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento decretado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tuvo por no presentado el escrito citado. Asimismo, ordenó la notificación del acuerdo y en su oportunidad, el archivo del asunto.4


  1. Recurso de reclamación 815/2015. Inconforme con el proveído anterior, por escrito recibido el diez de julio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto...

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